Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitud de permiso y el modelo del título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/1889/2016

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES DE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 50 Y 51 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, EL FORMATO DE SOLICITUD DE PERMISO Y EL MODELO DEL TÍTULO DE PERMISO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR MEDIO DE AUTO-TANQUES

RESULTANDO

PRIMERO. Que el artículo 9 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento) establece que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expedirá los permisos a que se refiere dicho ordenamiento, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de Hidrocarburos (LH), el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo el pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes.

SEGUNDO. Que el artículo 35, párrafo primero, del Reglamento establece que la distribución podrá llevarse a cabo mediante ducto, auto-tanques, vehículos de reparto, recipientes portátiles, recipientes transportables sujetos a presión, así como los demás medios que establezca la Comisión en las disposiciones administrativas de carácter general que emita, para su entrega a los usuarios o usuarios finales, en sus instalaciones o las instalaciones de aprovechamiento, según corresponda.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética (LORCME), la Comisión es una dependencia de la administración pública centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética.

SEGUNDO. Que, de conformidad con los artículos 81, fracción I, incisos a), c), e) y f) de la LH, y 22, fracción X, de la LORCME, corresponde a la Comisión otorgar los permisos y autorizaciones, así como emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.

TERCERO. Que los artículos 48, fracción II, de la LH, y 1, 6 y 9 del Reglamento, establecen que, para la realización de, entre otras, la actividad de distribución de gas licuado de petróleo (gas LP), se requiere contar con un permiso otorgado por la Comisión.

CUARTO. Que el artículo 41, fracción I de la LORCME, establece que la Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente, entre otras, de la actividad de distribución de gas LP, por lo que se requiere contar con disposiciones que especifiquen los requisitos para obtener los permisos correspondientes, para lo cual es necesario emitir regulación específica en la materia.

QUINTO. Que los artículos 50 y 51 de la LH y 35 del Reglamento, establecen los requisitos que deberá contener la solicitud que presenten los interesados en obtener los permisos de, entre otras, la actividad de

distribución de gas LP.

SEXTO. Que el artículo 44 del Reglamento establece que los interesados en obtener los permisos a que se refiere dicho ordenamiento legal, deberán presentar una solicitud que contenga los datos señalados en los artículos 50 y 51 de la LH, conforme a dicha ley.

SÉPTIMO. Que el artículo 51 del Reglamento establece que la Comisión expedirá disposiciones administrativas de carácter general que establecerán los modelos de los títulos de permisos para cada una de las actividades permisionadas en materia de gas LP.

OCTAVO. Que el último párrafo del artículo 79 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos establece que los interesados en obtener un permiso para realizar las actividades de comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, no estarán sujetos a presentar a la Secretaría de Energía la evaluación de impacto social a que se refiere el artículo 121 de la LH, siempre que no realicen obras o desarrollo de infraestructura.

NOVENO. Que, de conformidad con los artículos 82, primer párrafo de la LH; 22, fracción II, de la LORCME, y 44, párrafo segundo y Transitorio Cuarto del Reglamento, corresponde a la Comisión expedir las disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere la LH, incluyendo los formatos y las especificaciones, en su caso, de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la LH, así como los modelos de los títulos de permisos para cada actividad permisionada en materia de gas LP, en el ámbito de su competencia.

DÉCIMO. Que, en términos de lo señalado, la Comisión debe establecer las especificaciones de los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener el permiso de distribución de gas LP por medio de auto-tanques, así como el formato de solicitud correspondiente, a través de disposiciones administrativas de carácter general que regulen dicha actividad.

UNDÉCIMO. Que, a efecto de atender los proyectos de Hidrocarburos, específicamente los relativos a la actividad de distribución de gas LP por medio de auto-tanques, la Comisión estima necesario que las disposiciones administrativas de carácter general, que se incluyen como anexo I, II y III de la presente Resolución, constituyan la regulación que establezca las especificaciones de los requisitos para que los interesados presenten debidamente la solicitud de permiso respecto de dicha actividad, el formato de solicitud, así como el modelo del título de permiso para la misma.

DUODÉCIMO. Que, con el objeto de agilizar y facilitar el trámite de solicitud de permisos en materia de gas LP, los solicitantes podrán consultar y descargar el formato de solicitud de permiso de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques en la página electrónica de la Comisión. Dicho formato deberá ser completado y entregado, junto con la documentación que corresponda, a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la Comisión.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXVI, inciso a), y XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 48, fracción II, 50, 51, 52 y 121 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 6, 20, 21, 30, 32, 35, 39, 44 y 51 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 2, 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 57, fracción I, y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Comisión Reguladora de Energía:

RESUELVE

PRIMERO. Se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato para la presentación de solicitud de permiso y el modelo de título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques, mismos que se incluyen en los anexos I, II y III de la presente Resolución, respectivamente, y se tienen por aquí reproducidos como si a la letra se insertasen.

SEGUNDO. La Comisión Reguladora de Energía evaluará las solicitudes que se presenten a partir de la información contenida en los formatos referidos en el resolutivo primero, así como la documentación que corresponda a cada requisito, los cuales deberán ser completados y entregados a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía para, en su caso, otorgar el permiso de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques.

TERCERO. Las disposiciones administrativas de carácter general, así como el formato de solicitud y el modelo de título de permiso, podrán ser consultados y descargados a través de la página electrónica de la Comisión Reguladora de Energía. Los interesados en obtener el permiso de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques, deberán completar y entregar la solicitud de permiso, junto con la documentación que corresponda, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía.

CUARTO. La Comisión Reguladora de Energía publicará mensualmente en su página electrónica las solicitudes recibidas, observando lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

QUINTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SÉPTIMO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y consecuentemente el recurso de reconsideración previsto en dicha ley.

OCTAVO. Inscríbase la presente resolución con el número RES/1889/2016, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I...

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