Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento para el registro estadístico de las transacciones comerciales y procedencia lícita de los petrolíferos

Fecha de disposición28 Diciembre 2015
Fecha de publicación28 Diciembre 2015
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/818/2015

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO ESTADÍSTICO DE LAS TRANSACCIONES COMERCIALES Y PROCEDENCIA LÍCITA DE LOS PETROLÍFEROS

RESULTANDO

Primero. Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto de Reforma Energética), y con motivo de dicha expedición, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (Ley) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión oficial.

Segundo. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

CONSIDERANDO

Primero. Que, de conformidad con el artículo 56, fracción XI, de la Ley de Hidrocarburos podrá, en el ámbito de su competencia, revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en la Ley cuando se realicen actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución o Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, que se compruebe hayan sido adquiridos de forma ilícita y que haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente.

Segundo. Que el artículo 84, fracción V, de la Ley establece que los Permisionarios de las actividades reguladas por la Comisión Reguladora de Energía deberán realizar sus actividades con Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de procedencia lícita.

Tercero. Que, de acuerdo con el artículo transitorio décimo primero de la Ley, a partir del 1o. de enero de 2015, la Comisión Reguladora de Energía podrá otorgar los permisos y autorizaciones observando lo dispuesto en los artículos transitorios décimo cuarto y vigésimo noveno de dicha Ley. Asimismo:

Las personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley realicen actividades sujetas a permiso y no cuenten con el mismo, podrán continuar llevándolas a cabo conforme a lo siguiente:

  1. Tratándose del tratamiento, refinación y procesamiento, siempre que soliciten y obtengan el permiso correspondiente de la Secretaría de Energía, a más tardar el 30 de junio de 2015.

  2. Tratándose de la compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público o comercialización, siempre que soliciten y obtengan el permiso correspondiente de la Comisión Reguladora de Energía a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Durante el plazo previsto en la presente fracción, se deberá continuar observando las disposiciones jurídicas y técnicas, así como las resoluciones y actos administrativos o autorizaciones aplicables a las instalaciones y equipos de transporte que se utilicen para las actividades de carga, traslado, depósito, recepción y manejo de productos, así como para el combate al mercado ilícito, vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto. Que, de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento, los Permisionarios estarán obligados a comprobar la procedencia lícita de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos conforme a los artículos 56, fracción XI, y 84, fracción V, de la Ley.

Quinto. Que en ese mismo artículo se señala que la Comisión requerirá la información o documentación que acredite dicha procedencia lícita en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y señala que, en su caso, atenderá las quejas presentadas cuando existan indicios de la realización de actividades permisionadas con Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos de procedencia ilícita y, de ser procedente, iniciará los procedimientos administrativos de sanción correspondientes. Lo anterior con independencia de que el quejoso pueda hacer del conocimiento de otras autoridades los hechos posiblemente ilícitos, para que éstas determinen lo que en el ámbito de su competencia corresponda.

Sexto. Que, de conformidad con los artículo 57 y 58 del Reglamento, para acreditar la procedencia lícita de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, la Comisión podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general aplicables al marcado o trazado de los productos y podrá requerir la presentación de la información relacionada con las actividades permisionadas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información, siempre y cuando los Permisionarios hayan manifestado expresamente su consentimiento para la utilización de dichos medios conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.

Séptimo. Que el artículo 88 del Reglamento señala que esta Comisión podrá establecer los procedimientos a que se sujetarán los Permisionarios para el registro estadístico de las transacciones comerciales, volúmenes manejados, calidad y precios aplicados para efecto de supervisar las entradas y salidas de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en los sistemas permisionados, así como la evolución de los mercados.

Octavo. Que con fecha 27 de enero de 2015 se publicó en el DOF la Resolución RES/001/2015, por la que esta Comisión expidió las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público y gestión de sistemas integrados de Petróleo, Petrolíferos, Petroquímicos y bioenergéticos.

Noveno. Que el 14 de mayo de 2015 se publicó en el DOF la Resolución RES/308/2015, por la que esta Comisión expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de los títulos de permisos definitivos para las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Expendio al Público de Petróleo, Gas Natural sin procesar, Petrolíferos, Petroquímicos y bioenergéticos, así como de gestor de Sistemas Integrados y los formatos de obligaciones de los Permisionarios.

Décimo. Que, en términos del artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos, compete a la Secretaría de Energía y a esta Comisión, interpretar y aplicar para efectos administrativos dicha ley en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento, la interpretación y aplicación del mismo, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Energía y a esta Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Undécimo. Que las actividades de Transporte por ducto y Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos podrán tener regulación tarifaria, y de términos y condiciones para la prestación de servicio, mientras que el resto de las actividades no tendrán regulación tarifaria. No obstante, todos los Permisionarios estarán sujetos a la supervisión de las obligaciones de entrega de información periódica sobre su operación, así como, la supervisión de la procedencia lícita del producto.

Duodécimo. Que el mecanismo adecuado para la supervisión de la procedencia lícita de Petrolíferos de los Permisionarios y grandes consumidores dentro de la cadena de logística de comercialización y de las actividades reguladas de Petróleo Petrolíferos y Petroquímicos, es el registro estadístico de las transacciones comerciales, así como las entradas y salidas de los productos de los sistemas regulados, y los de autoconsumo de los grandes consumidores, para lo cual, la Comisión Reguladora de Energía pondrá a disposición de permisionarios y usuarios la plataforma para dicho registro.

Decimotercero. Que, con fecha 28 de octubre de 2015, esta Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), a través de la herramienta electrónica COFEMERSIMIR, el Anteproyecto de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el procedimiento para el registro estadístico de las transacciones comerciales de petrolíferos (Anteproyecto) y el formato de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente.

Decimocuarto. Que, mediante el oficio COFEME/15/4035 de fecha 12 de noviembre de 2015, la Cofemer emitió el Dictamen Total con efecto de Final sobre el Anteproyecto y su correspondiente MIR, respecto a lo previsto en el artículo 69-L, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII, XXIV y XXVII, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 56, fracción XI, 81, fracciones I, VI y VIII, 82, primer párrafo, 84, fracciones I, II, III...

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