Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que expide las disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida

Fecha de disposición07 Marzo 2017
Fecha de publicación07 Marzo 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/142/2017

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL, LOS MODELOS DE CONTRATO, LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE CONTRAPRESTACIÓN Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, APLICABLES A LAS CENTRALES ELÉCTRICAS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA Y GENERACIÓN LIMPIA DISTRIBUIDA.

RESULTANDO

PRIMERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de mayo de 2013, determina la ejecución de líneas de acción enfocadas en asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica, promover su uso de manera eficiente, y el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas.

SEGUNDO. Que el 30 de mayo de 2016, se dio a conocer el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) 2016 - 2030, instrumento que contiene el Programa de Ampliación y Modernización de las Redes Generales de Distribución, y que plantea como uno de sus objetivos, extender el Servicio de Distribución a través de la promoción del uso sustentable de las Energías Renovables y el desarrollo de proyectos de Generación Distribuida.

TERCERO. Que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (PRONASE) 2014 - 2018, proyecta incrementar la eficiencia energética en los sectores residencial, comercial y servicios, agropecuario e industrial, a través de líneas de acción basadas en la sustitución de tecnologías y el uso de esquemas de Generación Distribuida de pequeña y gran escala.

CUARTO. Que dentro de las estrategias establecidas en el Programa Especial de Cambio Climático 2014 - 2018, se plantea la ejecución de proyectos y acciones de eficiencia energética, así como promover y facilitar acciones de reducción de emisiones del sector privado, mediante el uso de la Generación Distribuida de energía en el sector doméstico, comercial e industrial, en pequeña y gran escala.

QUINTO. Que el 24 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la Ley de Transición Energética, la cual, tiene por objeto, regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.

SEXTO. Que el 16 de febrero de 2016 se publicaron en el DOF las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de energía eléctrica.

SÉPTIMO. Que el 15 de diciembre de 2016, se publicó en el DOF, el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW.

OCTAVO. Que el 13 de enero de 2017, la Comisión recibió mediante oficio DGEL/211/0058/2017, la opinión del Consejo Consultivo para la Transición Energética, en relación con la Disposiciones administrativas de carácter general, así como los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables para las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establece que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la Confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

SEGUNDO. Que la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, tiene como finalidad, promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

TERCERO. Que, de conformidad con el artículo 12, fracciones II, XV, XX y XXXVIII de la LIE, corresponde a la Comisión, determinar, las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a los Generadores Exentos, y expedir las normas, directivas, metodologías, los modelos de contratos y demás disposiciones de carácter administrativo, en materia de generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y Generación Distribuida, atendiendo a la política establecida por la Secretaría de Energía (la Sener).

CUARTO. Que el artículo 68 de la LIE establece que la Generación Distribuida contará con acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes Generales de Distribución, así como el acceso a los mercados donde pueda vender su producción. Para tal efecto establece, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. (...)

  2. Las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas incluirán provisiones específicas para la Generación Distribuida, a fin de que, en casos típicos, las solicitudes de interconexión de estas Centrales Eléctricas no requieran estudios para determinar las características específicas de la infraestructura requerida;

  3. (...)

  4. Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, o bien, las Reglas del Mercado, asegurarán la implementación de procedimientos de medición a fin de integrar la Generación Distribuida;

  5. Las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico asegurarán los procesos comerciales a fin de facilitar la venta de energía y productos asociados por la Generación Distribuida;

  6. La Comisión expedirá y aplicará la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad de la Generación Distribuida, y

  7. Las demás disposiciones aplicables asegurarán el acceso abierto a las Redes Generales de Distribución de la Generación Distribuida.

    QUINTO. Que la Ley de Transición Energética establece en su artículo 10, entre otros, que la Comisión, con la opinión del Consejo Consultivo para la Transición Energética, deberán detallar en las disposiciones reglamentarias correspondientes, las acciones, instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo eficiente y en términos de viabilidad económica de la Generación Limpia Distribuida, entre los que se encontrarán:

  8. Establecer y ajustar la normatividad necesaria relacionada con las características, prestaciones y desempeño mínimo de los componentes físicos de las instalaciones y los métodos de instalación de sistemas de Generación Limpia Distribuida según lo definan los reglamentos o normas que se emitan;

  9. (...)

  10. (...)

  11. Expeditar el proceso de instalación de medidores bidireccionales u otras tecnologías y métodos de medición de generación y consumo a todas las personas físicas y morales que soliciten conectar su sistema de Generación Limpia Distribuida a la red de distribución.

    SEXTO. Que, de conformidad con experiencias internacionales, la Comisión ha identificado tres etapas de integración de Generación Distribuida, tomando en consideración la implementación e instalación de tecnología para su desarrollo, y son las siguientes:

    · Primera etapa: Consiste en la modernización de la red eléctrica, misma que se caracteriza por una baja adopción de Generación Distribuida, que no requiere modificaciones en la infraestructura existente para dicha adopción, permite evaluar las reglas y procedimientos para su interconexión, así como identificar la capacidad de las Redes Generales de Distribución con el fin de garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a éstas. Se destaca que la mayoría de los sistemas eléctricos en el mundo se encuentran en esta etapa.

    · Segunda etapa: Consiste en la integración de la Generación Distribuida, el cambio a la segunda etapa se da cuando la capacidad integrada de Generación Distribuida supera el 5% de la capacidad total del sistema eléctrico de que se trate. Asimismo, se identifican a través de estudios, los recursos, servicios y costos requeridos por el sistema para su adopción, se destaca que identifican zonas con un elevado nivel de adopción de Generación Distribuida. Para su implementación se requiere de la revisión de la planeación y operación, así...

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