Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección

Fecha de disposición20 Enero 2016
Fecha de publicación20 Enero 2016
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/941/2015

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS BASES NORMATIVAS PARA AUTORIZAR UNIDADES DE INSPECCIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA EN LAS ÁREAS DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EL PROCEDIMIENTO APLICABLE A INSPECCIONES Y LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LAS UNIDADES DE INSPECCIÓN

RESULTANDO

PRIMERO. Que, el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía.

SEGUNDO. Que, el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

TERCERO. Que, el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento).

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II, y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

SEGUNDO. Que, el artículo 41, fracción III, de la LORCME establece que esta Comisión deberá regular y promover, entre otras, el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

TERCERO. Que el artículo 42, de la LORCME señala que esta Comisión promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

CUARTO. Que el artículo 22, fracción X, de la LORCME, señala que corresponde a la Comisión otorgar permisos y autorizaciones, así como emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.

QUINTO. Que el artículo 2 de la LIE establece que la Industria Eléctrica, comprende, entre otras cosas, la Generación, Transmisión y Distribución de la energía eléctrica y que estas actividades son de interés público.

SEXTO. Que el artículo 8 de la LIE señala que la Generación, Transmisión, Distribución, Comercialización y la proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizará de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separación legal.

SÉPTIMO. Que el artículo 12, fracción XL, de la LIE, establece que la Comisión está facultada para definir los términos para la aprobación de las unidades de verificación y las unidades de inspección a que alude la fracción IV del artículo 33 de LIE y para expedir los formatos correspondientes.

OCTAVO. Que el artículo 33 de la LIE establece, entre otros aspectos, que los Transportistas y los Distribuidores están obligados a interconectar a sus redes las Centrales Eléctricas cuyos representantes lo soliciten y a conectar a sus redes los Centros de Carga, en condiciones no indebidamente discriminatorias, cuando ello sea técnicamente factible.

NOVENO. Que la fracción IV del artículo 33 de la LIE establece que para la interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de los Centros de Carga, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) está obligado, al menos, a comprobar que una unidad de verificación o una unidad de inspección, según corresponda, aprobada en los términos que defina la Comisión, certifique en los formatos que para tal efecto expida esta, que la instalación para la interconexión o la conexión cumpla con las características específicas de la infraestructura requerida establecida por el CENACE, las normas oficiales mexicanas aplicables distintas a las referidas en la fracción V del artículo 33, y los demás estándares aplicables.

DÉCIMO. Que, el artículo 68, fracción III, de la LIE establece que la Comisión elaborará las bases normativas para autorizar unidades de inspección especializadas en Centrales Eléctricas de Generación Distribuida, que podrán ejercer la función a que se refiere el artículo 33, fracción IV de la LIE anteriormente mencionado.

UNDÉCIMO. Que el artículo 133 de la LIE establece, entre otras cosas, que las unidades de inspección podrán certificar el cumplimiento de especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares, así como que dichas unidades deben contar con la aprobación de la Comisión.

DUODÉCIMO. Que el artículo 134 de la LIE establece que los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas, las unidades de verificación y las unidades de inspección que realicen sus actividades para la industria eléctrica observarán la estricta separación legal a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

DECIMOTERCERO. Que el artículo 109, fracciones I y II, del Reglamento, establece que la Comisión podrá realizar u ordenar visitas de verificación o inspección, entre otras, a:

  1. Las obras e instalaciones de los Generadores, Transportistas, Distribuidores y del CENACE, para verificar el cumplimiento de la Ley, del Reglamento y demás disposiciones que de éstas emanen, así como de las condiciones previstas en los permisos o autorizaciones respectivos;

  2. Las obras e instalaciones de los titulares de los Contratos de Interconexión Legados, para verificar el cumplimiento con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.

DECIMOCUARTO. Que, en términos de lo establecido en los Considerandos anteriores, es necesario que la Comisión emita las Disposiciones Administrativas de Carácter General (las Disposiciones) que definan las bases normativas para autorizar Unidades de Inspección (UI), cuya finalidad será la Certificación del Cumplimiento de la infraestructura, es decir, de la Instalación para la interconexión de centrales de generación o la conexión de centros de carga, evidenciar que dicha instalación cumpla con las características específicas establecidas por el CENACE y, en su caso, auxiliar, cuando sea requerido por la Comisión, en la inspección de las demás actividades reguladas, del cumplimiento de LIE, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las áreas de generación, transporte y distribución.

DECIMOQUINTO. Que, en adición a lo anterior, la Comisión está facultada para verificar o inspeccionar los diferentes sistemas de generación, considerando las diferentes tecnologías y energías primarias utilizadas, así como las líneas de transmisión en sus distintos niveles de tensión, configuración y aislamiento, y las diferentes configuraciones de redes de distribución. Además, podrá verificar o inspeccionar que los equipos y las instalaciones que el CENACE utilice para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables.

DECIMOSEXTO. Que, con fecha del 30 de octubre de 2015, la Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), a través de la herramienta electrónica COFEMERMIR, el anteproyecto de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección, así como el formato de Manifestación de Impacto Regulatorio.

DECIMOSÉPTIMO. Que, mediante el oficio COFEME/15/4370, de fecha 8 de diciembre de 2015, la Cofemer emitió el dictamen total con efecto final sobre el anteproyecto de la presente Resolución y su correspondiente MIR, e indicó que se podía continuar con el procedimiento para su publicación en el DOF, de conformidad con lo previsto en el artículo 69-L, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 28...

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