Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico

Fecha de disposición18 Febrero 2016
Fecha de publicación18 Febrero 2016
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/999/2015

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO

RESULTANDO

Primero. Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto de Reforma Energética).

Segundo. Que, el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

Tercero. Que, con fecha 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento), así como los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición.

Cuarto. Que, con fecha 2 de junio de 2015, el Centro Nacional de Control de Energía publicó en el DOF los Criterios mediante los cuales se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.

Quinto. Que, con fecha 8 de septiembre de 2015, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite las Bases del Mercado Eléctrico.

Sexto. Que, con fecha 24 de septiembre de 2015, la Comisión Reguladora de Energía publicó en el DOF las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y el formato de solicitud de permisos de Suministro Calificado y de Suministro de Último Recurso.

CONSIDERANDO

Primero. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II, y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

Segundo. Que, el artículo 41, fracción III, de la LORCME establece que la Comisión deberá regular y promover, entre otras, el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

Tercero. Que, el artículo 42, de la LORCME señala que la Comisión promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el Suministro y la prestación de los servicios.

Cuarto. Que, el Decreto de Reforma Energética implicó un cambio paradigmático en el sector energético nacional en materia eléctrica, toda vez que reformuló la organización industrial del sector al pasar de un modelo con características monopólicas cuyas actividades estratégicas relativas al servicio público de energía eléctrica estaban reservadas al Estado por conducto de la Comisión Federal de Electricidad, a uno con apertura a la participación privada en todos los segmentos de la cadena de producción y Suministro con el objeto de sentar las bases para el desarrollo de mercados eficientes y competitivos.

Quinto. Que el artículo 4, de la LIE, establece que, entre otras actividades, la comercialización es de utilidad pública y se sujetará a obligaciones de servicio público y universal en términos de la propia ley y de las disposiciones aplicables; y de conformidad con lo establecido en la fracción II del citado artículo, es una obligación de servicio público y universal el ofrecer y prestar el Suministro Eléctrico a todo aquel que lo solicite, cuando ello sea técnicamente factible, en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad.

Sexto. Que, el artículo 8 de la LIE, para los efectos anteriores, establece que la generación, transmisión, distribución, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separación legal; de la misma manera, se separarán el Suministro de Servicios Básicos y las otras modalidades de comercialización.

Séptimo. Asimismo, y aunado a lo señalado en el Considerando anterior, el artículo 9 de la LIE y el artículo Transitorio Décimo, inciso a, del Decreto de Reforma Energética, le otorgan facultades a la Secretaría de Energía (la Secretaría) para ordenar la estricta separación legal que se requiera para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico, así como para vigilar su cumplimiento; además, la Comisión podrá establecer la separación contable, operativa o funcional de los integrantes de la industria eléctrica, cuando, a su juicio, sea necesaria para la regulación de dicha industria.

Octavo. Que, el artículo 12, fracción LIII, de la LIE, establece que corresponde a la Comisión interpretar, para efectos administrativos, dicha ley en el ámbito de sus facultades. Asimismo, de conformidad con el artículo 2, último párrafo, del Reglamento, la interpretación y aplicación del mismo, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría y a la Comisión, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Noveno. Que, el artículo 12 de la LIE, en materia de la prestación del Suministro Eléctrico, establece las siguientes facultades relevantes para la Comisión:

[...]

II. Determinar las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a los Generadores Exentos y Usuarios de Suministro Básico con Demanda Controlable cuando vendan su producción o reducción de demanda a un Suministrador de Servicios Básicos;

III. Establecer [...] las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, y resolver sobre su modificación;

IV. Expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán [...] la operación de los Suministradores de Servicios Básicos [...] así como las tarifas finales del Suministro Básico en términos de lo dispuesto en el artículo 138 y 139 de la presente Ley;

V. Expedir y aplicar las metodologías para determinar y ajustar las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y los precios máximos del Suministro de Último Recurso, y determinar las demás condiciones para dicho Suministro;

[...]

VII. Establecer los lineamientos de contabilidad que se observarán en las actividades de [...] Suministro Básico y Suministro de Último Recurso [...], para fines de la regulación tarifaria;

[...]

XIII. Emitir opinión respecto a los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales los Suministradores de Servicios Básicos tendrán la opción de celebrar los Contratos de Cobertura Eléctrica basados en los costos de las Centrales Eléctricas Legadas y los contratos de las Centrales Externas Legadas, y vigilar su cumplimiento;

[...]

XV. Expedir modelos de contrato de [...] compraventa por los Usuarios de Suministro Básico con Demanda Controlable y los demás que se requieran;

[...]

XXI. Establecer los requisitos que deberán cumplir los Suministradores y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado para adquirir potencia que les permita suministrar a los Centros de Carga que representan, así como los requisitos de Contratos de Cobertura Eléctrica que los Suministradores deberán celebrar, y verificar su cumplimiento;

[...]

XXV. Resolver las controversias relacionadas con las interconexiones y conexiones que no sean efectuadas en el plazo establecido así como los casos de denegación de suministro;

XXVI. Emitir los términos y condiciones y expedir las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones que los interesados deberán realizar para la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a través de la regulación tarifaria, y aprobar los modelos de convenio correspondientes;

[...]

XXXI. Establecer los Ingresos Recuperables y los objetivos de cobranza eficiente para los Suministradores de Servicios Básicos;

XXXII. Establecer los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso cuando se requiera en términos de esta Ley;

[...]

XLI. Fomentar la capacitación de empresas y su personal, así como profesionales y técnicos independientes, para la instalación de Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida;

XLII. Dictar o ejecutar las medidas necesarias para proteger los intereses del público en relación con la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Suministro Eléctrico, y solicitar a otras autoridades, en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas de seguridad adicionales o necesarias;

[...]

XLV. Establecer las modalidades y la información mínima que deberán hacer pública los integrantes de la industria eléctrica;

[...]

LI. Coordinarse con la Procuraduría Federal del Consumidor para la atención de las quejas de las personas físicas y morales...

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