Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo de contrato de interconexión legado para permisionario de exportación de energía eléctrica, a través de una central eléctrica ubicada en el territorio nacional

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/376/2016

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE EL MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXIÓN LEGADO PARA PERMISIONARIO DE EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, A TRAVÉS DE UNA CENTRAL ELÉCTRICA UBICADA EN EL TERRITORIO NACIONAL

RESULTANDO

PRIMERO. Que con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.

SEGUNDO. Que con fecha 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

TERCERO. Que con fecha 11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), empresa productiva del estado, que tiene por objeto, entre otros, las actividades relacionadas con la transmisión de energía eléctrica.

CUARTO. Que con fecha 28 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto, entre otros, ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.

QUINTO. Que con fecha 2 de junio de 2015, el CENACE publicó en el DOF los Criterios mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (los Criterios).

SEXTO. Que con fecha 27 de enero de 2016, la CFE presentó, ante la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), una propuesta de modelo de contrato de interconexión para la exportación de energía eléctrica a Guatemala.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 3 de la LORCME, y 3 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión es una Dependencia de la administración pública centralizada, con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

SEGUNDO. Que el artículo 22, fracción III, de la LORCME establece que la Comisión tiene atribuciones para emitir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

TERCERO. Que el artículo 41 de la LORCME establece que la Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de la transmisión eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

CUARTO. Que el artículo 42 de la LORCME establece que la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y prestación de los servicios.

QUINTO. Que los artículos Décimo, párrafo primero y Vigésimo Primero Transitorios de la LIE, establecen lo siguiente:

Décimo. Los permisos otorgados conforme a la Ley que se abroga se respetarán en sus términos. Los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos conservarán su vigencia original, y los titulares de los mismos realizarán sus actividades en los términos establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y las demás disposiciones emanadas de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica y sus transitorios.

(...)

Vigésimo Primero. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias y administrativas derivadas de la Ley de la Industria Eléctrica, se continuarán aplicando, en lo que no se oponga a la misma, las expedidas con anterioridad a su entrada en vigor.

SEXTO. Que el artículo 36, numeral 2), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que el uso temporal de la red del sistema eléctrico nacional por parte de los permisionarios, solamente podrá efectuarse previo convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad.

SÉPTIMO. Que la Comisión con fecha 10 de diciembre de 2014 otorgó el permiso de exportación E/1255/EXP/2014 (el Permiso), a Central Generadora Eléctrica Huinalá, S. de R. L. de C .V., en términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

OCTAVO. Que el numeral 20 Transitorios de los Criterios, establece las consideraciones para que el CENACE atienda la solicitud de interconexión que haga el titular de un permiso legado que cumpla con el artículo Décimo Tercero Transitorio de la LIE, como no pagar por los estudios de interconexión que le expida el CENACE, entre otros.

NOVENO. Que a la fecha no se cuenta con un modelo específico de contrato de interconexión para exportación de energía eléctrica, y la LIE no establece la facultad expresa para aprobar y expedir el modelo de contrato para esta actividad en específico.

DÉCIMO. Que a través de la presente Resolución y con la expedición del presente modelo de contrato, la Comisión alinea transversalmente la regulación entre el Permiso y sus correspondientes (i) Contrato de Interconexión [Legado] de exportación a Guatemala, y (ii) sus modelos de Convenios, posibilitando la realización de la actividad permisionada.

UNDÉCIMO. Que mediante oficio 3.322.-0068, el Subdirector de Distribución de la CFE envió al Secretario Ejecutivo de la Comisión el Modelo de Contrato de Interconexión para la exportación de energía eléctrica a Guatemala, desde una central ubicada en el territorio nacional, así como la constancia del pago de derechos, en términos de lo dispuesto el artículo 56, fracción V, de la Ley Federal de Derechos.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36, numeral 2), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, III, VIII, XXVI, inciso a) y XXVII, 25, fracciones VII, y XI, 27, 41, fracción III, 42, y Transitorios Segundo, Tercero, párrafo segundo, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; Décimo, párrafo primero, y Vigésimo Primero, Transitorios de la Ley de la Industria Eléctrica; 4, 13, y 69 H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 16, fracciones I, III y XIX del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión:

RESUELVE

PRIMERO. Se expide el Modelo de Contrato de Interconexión para Exportación de Energía Eléctrica a Guatemala, desde una central ubicada en el territorio nacional, para ser utilizado por los Permisionarios de Exportación Legados, así como el Modelo de Convenio de Compraventa de Excedentes y de Transmisión de Energía, mismos que se anexan y se tienen aquí reproducidos como si a la letra se insertaren, formando parte integrante de la presente Resolución.

Dichos modelos de contratos y convenios se acompañan a la presente resolución de la siguiente manera:

  1. Modelo de Contrato de Interconexión para Exportación de Energía Eléctrica a Guatemala, desde una central ubicada en el territorio nacional.

  2. Modelo de Convenio para el Servicio de Transmisión de Energía Eléctrica.

  3. Modelo de Convenio de Compraventa de Excedentes de Energía Eléctrica.

  4. Anexo F, Procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán las partes bajo los convenios vinculados a este Contrato.

  5. Anexo TB, Factor de ajuste por inflación.

  6. Anexo TC, Procedimiento para la determinación del cargo por el uso de la red en tensiones menores...

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