Resolución que autoriza modificaciones a las fechas que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para diversas Disposiciones Operativas que regulan el Mercado Eléctrico Mayorista

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Subsecretaría de Electricidad.- Dirección General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico. CÉSAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ ALVA, Director General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones XXVI y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 94, 95, y Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica (en adelante LIE); y 15 fracciones I, y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía así como la Base 1.4.6 de las Bases del Mercado Eléctrico, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3, fracción XXXVIII de la LIE establece que las Reglas del Mercado se conforman, conjuntamente, por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado, que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante MEM);

Que el artículo 5 de la LIE señala que el Gobierno Federal, en el ámbito de su competencia y responsabilidades ejecutará los actos que resulten necesarios para mantener la integridad y funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.

Que el artículo 94 de la LIE, dispone que el Centro Nacional de Control de Energía (en adelante CENACE) operará el MEM conforme a dicha Ley y de conformidad con las Reglas del Mercado;

Que el artículo 95 de la LIE establece que el MEM promoverá el desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad en los términos definidos en la propia LIE;

Que de acuerdo a lo previsto en el Transitorio Tercero del decreto por el que se expide la LIE corresponde a la Secretaría de Energía:

  1. Coordinar la reestructura de la industria eléctrica, definir los plazos del periodo de reestructura y establecerá las políticas y acciones que se requieran para conducir los procesos para su implementación;

  2. Emitir las primeras Reglas del Mercado, que incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la Secretaría de Energía determine; y,

  3. Ejercer la vigilancia del MEM en los términos del artículo 104 de la LIE, con el apoyo técnico de la Comisión Reguladora de Energía, hasta que concluya el primer año de operaciones de dicho mercado.

Que según lo previsto en el Transitorio Tercero de la LIE, corresponde además a esta Secretaría interpretar la LIE para efectos administrativos durante el periodo de reestructura de la industria eléctrica, para asegurar su implementación eficiente y racional;

Que la Base 1.4.6 de las Bases del Mercado Eléctrico dispone que se podrán modificar los calendarios previstos, con el propósito de asegurar el desarrollo completo de las Reglas del Mercado y de los sistemas requeridos para su ejecución confiable y eficiente;

Que la misma Base 1.4.6 de las Bases del Mercado Eléctrico establece que para el Mercado de Energía de Corto Plazo la Secretaría confirmará que las pruebas se hayan completado de forma satisfactoria y emitirá la declaratoria de que dichos mercados puedan iniciar operaciones;

Que, de conformidad con la "Resolución que establece los criterios y el calendario que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para la autorización de inicio de operaciones y declaración de la entrada en operación del Mercado de Energía de Corto Plazo", notificada por esta Dirección General al CENACE el 30 de diciembre de 2015, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de ese mes y año, fijó como fechas de declaratoria de inicio de operación del Mercado de Energía de Corto Plazo correspondiendo los días 25 y 27 de enero y 8 de febrero de 2016 para los Sistemas Interconectados Baja California, Interconectado Nacional y Baja California Sur, respectivamente; así como los Días de Operación para el Mercado de Tiempo Real siendo éstos el 27 y 29 de enero y 10 de febrero de 2016, respectivamente;

Que el numeral 4.2.6 de la citada Resolución prevé que, en caso de requerirse para asegurar la operación confiable y eficiente del MEM, podrán ajustarse las fechas previstas por el mismo medio que dicha Resolución;

Que la "Resolución que Autoriza el inicio de operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo en los Sistemas Interconectados Baja California, Nacional y Baja California Sur, actualiza el calendario que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para el inicio de pruebas y operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo y establece disposiciones transitorias para su entrada en vigor", emitida por esta Dirección General el 27 de enero de 2016 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2016, fijó las fechas de inicio de operación de los Mercados incluidos en el Mercado de Energía de Corto plazo correspondiendo los días 27 y 29 de enero y 10 de febrero de 2016 para los Sistemas Interconectados Baja California, Interconectado Nacional y Baja California Sur; así como los días de operación para el Mercado de Tiempo Real los días 27 y 29 de enero y 10 de febrero de 2016, respectivamente;

Que la "Resolución que Autoriza el inicio de operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo en los Sistemas Interconectados Baja California, Nacional y Baja California Sur, actualiza el calendario que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para el inicio de pruebas y operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo y establece disposiciones transitorias para su entrada en vigor" establece que los Participantes del Mercado que hayan firmado un contrato en cualquier modalidad, podrán diferir la obligación de presentar la garantía de cumplimiento básica los primeros 65 días a partir del primer Día de Operación del Mercado de Corto Plazo;

Que el 9 de febrero de 2016 esta Dirección General notificó al CENACE, la "Resolución que actualiza el calendario que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para el inicio de operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo en el Sistema Interconectado Baja California Sur", la cual fue publicada el 11 de febrero en el Diario Oficial de la Federación, y en la cual se estableció como día de operación el 23 de marzo de 2016 para dicho Sistema Interconectado;

Que el 15 de marzo de 2016, la Secretaría de Energía (en adelante SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos, el cual desarrolla con mayor detalle el contenido de la Base 17 de las Bases del Mercado Eléctrico respecto a los procesos de negocio involucrados en la emisión de estados de...

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