Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica

Fecha de disposición08 Abril 2015
Fecha de publicación08 Abril 2015
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/182/2015

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AL OBJETO SOCIAL, CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA, ASÍ COMO LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, Y EL FORMATO DE LA SOLICITUD DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESULTANDO

PRIMERO. Que con fecha del 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía.

SEGUNDO. Que con fecha del 11 de agosto de 2014 se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

TERCERO. Que con fecha del 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento).

CUARTO. Que el artículo 20 del Reglamento establece que los permisos para generar energía eléctrica se otorgarán a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en dicho reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que expida esta Comisión.

QUINTO. Que el artículo 22 del Reglamento establece que con la solicitud de permiso se entregará la información relativa a la capacidad técnica y financiera de los interesados, en los términos que establezca la CRE en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

SEGUNDO. Que el artículo 41, fracción III, de la LORCME, establece que esta Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras actividades, la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

TERCERO. Que, de conformidad con los artículos 12, fracción I, de la LIE y 22, fracción X, de la LORCME, corresponde a esta Comisión otorgar los permisos y autorizaciones, así como emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.

CUARTO. Que los artículos 17 de la LIE y 16 del Reglamento establecen que para la realización de la actividad de generación de energía eléctrica se requiere de un permiso otorgado por esta Comisión.

QUINTO. Que los artículos 130 de la LIE y 21, fracciones I, II, III, IV y V, y 22, fracciones I, II, III, IV, V y VI, del Reglamento, establecen los requisitos y la información que deberán presentar los interesados en obtener un permiso para generar energía eléctrica.

SEXTO. Que el artículo 120 de la LIE señala que los interesados en obtener permisos para desarrollar proyectos en la industria eléctrica deberán presentar ante la Secretaría de Energía una evaluación de impacto social que deberá contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación correspondientes.

SÉPTIMO. Que, de conformidad con los artículos 12, fracción XLIX, de la LIE y 22, fracción II, de la LORCME, corresponde a esta Comisión expedir las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas.

OCTAVO. Que, en términos de lo señalado, esta Comisión establece los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener un permiso para generar energía eléctrica, así como el formato de solicitud correspondiente, a través de disposiciones administrativas de carácter general que reglamenten dicha actividad (las Disposiciones generales).

NOVENO. Que, a efecto de atender los proyectos de generación de energía eléctrica, esta Comisión estima necesario que las Disposiciones generales sean el instrumento de regulación que establezca los elementos necesarios para que los interesados puedan obtener de esta Comisión un permiso para generar energía eléctrica, incluyendo como mínimo:

· Los requisitos que los interesados deberán cumplir para obtener permiso para generar energía eléctrica;

· La documentación que deberá presentarse con la solicitud de permiso para generar energía eléctrica;

· El formato de solicitud de permiso para generar energía eléctrica.

DÉCIMO. Que, con el objeto de agilizar y facilitar el trámite de solicitud de los permisos de generación de energía eléctrica, los solicitantes podrán consultar y descargar el formato disponible en la dirección electrónica que se menciona a continuación: http://www.cre.gob.mx/generacionelectrica.html. Dicho formato deberá ser llenado y entregado a través de la Oficialía de Partes Electrónica de esta Comisión: http://ope.cre.gob.mx/

UNDÉCIMO. Que, con fecha del 25 de febrero de 2015, esta Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), a través de la herramienta electrónica COFEMERMIR, el anteproyecto de la presente Resolución y el formato de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).

DUODÉCIMO. Que, mediante el oficio COFEME/15/0703 de fecha 11 de marzo de 2015, la Cofemer emitió el Dictamen Total Final sobre el Anteproyecto de la presente Resolución y su correspondiente MIR, respecto a lo previsto en el artículo 69-L, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXVI, inciso a), y XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, 12, fracciones I y XLIX, 17, 120, y 130 de la Ley de la Industria Eléctrica; 16, 20, 21, fracciones I, II, III, IV y V, y 22, fracciones I, II, III, IV, V y VI, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 2, 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 57, fracción I, y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta Comisión:

RESUELVE

PRIMERO. Se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos que esta Comisión Reguladora de Energía evaluará para, en su caso, otorgar los permisos para generar

energía eléctrica. El formato y las disposiciones también podrán ser consultadas y descargadas a través de la dirección electrónica que se menciona a continuación: http://www.cre.gob.mx/generacionelectrica.html. Dicho formato deberá ser llenado y entregado a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía.

SEGUNDO. Esta Comisión Reguladora de Energía publicará mensualmente en su página electrónica http://www.cre.gob.mx/generacionelectrica.html las solicitudes recibidas, observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.

SEXTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/182/2015, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

México, Distrito Federal, a 19 de marzo de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/182/2015

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AL OBJETO SOCIAL, CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA, ASÍ COMO LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, Y EL FORMATO DE LA SOLICITUD DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Capítulo I

De las Disposiciones generales

Primera. Del Objeto. El presente ordenamiento tiene como propósito establecer los términos para presentar la información relativa al objeto social, la capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y los formatos de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), que se emiten en cumplimiento de los artículos 130 de la Ley de la Industria...

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