Resolución que autoriza de forma transitoria la facturación, cobranza y pago a través de mandatarios comunes por parte de los participantes de mercado, transportistas y distribuidores ante el CENACE

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Subsecretaría de Electricidad.- Dirección General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico. CÉSAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ ALVA, Director General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones XXVI y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 6, 11, fracciones I, XXXIII, XL, XLII, 94, 95, y Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica (en adelante, LIE); 1 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y 8, fracciones XII, XIII, XXXII, XXXIII, 15 fracciones I, IV, V, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, así como las Bases 1.4.6 y 1.5.3 de las Bases del Mercado Eléctrico, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3, fracción XXXVIII de la LIE establece que las Reglas del Mercado se conforman, conjuntamente, por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado, que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante MEM);

Que el artículo 5 de la LIE señala que el Gobierno Federal, en el ámbito de su competencia y responsabilidades ejecutará los actos que resulten necesarios para mantener la integridad y funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional;

Que el artículo 6 de la LIE dispone que el Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría de Energía (en adelante, Secretaría) y la Comisión Reguladora de Energía (en adelante, CRE), en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que el artículo 11 de la LIE señala que la Secretaría está facultada para, entre otros:

  1. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país en materia de energía eléctrica y

  2. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general en relación con las atribuciones que le confiere la LIE;

    Que el artículo 94 de la LIE, dispone que el Centro Nacional de Control de Energía (en adelante, CENACE) operará el MEM conforme a dicha Ley y en cumplimiento con las Reglas del Mercado;

    Que el artículo 95 de la LIE establece que el MEM promoverá el desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en atención a lo previsto en las Reglas del Mercado;

    Que de conformidad con el artículo 132 de la LIE, la Secretaría establecerá la política en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos;

    Que de acuerdo a lo previsto en el Transitorio Tercero de la LIE, corresponde...

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