Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba y expide los términos y condiciones generales para las ventas de primera mano de gas natural

Fecha de disposición19 Febrero 2016
Fecha de publicación19 Febrero 2016
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/996/2015

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA Y EXPIDE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS VENTAS DE PRIMERA MANO DE GAS NATURAL

RESULTANDO

PRIMERO. Que, mediante la Resolución RES/158/2000 de fecha 14 de agosto de 2000, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) aprobó los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural (los Términos y Condiciones) y su régimen transitorio (el Régimen Transitorio), presentados por Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB).

SEGUNDO. Que, mediante las Resoluciones RES/228/2000, RES/012/2001, RES/020/2001, RES/021/2001, RES/056/2001, RES/074/2001; de fechas 29 de noviembre de 2000, 9 de febrero, 16 de febrero, 23 de febrero, 2 de abril y 31 de mayo de 2001, respectivamente, esta Comisión aprobó diversas modificaciones a los Términos y Condiciones y al Régimen Transitorio.

TERCERO. Que, mediante la Resolución RES/100/2001 de fecha 29 de junio de 2001; las Resoluciones RES/063/2002 y RES/064/2002, del 26 de abril de 2002; y la Resolución RES/110/2002, del 13 de junio de 2002, esta Comisión aprobó diversos instrumentos relativos a los Términos y Condiciones y modificó el Régimen Transitorio a fin de que antes de que concluya dicho régimen, PGPB entregue y enajene gas natural objeto de Ventas de Primera Mano (VPM) a los adquirentes que utilicen el energético para la generación eléctrica, sujetándose al Régimen Permanente de los referidos Términos y Condiciones.

CUARTO. Que, mediante la Resolución RES/279/2002 de fecha 5 de diciembre de 2002, esta Comisión aprobó los Lineamientos Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de Entregas (los LOCFSE), como parte de los Términos y Condiciones.

QUINTO. Que, mediante la Resolución RES/305/2003 de fecha 19 de diciembre de 2003, esta Comisión aprobó modificaciones a los Términos y Condiciones en lo relativo al esquema de penalizaciones.

SEXTO. Que, mediante la Resolución RES/015/2004 de fecha 22 de enero de 2004, esta Comisión aprobó a PGPB su propuesta del Catálogo de Precios y Contraprestaciones (CPC) como parte de los Términos y Condiciones, resolviendo, no obstante, aplazar la aprobación de los valores de los costos de servicio correspondientes a las modalidades de entrega contenidas en dicho instrumento contractual (los Costos de Servicio), los cuales forman parte del Capítulo II Contraprestaciones para la entrega del gas en puntos distintos de las plantas de proceso, del propio CPC.

SÉPTIMO. Que, con fecha del 5 de septiembre de 2011, esta Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución RES/308/2011, por medio de la cual aprobó y expidió los Costos de Servicio del Capítulo II del CPC, así como el Acuerdo por el que se ordena la publicación del Aviso al que se refiere el Resolutivo Quinto, fracción I, de la citada Resolución, para efectos de la entrada en vigor, en su totalidad, del Régimen Permanente de los Términos y Condiciones.

OCTAVO. Que, mediante el escrito presentado el 23 de septiembre de 2011, PGPB interpuso recurso de reconsideración en contra de los actos referidos en el Resultando Séptimo anterior.

NOVENO. Que, mediante el oficio SE/DGAJ/3539/2011 del 29 de septiembre de 2011, esta Comisión notificó a PGPB que el recurso interpuesto se admitía a trámite y que se le concedía la suspensión solicitada, únicamente por lo que hace al aviso al que se refiere el Resolutivo Quinto, fracción I, de la Resolución RES/308/2011.

DÉCIMO. Que, con fecha del 17 de enero de 2012, esta Comisión publicó en el DOF la Resolución RES/479/2011, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por PGPB al que hace referencia el Resultando Octavo, en el sentido de revocar la Resolución RES/308/2011 y el Acuerdo por el que se ordena la publicación del aviso al que se refiere el Resolutivo Quinto, fracción I, de dicha Resolución.

UNDÉCIMO. Que, con el fin de retomar la evaluación y, en su caso, la aprobación y expedición de las nuevas versiones de los Términos y Condiciones y de los LOCFSE, esta Comisión, mediante el oficio SE/DGAER/3933/2013 de fecha 30 de agosto de 2013, solicitó a PGPB presentar nuevas versiones de dichos documentos.

DUODÉCIMO. Que, mediante el escrito PGPB/SP/GR/607/2013 de fecha 17 de octubre de 2013, PGPB entregó a esta Comisión los documentos referidos en el Resultando inmediato anterior y solicitó llevar a cabo mesas de trabajo para exponer y analizar los alcances de los referidos instrumentos regulatorios.

DECIMOTERCERO. Que, con la finalidad de agilizar el proceso de análisis del proyecto sobre los Términos y Condiciones y LOCFSE, se integró un grupo de trabajo con servidores públicos de PGPB y de esta Comisión, quienes sostuvieron diversas reuniones de enero a junio de 2014.

DECIMOCUARTO. Que, derivado de las reuniones a las que hace referencia el Resultando inmediato anterior, mediante el oficio SE/DGAER/3091/2014 de fecha 26 de junio de 2014, esta Comisión solicitó a PGPB las propuestas finales de los Términos y Condiciones y los LOCFSE.

DECIMOQUINTO. Que, mediante el escrito PGPB/SP/GR/390/2014 de fecha 14 de julio de 2014, PGPB entregó a esta Comisión las propuestas finales de los Términos y Condiciones, así como su Anexo 5 referente a los LOCFSE, los cuales corresponden a VPM de gas natural. Además, PGPB incluyó el Contrato Marco de Compraventa y de las Condiciones Generales para la Comercialización, así como su Anexo 3 Disposiciones Crediticias y Financieras.

DECIMOSEXTO. Que, derivado del Decreto por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto de Reforma Energética), publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el mismo medio de difusión oficial, el 11 de agosto de 2014, la Ley de Hidrocarburos (LH), la cual en términos de sus Transitorios Primero y Segundo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el DOF el 29 de noviembre de 1958.

DECIMOSÉPTIMO. Que, de igual manera, el 11 de agosto de 2014 se publicó en el DOF la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), misma que en términos de sus Transitorios Primero y Segundo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, abrogando la Ley de la Comisión, publicada en el DOF el 31 de octubre de 1995.

DECIMOCTAVO. Que, mediante los escritos PGPB/SP/GR/505/2014 y PGPB/SP/GR/512/2014 de fechas 9 y 15 de septiembre de 2014, PGPB presentó a esta Comisión alcances al oficio al que hace referencia el Resultando Decimoquinto, por medio de los cuales se solicita incorporar diversas modificaciones a los documentos de Términos y Condiciones, así como al Contrato Marco de Compraventa.

DECIMONOVENO. Que, el 31 de octubre de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio de la LH, el Titular del Ejecutivo Federal expidió y publicó en el DOF, el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), mismo que en términos de sus Transitorios Primero y Segundo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, abrogando el Reglamento de Gas Natural, publicado el 8 de noviembre de 1995 en el DOF.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos Tercero Transitorios de la LH y la LORCME, la normatividad y regulación emitida por esta Comisión con anterioridad a la entrada en vigor de dichas Leyes, que no se oponga a las mismas, continuará vigente, sin perjuicio de que pueda ser adecuada, modificada o sustituida en términos de las disposiciones de esas leyes y las demás disposiciones aplicables.

SEGUNDO. Que, de conformidad con el Transitorio Décimo Tercero de la LH, esta Comisión continuará sujetando las VPM de hidrocarburos, entre otros el gas natural, a principios de regulación asimétrica, con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y...

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