Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía establece el mecanismo para solicitar la modificación de los permisos otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica por permisos con carácter único de generación, así como los criterios bajo los cuales los permisionarios de dicho régimen podrán celebrar un contrato de interconexión en tanto entra en operación el mercado eléctrico mayorista

Fecha de disposición18 Diciembre 2015
Fecha de publicación18 Diciembre 2015
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/809/2015

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTABLECE EL MECANISMO PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE LOS PERMISOS OTORGADOS BAJO LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR PERMISOS CON CARÁCTER ÚNICO DE GENERACIÓN, ASÍ COMO LOS CRITERIOS BAJO LOS CUALES LOS PERMISIONARIOS DE DICHO RÉGIMEN PODRÁN CELEBRAR UN CONTRATO DE INTERCONEXIÓN EN TANTO ENTRA EN OPERACIÓN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA

RESULTANDO

PRIMERO. Que, el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.

SEGUNDO. Que, el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y se abrogaron, entre otras, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

TERCERO. Que, el 31 de octubre de 2014, su publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento).

CUARTO. Que, el 2 de junio de 2015, se publicaron en el DOF los criterios mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 41, fracción III, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) establece que esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) deberá regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras actividades, la generación de energía eléctrica.

SEGUNDO. Que, de conformidad con los artículos 12, fracciones I y XV, de la LIE y 22, fracciones III y X, de la LORCME, corresponde a esta Comisión otorgar los permisos y autorizaciones y resolver sobre su modificación o cesión, emitir los modelos de contrato de interconexión de centrales eléctricas y los demás que se requieran, así como emitir los demás actos administrativos, vinculados a las materias reguladas.

TERCERO. Que el artículo Transitorio Décimo de la LIE establece que los titulares de los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, exportación y usos propios continuos (los permisionarios) podrán solicitar a esta Comisión la modificación de dichos permisos por permisos con carácter único de generación, a fin de realizar sus actividades al amparo de la LIE.

CUARTO. Que el artículo Transitorio Décimo Segundo de la LIE establece que un Contrato de Interconexión Legado (CIL) puede modificarse solo respecto a tres supuestos: a) alta, baja y modificación de puntos de carga; b) venta de excedentes, y c) servicio de respaldo. El mismo artículo prevé que los instrumentos vinculados a dicho Contrato sólo podrán actualizarse bajo las condiciones previstas en el propio Contrato.

QUINTO. Que, de acuerdo con el artículo Transitorio Décimo Tercero, los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, importación o exportación (los Permisos) se regirán por la LSPEE y las demás disposiciones que emanen de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la LIE.

SEXTO. Que por su parte, el artículo Transitorio Décimo Tercero, párrafo segundo, establece que los permisionarios que cumplan con lo establecido con alguna de las fracciones I o II de dicho artículo y con los demás requisitos para celebrar un contrato de interconexión podrán ejercer la opción de celebrar un Contrato de Interconexión Legado con vigencia de hasta 20 años.

SÉPTIMO. Que, dentro de las condiciones que establece la fracción I del artículo Transitorio Décimo Tercero para ejercer la opción de celebrar un Contrato de Interconexión Legado con vigencia de hasta 20 años, está el notificar a esta Comisión su intención de continuar con el proyecto bajo el régimen de la LSPEE

(la carta de intención), dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la LIE.

OCTAVO. Que esta Comisión, mediante oficio SE/CGPGE/3308/2015 de fecha 8 de junio de 2015, hizo del conocimiento del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), la relación de las personas que presentaron carta de intención, así como copia de ellas, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción I, inciso b) del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LIE.

NOVENO. Que los permisionarios que no presentaron a esta Comisión su carta de intención, o bien lo hicieron fuera del plazo establecido para tales efecto, ya no pueden ejercer la opción de celebrar un Contrato de Interconexión Legado con vigencia de hasta 20 años; sin embargo, al estar aún vigente su Permiso, tal como lo dispone el artículo Décimo Transitorio de la LIE, pueden celebrar un contrato de interconexión.

DÉCIMO. Que diversos permisionarios han solicitado audiencias ante esta Comisión y han expresado interés de modificar sus permisos a los términos de la LIE, debido a que por diversas razones no entregaron la carta a que se refiere el Considerando Noveno anterior. Dentro de estos permisos, se encuentran proyectos en avanzado estado de desarrollo y que por lo tanto se considera importante implementar los mecanismos que les permitan continuar con la construcción, interconexión y posterior operación de sus proyectos de generación de energía eléctrica.

UNDÉCIMO. Que el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la LIE establece, entre otras cosas, que:

  1. Parte o toda la capacidad incluida en un CIL podrá excluirse del mismo y del permiso asociado, para incluirse en un contrato de interconexión celebrado en los términos de la LIE, y en un permiso de Generación emitido en términos de la misma.

  2. Los centros de carga incluidos en un CIL podrán excluirse del mismo y del permiso asociado, para incluirse en el registro de Usuarios Calificados, conforme lo establecido en la LIE.

  3. No se requerirán cobros para excluir capacidad de generación y centros de carga de los permisos e incluir los mismos en permisos de generación en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, siempre y cuando dichas modificaciones a esos instrumentos no se combinen con alguna otra.

DUODÉCIMO. Que, una vez que los permisionarios modifiquen su Permiso por un permiso con carácter único de generación, se regirán conforme a la LIE, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

DECIMOTERCERO. Que, de acuerdo con el artículo 18 de la LIE, los generadores que representen Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) deberán, entre otras cosas, celebrar los contratos de interconexión respectivos, emitidos por esta Comisión y operar sus centrales eléctricas cumpliendo las instrucciones del Cenace.

DECIMOCUARTO. Que el artículo 33, párrafo cuarto, de la LIE establece que, para la interconexión de las centrales eléctricas, los transportistas y los distribuidores están obligados a celebrar los contratos de interconexión o conexión con base en los modelos emitidos por esta Comisión.

DECIMOQUINTO. Que, con el objeto de agilizar y facilitar el trámite de solicitud de la modificación de los Permisos por permisos con carácter único de generación, los permisionarios podrán realizar su solicitud mediante escrito libre, entregado a través de la Oficialía de Partes Electrónica de esta Comisión, en el que manifiesten su voluntad de realizar la modificación de su permiso, y en su caso de su CIL, según corresponda, especificando e indicando, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

  1. El número de permiso del que se trata;

  2. Que se tienen por cumplidas las obligaciones establecidas en el permiso, como son, entre otras, los informes trimestrales y los pagos por concepto de supervisión;

  3. No tener conflicto legal respecto de los derechos y obligaciones establecidos en el permiso;

  4. Que la capacidad excluida del CIL será incluida en un contrato de interconexión en los términos de la LIE;

  5. Para las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración, un escrito del representante legal, en el que manifieste a esta Comisión que la sociedad o copropiedad aprobó la modificación.

  6. Con respecto a los contratos:

    1. En el caso de haber firmado un CIL o un contrato de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica, el documento con el que se acredite el cumplimiento de las obligaciones y cláusulas para la terminación del mismo o, en su caso, haber iniciado las gestiones necesarias para la exclusión de capacidad o centros de carga del CIL.

    2. En caso de no haber firmado un CIL o un contrato de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica, un escrito de parte del representante legal, en el sentido de que no solicitó, no está en trámite o no firmó un instrumento de este tipo.

    DECIMOSEXTO. Que la capacidad autorizada para el permiso de generación en términos de la LIE será igual a la excluida del permiso bajo el marco legal anterior.

    DECIMOSÉPTIMO. Que los Centros de Carga excluidos del CIL, y en consecuencia del permiso de generación, estarán en posibilidad de incluirse por su propia cuenta en el registro de Usuarios Calificados de la Comisión.

    DECIMOCTAVO. Que esta Comisión desechará, a través de oficio de la Secretaría Ejecutiva, todas las solicitudes de modificación que no cumplan con lo establecido en los Considerandos anteriores.

    DECIMONOVENO. Que, el 1 y 15 de octubre, y 10 de...

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