Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que determina la zona geográfica de la Península, en los estados de Yucatán y Quintana Roo, para fines de distribución de gas natural.

Fecha de disposición09 Noviembre 2017
Fecha de publicación09 Noviembre 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/2196/2017

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DETERMINA LA ZONA GEOGRÁFICA DE LA PENÍNSULA, EN LOS ESTADOS DE YUCATÁN Y QUINTANA ROO, PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

RESULTANDO

Primero. Que el 27 de septiembre de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (el DOF) la Directiva sobre la determinación de las zonas geográficas para fines de distribución de gas natural DIR-GAS-003-96 (la Directiva de Zonas Geográficas).

Segundo. Que mediante oficio 007/2002 del 14 de enero de 2002, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal comunicó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), con copia a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), el criterio a seguir respecto de las resoluciones por las que se determinan zonas geográficas para la distribución de gas natural, señalando que las mismas no requieren manifestación de impacto regulatorio y que su publicación en el DOF procede conforme a lo establecido en la Directiva de Zonas Geográficas.

Tercero. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF la Ley de Hidrocarburos (LH) y el 31 de octubre de 2014 se publicó en el mismo medio de difusión oficial el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

Cuarto. Que mediante escrito de 5 de diciembre de 2016, Gas Natural México, S. A. de C. V. (GNM), presentó en términos del numeral 5 de la Directiva de Zonas Geográficas, una manifestación de interés a fin de que la Comisión determine una zona geográfica con fines de distribución de gas natural que integre los municipios de Valladolid y Tizimín, ambos en el estado de Yucatán, y Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum, Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo, y manifestó su intención de solicitar un permiso de distribución de acceso abierto de gas natural, una vez determinada la zona geográfica.

Quinto. Que la Comisión, mediante oficio SE/CGGN/48276/2016 de 19 de diciembre de 2016, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 81 fracción V de la LH, solicitó a la Secretaría de Energía (Sener) su opinión respecto de la determinación de la zona geográfica de la Península, la cual integraría a los municipios referidos en el resultando anterior.

Sexto. Que mediante el oficio 530.UTPI.027/2017, recibido en la Comisión el 16 de febrero de 2017, la Sener emitió su opinión favorable respecto de la determinación de la zona geográfica de la Península.

En tal virtud, se considera que la determinación de las ZG de distribución de gas natural propuestas, en un régimen de reserva de capacidad, se alinean con los objetivos de la Reforma Constitucional en Materia Energética aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2013 al promover la distribución de gas natural, brindar acceso a los usuarios finales a un combustible menos contaminante a precios accesibles y favorecer las condiciones de un suministro confiable y oportuno, aprovechando la infraestructura de transporte y dotando a la región de seguridad energética en materia de sustentabilidad.

[...]

Séptimo. Que mediante los oficios SE/CGGN/19324/2017, SE/CGGN/19325/2017, SE/CGGN/19326/2017, SE/CGGN/19327/2017, SE/CGGN/19329/2017, SE/CGGN/19330/2017, SE/CGGN/19331/2017, SE/CGGN/19332/2017, SE/CGGN/19333/2017, SE/CGGN/19334/2017 y SE/CGGN/19335/2017 de 24 de febrero de 2017, la Comisión hizo del conocimiento de los gobiernos de los estados de Yucatán y Quintana Roo y de los municipios propuestos por GNM, el interés por integrarlos en una zona geográfica con fines de distribución de gas natural, así como la naturaleza y alcances de la misma.

CONSIDERANDO

Primero. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, fracción I, inciso c), de la LH y 41...

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