Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición27 Enero 2011
Fecha de publicación27 Enero 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97, 99 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como en los artículos 4, fracciones IV y V, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que como parte de la continua actualización de criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito, así como de la búsqueda de consistencia con la normatividad internacional, se estima necesario modificar los referidos criterios contables, permitiendo con ello contar con información financiera transparente y comparable con otros países, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

UNICA.- Se SUSTITUYEN los "Criterios de contabilidad para las instituciones de crédito" contenidos en el Anexo 33 y referidos en el Artículo 174, así como el formulario de reporte regulatorio "R01 Catálogo Mínimo"; los subreportes A-0411 "Cartera por tipo de Crédito"; A-0415 "Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito"; A-0417 "Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios", y A-0419 "Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios" de la serie "Serie R04 Cartera de crédito"; la "Serie R10 Reclasificaciones", y los subreportes A-1219 "Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus subsidiarias"; A-1220 Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus subsidiaras"; A-1221 "Balance General de sus subsidiarias!, y A-1222 "Estado de resultados de sus subsidiarias" de la Serie R12 Consolidación", los cuales se adjuntan a la presente Resolución para formar parte integrante de los "Reportes Regulatorios" contenidos en el Anexo 36 y referidos en el Artículo 207 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril y 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio de 2009, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre, así como por la resolución expedida por esta Comisión el día 8 de diciembre de 2010, aún en trámite de publicación en el referido medio de difusión.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las instituciones de crédito, para efectos comparativos, así como para la elaboración de sus estados financieros trimestrales y anuales, deberán presentar la información financiera correspondiente al primer trimestre de 2011, con base en los criterios de contabilidad contenidos en la presente Resolución.

TERCERO.- La Comisión pondrá a disposición de las instituciones de crédito, los formularios de reportes regulatorios contenidos en la presente Resolución, así como sus correspondientes instructivos de llenado en el SITI, a partir del día siguiente de su publicación.

Atentamente,

México, D.F., a 21 de diciembre de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.

ANEXO 33

CONTENIDO

Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para instituciones de crédito

A - 1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a instituciones de crédito
A - 2 Aplicación de normas particulares
A - 3 Aplicación de normas generales
A - 4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad

Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros

B - 1 Disponibilidades
B - 2 Inversiones en valores
B - 3 Reportos
B - 4 Préstamo de valores
B - 5 Derivados y operaciones de cobertura
B - 6 Cartera de crédito
B - 7 Bienes adjudicados
B - 8 Avales
B - 9 Custodia y administración de bienes
B - 10 Fideicomisos
B - 11 Derechos de cobro

Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos

C - 1 Reconocimiento y baja de activos financieros
C - 2 Operaciones de bursatilización
C - 3 Partes relacionadas
C - 4 Información por segmentos
C - 5 Consolidación de entidades de propósito específico

Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos

D - 1 Balance general
D - 2 Estado de resultados
D - 3 Estado de variaciones en el capital contable
D - 4 Estado de flujos de efectivo

A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A INSTITUCIONES DE CREDITO Objetivo
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a instituciones de crédito (las entidades). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades 1
La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera". 2
En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A "Marco conceptual", así como lo establecido en el criterio A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad". 3
De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas. 4
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración. 5
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades. 6

A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas. 1
Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera 2

De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a instituciones de crédito", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto" Cambios contables y correcciones de errores................................... B-1 Utilidad integral......................................................................... B-4 Adquisiciones de negocios........................................................... B-7 Estados financieros consolidados o combinados ................................ B-8 Información financiera a fechas intermedias ..................................... B-9 Efectos de la inflación ................................................................. B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros ..................... B-13 Utilidad por acción ...................................................................... B-14 Conversión de monedas extranjeras ............................................... B-15 Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros" Cuentas por cobrar ..................................................................... C-3 Pagos anticipados ...................................................................... C-5 Inmuebles, maquinaria y equipo .................................................... C-6 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes .................. C-7 Activos intangibles ..................................................................... C-8 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos ....... C-9 Capital contable ......................................................................... C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición .... C-15 Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados" Beneficios a los empleados .......................................................... D-3 Impuestos a la utilidad ................................................................. D-4 Arrendamientos ......................................................................... D-5
...

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