Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica los incisos IV, VII y VIII, del apéndice III, del anexo a la Resolución RES/999/2015 por la que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, publicada el 18 de febrero de 2016

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/1915/2016

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA LOS INCISOS IV, VII Y VIII, DEL APÉNDICE III, DEL ANEXO A LA RESOLUCIÓN RES/999/2015 POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO, PUBLICADA EL 18 DE FEBRERO DE 2016.

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 18 de febrero de 2016 la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución RES/999/2015 mediante la cual expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico (las DACG de suministro).

SEGUNDO. Que el 4 de marzo de 2016 la Comisión publicó en el DOF el ANEXO a la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, publicada el 18 de febrero de 2016, mismo que establece en su Apéndice III, los Lineamientos para la asignación del registro móvil de usuario (los Lineamientos).

TERCERO. Que los Lineamientos establecen que el Registro Móvil de Usuario (RMU) se asignará tanto a los usuarios finales del suministro básico, como a los usuarios finales del suministro calificado y del suministro de último recurso. Dicho registro, estará compuesto por 25 caracteres alfanuméricos y el último dígito del RMU será específico a cada suministrador, el cual será asignado por la Comisión y servirá para evitar la duplicación de registros ingresados en una misma fecha y ubicación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones I, III y X y 41, fracción III, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), 12, fracción III y 50 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), y 40 del Reglamento de la LIE, la Comisión dispone de las atribuciones para establecer las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico.

SEGUNDO. Que...

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