Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que determina la Zona Geográfica de Lara Grajales-San José Chiapa, en los estados de Puebla y Tlaxcala, para fines de distribución de gas natural.

Fecha de disposición28 Junio 2017
Fecha de publicación28 Junio 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/1085/2017

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DETERMINA LA ZONA GEOGRÁFICA DE LARA GRAJALES-SAN JOSÉ CHIAPA, EN LOS ESTADOS DE PUEBLA Y TLAXCALA, PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 27 de septiembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas para fines de distribución de gas natural, DIR-GAS-003-1996 del 6 de septiembre de 1996 (la Directiva de Zonas Geográficas).

SEGUNDO. Que mediante oficio 007/2002 del 14 de enero de 2002, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal comunicó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), con copia a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), el criterio aplicable en las resoluciones por las que se determinan zonas geográficas para la distribución de gas natural, señalando que las mismas no requieren manifestación de impacto regulatorio y que su publicación en el DOF procede conforme a lo establecido en la Directiva de Zonas Geográficas.

TERCERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF la Ley de Hidrocarburos (LH) y el 31 de octubre de 2014 se publicó en el mismo medio de difusión oficial el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

CUARTO. Que mediante escrito del 10 de noviembre de 2016, Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V. (GNN), presentó en términos del numeral 5 de la Directiva de Zonas Geográficas, una manifestación de interés a fin de que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) determine la Zona Geográfica de Lara GrajalesSan José Chiapa, para fines de distribución de gas natural.

QUINTO. Que la Comisión, mediante oficio SE/CGGN/47025/2016 de 30 de noviembre de 2016, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 81, fracción V de la LH, solicitó a la Secretaría de Energía (la Sener) su opinión respecto de la determinación de la Zona Geográfica de Lara GrajalesSan José Chiapa.

SEXTO. Que mediante el oficio 530.UTPI.025/2017, recibido en la Comisión el 16 de febrero de 2017, la Sener emitió su opinión favorable respecto de la determinación de la Zona Geográfica de Lara GrajalesSan José Chiapa, indicando lo siguiente:

"En tal virtud, se considera que la determinación de una nueva ZG de distribución en los estados de Puebla y Tlaxcala, se alinea con los objetivos de la Reforma Constitucional en Materia Energética aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2013, al promover la distribución de gas natural, brindar acceso a los usuarios finales a un combustible menos contaminante a precios accesibles y favorecer las condiciones de un suministro confiable y oportuno, aprovechando la infraestructura de transporte y dotando a la región de seguridad energética en materia de sustentabilidad."

SÉPTIMO. Que mediante los oficios SE/CGGN/19951/2017, SE/CGGN/19955/2017, SE/CGGN/19957/2017, SE/CGGN/19958/2017, SE/CGGN/19959/2017 y SE/CGGN/19960/2017, del 7 de marzo de 2017, la Comisión hizo del conocimiento de los gobiernos de los estados de Puebla y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR