Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía determina las características del procedimiento para la implementación del Programa de Cesión de Contratos como parte de la regulación asimétrica a que hace referencia la Resolución RES/997/2015

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/048/2017

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DETERMINA LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CESIÓN DE CONTRATOS COMO PARTE DE LA REGULACIÓN ASIMÉTRICA A QUE HACE REFERENCIA LA RESOLUCIÓN RES/997/2015

RESULTANDO

PRIMERO. Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto de Reforma Energética), y con motivo de dicha expedición, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión oficial.

SEGUNDO. Que, con fecha 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación y abrogó el Reglamento de Gas Natural publicado previamente en el DOF el 8 de noviembre de 1995.

TERCERO. Que, con fecha 15 de febrero de 2016, se publicó en el DOF la Resolución RES/997/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expide las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la comercialización de gas natural, con condiciones de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales y divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas.

CUARTO. Que mediante oficio DGTRI-SPCE-GCR-225-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) envió a la Comisión la relación de contratos de venta de gas natural vigentes, como parte del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la RES/997/2015.

QUINTO. Que mediante oficio DGTRI-SPCE-GCR-428-2016 de fecha 12 de mayo de 2016, Pemex TRI envió a la Comisión su propuesta de Programa de Cesión de Contratos, a efectos de dar cumplimiento al Resolutivo Segundo, fracción II, y Tercero de la Resolución RES/997/2015.

SEXTO. Que mediante el oficio SE/UR/21976/2016 de fecha 27 de mayo del 2016, la Comisión previno a Pemex TRI para que en el plazo de diez días hábiles proporcionara información complementaria a la presentada mediante oficio DGTRI-SPCE-GCR-428-2016.

SÉPTIMO. Que mediante el oficio DGTRI-SPCE-GCR-522-2016 de fecha 10 de junio de 2016, Pemex TRI solicitó una prórroga para responder al oficio de requerimiento de información SE/UR/21976/2015.

OCTAVO. Que mediante el oficio SE/UR/23214/2016 de fecha 15 de junio de 2016, la Comisión otorgó a Pemex TRI una prórroga de 5 días hábiles para que presentara a la Comisión la información requerida mediante el oficio SE/UR/21976/2015.

NOVENO. Que mediante oficio DGTRI-SPCE-GCR-574-2016 de fecha 22 de junio de 2016, Pemex TRI dio respuesta al requerimiento de información de la Comisión en relación con la propuesta de programa de cesión de contratos.

DÉCIMO. Que mediante el oficio SE/UR/24278/2016 de fecha 5 de julio de 2016, la Comisión realizó a Pemex TRI un segundo requerimiento de información cómo se obtuvo el 30% (treinta por ciento) del paquete de contratos no sujeto a cesión, y tampoco completó para este grupo de usuarios la lista del requerimiento contenido en el oficio SE/UR/21976/2016.

UNDÉCIMO. Que mediante oficio DGTRI-SPCE-GCR-676-2016 de fecha 19 de julio de 2016, Pemex TRI envió a la Comisión un archivo Excel con la información solicitada mediante el oficio SE/UR/24278/2016.

DUODÉCIMO. Que, con fecha 25 de julio de 2016, la Secretaría de Energía (SENER) anunció la Política pública para la implementación del mercado de gas natural, la cual sienta las bases para la conformación de un mercado de gas natural eficiente y competitivo que promueva las inversiones y la entrada de nuevos participantes en este mercado.

DECIMOTERCERO. Que mediante el oficio SE/UR/34601/2016 de fecha 26 de agosto del 2016, la Comisión realizó un tercer requerimiento de información a Pemex TRI, derivado de que la información presentada mediante los oficios DGTRI-SPCE-GCR-225-2016, DGTRI-SPCE-GCR-428-2016 y DGTRI-SPCE-GCR-574-2016 resultó insuficiente para dar por cumplida la obligación establecida en los Resolutivos Segundo, fracción II, y Tercero de la resolución RES/997/2015.

DECIMOCUARTO. Que mediante el oficio SE/UR/34604/2016 de fecha 26 de agosto del 2016, la Comisión solicitó a Pemex TRI la modificación del modelo de contrato de cesión, lo anterior derivado de que en el modelo de contrato presentado como parte de la propuesta ingresada mediante oficio DGTRI-SPCE-GCR-574-2016, se prevé que exista un pago de contraprestación por concepto de la cesión, la cual no está prevista en la RES/997/2015. También se solicitaron modificaciones al formato mediante el cual el cliente notificará a Pemex TRI su intención de conservar su relación contractual, también presentado como parte de su propuesta, a fin de no contravenir la naturaleza de liberación del mercado expuesta en la RES/997/2015.

DECIMOQUINTO. Que mediante oficio DGTRI-DC-1-209-2016 de fecha 14 de septiembre de 2016, Pemex TRI presentó a la Comisión información diversa para dar cumplimento al oficio SE/UR/34601/2016.

DECIMOSEXTO. Que mediante oficio DGTRI-DC-1-210-2016 de fecha 14 de septiembre de 2016, Pemex TRI solicitó a la Comisión una prórroga para desahogar el requerimiento del oficio SE/UR/34604/2016.

DECIMOSÉPTIMO. Que mediante el oficio SE/UR/36347/2016 de fecha 19 de septiembre del 2016, la Comisión otorgó a Pemex TRI una prórroga de 5 días hábiles para atender los requerimientos del oficio SE/UR/34604/2016.

DECIMOCTAVO. Que mediante oficio DGTRI-DC-1-226-2016 de fecha 23 de septiembre de 2016, y derivado del oficio SE/UR/34604/2016, Pemex TRI sometió nuevamente a consideración de la Comisión que exista un pago por concepto de la cesión de contrato.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones II y X de la LORCME y 48, fracción II y 81, fracción I, inciso e), de la LH, corresponde a la Comisión regular y supervisar, así como otorgar, entre otros, los permisos para realizar la actividad de comercialización de gas natural.

SEGUNDO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la LH, los términos y condiciones de los permisos de comercialización deben contener únicamente las siguientes obligaciones:

  1. Realizar la contratación, por sí mismos o a través de terceros, de los servicios de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio al Público que, en su caso, requiera para la realización de sus actividades únicamente con Permisionarios;

  2. Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la SENER;

  3. Entregar la información que la Comisión requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y

  4. Sujetarse a los lineamientos aplicables a los Permisionarios de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio.

    TERCERO. Que, por su parte, la LH establece en su artículo 83, la facultad de la Comisión para que, con la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, establezca disposiciones a las que deberán sujetarse los permisionarios de comercialización de hidrocarburos con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos.

    CUARTO. Que el artículo Transitorio Décimo Tercero de la LH señala que Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o divisiones, así como cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, podrán comercializar gas natural, siempre que desagregue los distintos servicios que preste y el precio de Venta de Primera Mano (VPM).

    Asimismo, el artículo prevé que la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, se sujetará a regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de las citadas personas, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.

    QUINTO. Que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento, la comercialización se define como la actividad de ofertar a usuarios o usuarios finales, en conjunto o por separado, lo siguiente:

  5. La compraventa de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos;

  6. La gestión o contratación de los servicios de transporte, almacenamiento o distribución de dichos productos, y

  7. La prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los usuarios o usuarios finales en las actividades a que se refiere el Reglamento.

    SEXTO. Que el artículo referido en el Considerando anterior establece que los permisos de comercialización no conllevan la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza y que sean objeto de permisos al amparo del propio Reglamento.

    SÉPTIMO. Que la Política pública para la implementación del mercado de gas natural sienta las bases para la conformación de un mercado de gas natural eficiente y competitivo que promueva las inversiones y la entrada de nuevos participantes en este mercado. Dicha política pública está alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 para cumplir los objetivos de: a) abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, y b)...

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