Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico.

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EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/390/2017

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN O TRANSFERENCIA DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA O SUMINISTRO ELÉCTRICO

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.

SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), que abrogaron la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (LCRE), respectivamente.

TERCERO. Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento).

CUARTO. Que el 8 de abril de 2015, se publicaron en el DOF las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.

QUINTO. Que el artículo 29 del Reglamento establece que los permisos de generación otorgados por esta Comisión podrán modificarse previo pago de derechos o aprovechamientos correspondientes.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

SEGUNDO. Que el artículo 41, fracción III, de la LORCME establece que esta Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras actividades, la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

TERCERO. Que, de conformidad con los artículos 12, fracción I, de la LIE y 22, fracción X, de la LORCME, corresponde a esta Comisión otorgar los permisos y autorizaciones y resolver sobre su modificación o cesión, así como emitir los demás actos administrativos, vinculados a las materias reguladas.

CUARTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo Transitorio Décimo, los permisos otorgados conforme a la LSPEE se respetarán en sus términos. Los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos conservarán su vigencia original, y los titulares de los mismos realizarán sus actividades en los términos establecidos en esa ley y las demás disposiciones emanadas de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la LIE y sus transitorios.

QUINTO. Que, de conformidad con los artículos 12, fracción XLIX de la LIE y 22, fracción II, de la LORCME, corresponde a esta Comisión expedir las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas.

SEXTO. Que, en términos de lo señalado, esta Comisión establece los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener la autorización para modificar o transferir un permiso de generación y suministro de energía eléctrica, a través de disposiciones administrativas de carácter general que reglamenten dicha actividad (las Disposiciones generales).

SÉPTIMO. Que, con el objeto de agilizar y facilitar el trámite de solicitud de autorización para la modificación o transferencia de los permisos de generación y suministro de energía eléctrica, los solicitantes podrán consultar los requisitos junto con las Disposiciones Generales, en: http://www.gob.mx/cre/. La información deberá ser entregada, junto con los documentos anexos correspondientes, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de esta Comisión http://ope.cre.gob.mx/.

OCTAVO. Que derivado de las características que deben mantener los permisos vigentes en el marco de la LSPEE, esta Comisión considera necesario especificar los requisitos que deberán cumplir las solicitudes de modificación de estos permisos, eliminando así, el formato correspondiente.

Por lo anterior y con fundamento en los Artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXVI, inciso a) y XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3 y 12, fracciones I y XLIX, de la Ley de la Industria Eléctrica y 21, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 2, 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 57, fracción I, y 69 H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, fracciones I y III, 17, fracción I, 24, fracciones I, III, VI, XXVI y XXXII y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión:

RESUELVE

PRIMERO. Se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica y suministro eléctrico. Las disposiciones podrán ser consultadas y descargados a través de la dirección electrónica del sitio web de la Comisión Reguladora de Energía, en: http://www.gob.mx/cre/. La solicitud deberá ser entregada a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía.

SEGUNDO. Esta Comisión Reguladora de Energía publicará mensualmente en su página electrónica las solicitudes recibidas, observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el Artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Benito Juárez, 03930, Ciudad de México.

SEXTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el número...

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