Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que emite las Reglas de Operación del Comité Consultivo de Confiabilidad.

Fecha de disposición29 Agosto 2017
Fecha de publicación29 Agosto 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/1559/2017

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE EMITE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE CONFIABILIDAD

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

SEGUNDO. Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento).

TERCERO. Que el 8 de abril de 2016, se publicó en el DOF la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red (el Código de Red).

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, fracción III, de la LORCME, la Comisión tiene por objeto regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

SEGUNDO. Que, de conformidad con los artículos 12, fracción XLIX, de la LIE y 22, fracción II, de la LORCME, corresponde a la Comisión expedir las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas.

TERCERO. Que el artículo 12, fracción XXXVII, de la LIE, establece que la Comisión está facultada, entre otras, para expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

CUARTO. Que, de conformidad con el apartado B.1 denominado "Revisión y Actualización del Código de Red", del Código de Red, la Comisión constituirá un Comité Consultivo de Confiabilidad (el Comité), y será un órgano propositivo y de opinión que tendrá por objeto contribuir al proceso de revisión, actualización, normalización y consulta pública de los manuales, procedimientos y criterios contenidos en el Código de Red.

QUINTO. Que adicionalmente, el apartado B.1 del Código de Red dispone que la Comisión emitirá las Reglas de Operación del Comité mediante una Disposición de Carácter General que deberá contener al menos los aspectos de su integración y funcionamiento.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5 y 22, fracciones I, II, III, VIII, XXVI, inciso a) y XXVII y 41, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 6, fracción I y 12, fracciones XXXVII y XLIX de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 3, 4, 13 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12 y 18, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía:

RESUELVE

PRIMERO. Se emiten las Reglas de Operación del Comité Consultivo de Confiabilidad, mismas que se adjuntan a la presente como Anexo Único y se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertaren, formando parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. La presente Resolución y su Anexo Único entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO. Inscríbase la presente Resolución con el número RES/1559/2017, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 3 de agosto de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/1559/2017

Reglas de Operación del Comité Consultivo de Confiabilidad

Capítulo 1 Disposiciones Generales

PRIMERA.- Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer las disposiciones generales aplicables a la integración, organización, funcionamiento y operación del Comité Consultivo de Confiabilidad.

SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

  1. Cenace: El Centro Nacional de Control de Energía;

  2. Código de Red: Las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del sistema eléctrico nacional: Código de Red;

  3. Comisión: La Comisión Reguladora de Energía;

  4. Comité: El Comité Consultivo de Confiabilidad;

  5. Ley: La Ley de la Industria Eléctrica;

  6. Presidente: El Presidente del Comité;

  7. Reglas: Las presentes Reglas de Operación del Comité;

  8. Resolución: La Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que emite las Reglas de Operación del Comité Consultivo de Confiabilidad, y

  9. SEN: El Sistema Eléctrico Nacional.

Capítulo 2 Integración del Comité

TERCERA.- El Comité estará integrado de la siguiente manera:

  1. Un Presidente: designado por el Órgano de Gobierno de la Comisión, de entre los Comisionados que lo integran;

  2. Un Secretario Técnico: designado por el Presidente del Comité;

  3. Trece Vocales: representantes de organizaciones públicas o privadas, seleccionados por el Órgano de Gobierno de la Comisión, conforme a la convocatoria que para tal efecto emita la Comisión, y

  4. Dos Invitados Permanentes del Cenace: servidores públicos designados por el Director General del Cenace.

Los integrantes del Comité contarán con derecho de voz y voto para la toma de decisiones.

Con la finalidad de asegurar la representación sectorial y garantizar que los sectores encuentren expresadas sus propuestas y opiniones al interior del Comité, éste deberá estar conformado por representantes de los siguientes sectores:

  1. Generadores o, en su caso, asociaciones que los agrupen.

  2. Centros de Carga conectados en alta y media tensión o, en su caso, asociaciones que los agrupen.

  3. Transportistas.

  4. Distribuidores.

  5. Fabricantes de equipo eléctrico o, en su caso, asociaciones que los agrupen.

  6. Instituciones académicas.

  7. Otros.

Considerando los criterios técnicos incluidos en el Código de Red, así como el alcance de su aplicación, se permitirá la participación de un número máximo de representantes por cada sector, de conformidad con la ponderación que se muestra a continuación:

Sector
Número máximo de representantes
Generadores o, en su caso, asociaciones que los agrupen
3
Centros de Carga o, en su caso, asociaciones que los
agrupen
3
Transportistas
2
Distribuidores
...

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