Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones generales para la importación de energía eléctrica de una central eléctrica ubicada en el extranjero conectada exclusivamente al sistema eléctrico nacional, conforme al transitorio décimo, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica

EmisorComisión Reguladora de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCIÓN Núm. RES/570/2014

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE UNA CENTRAL ELÉCTRICA UBICADA EN EL EXTRANJERO CONECTADA EXCLUSIVAMENTE AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, CONFORME AL TRANSITORIO DÉCIMO, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

RESULTANDO

PRIMERO. Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.

SEGUNDO. Que, con fecha 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 3 de la LORCME la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión.

SEGUNDO. Que el artículo 41 de la LORCME establece que esta Comisión deberá regular y promover, entre otras, el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

TERCERO. Que, de conformidad con los artículos 12, fracción XXVIII, de la LIE y 22, fracción X, de la LORCME, corresponde a esta Comisión otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.

CUARTO. Que el artículo 12, fracción XV, de la LIE señala que esta Comisión tiene la atribución de expedir, entre otros, modelos de contrato de interconexión de Centrales Eléctricas.

QUINTO. Que el artículo 18 de la LIE establece que los generadores que representen Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) deberán, entre otras cosas, celebrar los contratos de interconexión respectivos, emitidos por esta Comisión y operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las instrucciones del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).

SEXTO. Que el artículo 33, párrafo cuarto, de la LIE establece que, para la interconexión de las Centrales Eléctricas, los Transportistas y los Distribuidores están obligados a celebrar los contratos de interconexión o conexión, con base en los modelos emitidos por esta Comisión.

SÉPTIMO. Que el artículo Décimo Transitorio, tercer párrafo, de la LIE establece lo siguiente:

"Décimo. (...)

A partir de la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica y previo a la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista se podrá importar energía eléctrica y Productos Asociados en términos de las disposiciones que emita la Comisión Reguladora de Energía para reglamentar dichas transacciones. A partir de la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista, se podrá importar energía eléctrica y Productos Asociados en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica.

(...)"

OCTAVO. Que, para los efectos del artículo Décimo Transitorio, tercer párrafo, de la LIE, esta Comisión considera que es posible la importación de energía eléctrica y productos asociados mediante una central eléctrica ubicada en el extranjero conectada exclusivamente al SEN para satisfacer las necesidades de energía eléctrica de Centros de Carga ubicados en territorio nacional e interconectados a la Red Nacional de Transmisión o a las redes Generales de Distribución de uno o varios Usuarios Finales.

NOVENO. Que, en términos de lo establecido en los Considerandos anteriores, esta Comisión establece los requisitos que deben cumplir los interesados en realizar la importación de energía eléctrica mediante una central eléctrica ubicada en el extranjero conectada exclusivamente al SEN, previo a la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista, a través de Disposiciones administrativas de carácter general que reglamenten dicha actividad (las Disposiciones generales).

DÉCIMO. Que la expedición de las Disposiciones generales debe ser inmediata, ya que se trata de disposiciones transitorias encaminadas a propiciar que en el corto plazo el SEN cuente con una alternativa para la satisfacción de la demanda eléctrica, como lo es la importación de energía eléctrica, en tanto inicia la operación del Mercado Eléctrico Mayorista.

UNDÉCIMO. Que, a efecto de que los interesados en importar energía eléctrica tengan las herramientas necesarias para la integración de la información y documentación necesarias para obtener la autorización correspondiente por esta Comisión, se estima pertinente establecer un nuevo trámite y su respectivo formato de solicitud.

DUODÉCIMO. Que, a efecto de atender los proyectos de importación mediante una central eléctrica ubicada en el extranjero conectada exclusivamente al SEN, esta Comisión estima necesario que las Disposiciones generales sean el instrumento de regulación, en tanto inicia la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Disposiciones generales deben establecer los elementos necesarios para que los interesados puedan obtener de esta Comisión una autorización para importar energía eléctrica, incluyendo como mínimo:

· Los requisitos deberán cumplir los interesados en obtener la autorización para importar energía eléctrica;

· La documentación que deberá presentarse con la solicitud de autorización para importar energía eléctrica;

· La información que deberá contener el formato de solicitud de autorización para importar la energía eléctrica;

· La vigencia de la autorización;

· El destino de la energía eléctrica que se pretende importar;

· Los contratos, convenios y sus anexos, que aplicarán a la importación;

· Lo relativo a la Transmisión y su mecanismo de solución de controversias;

· La forma mediante la cual se determinarán los precios de los productos y servicios entregados a los importadores y a los Usuarios Finales, incluyendo la energía eléctrica faltante, los servicios conexos, la transmisión, la distribución, los servicios del Cenace y los demás cobros que se requieran.

· La manera en que se determinarán los precios de los productos y servicios entregados por los importadores, incluyendo la energía eléctrica excedente y los servicios conexos, y

· La obligación de los importadores para operar conforme a las instrucciones del Cenace.

DECIMOTERCERO. Que a través de la presente resolución se aprueban el contrato, convenio y anexos relacionados con la importación de energía eléctrica mediante una central eléctrica ubicada en el extranjero conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional.

DECIMOCUARTO. Que, una vez que entre en operación el Mercado Eléctrico Mayorista, el importador podrá firmar con el Cenace el contrato de Participante del Mercado y llevar a cabo la importación y venta de energía y Productos Asociados a través del Mercado Eléctrico Mayorista, sujeto al despacho e instrucciones del Cenace y a las Reglas del Mercado, quedando la continuidad de la actividad condicionada al cumplimiento disposiciones aplicables y, en su caso, a la Resolución que para tal efecto emita la Comisión.

DECIMOQUINTO. Que toda vez que la actividad objeto de la presente resolución es la señalada en el artículo 56, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, se estará a lo ahí establecido.

DECIMOSEXTO. Que, con fecha 31 de octubre de 2014, esta Comisión envió por la herramienta electrónica COFEMERMIR a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), el anteproyecto de la presente Resolución y el formato de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).

DECIMOSÉPTIMO. Que, mediante oficio COFEME/14/3990, de fecha 14 de noviembre de 2014, la Cofemer emitió el dictamen total final sobre el Anteproyecto de la presente Resolución y su correspondiente MIR.

DECIMOCTAVO. Que, con fecha 21 de noviembre de 2014, esta Comisión envió por la herramienta electrónica COFEMERMIR a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), una solicitud de ratificación del dictamen total final mencionado en el Considerando anterior, derivado de modificaciones realizadas a los instrumentos objeto de esta Resolución, con la finalidad de dar mayor certeza jurídica a los interesados, así como al Transportista y al Cenace.

DECIMONOVENO. Que, mediante oficio COFEME/14/4080, de...

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