Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados y la operación y funcionamiento del mismo.

Fecha de disposición06 Diciembre 2017
Fecha de publicación06 Diciembre 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/2506/2017

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE USUARIOS CALIFICADOS Y LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MISMO

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de la Industria Eléctrica (la Ley) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), el 31 de octubre del mismo año, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento).

SEGUNDO. Que el 26 de enero de 2016, la Secretaría de Energía (la Secretaría) publicó en el DOF el Acuerdo de carácter general por el que se determina el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados.

TERCERO. Que el 2 de febrero de 2016, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), mediante la Resolución RES/947/2015, publicó en el DOF las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del registro de Usuarios Calificados (las Disposiciones).

CUARTO. Que el 14 de abril de 2016, la Comisión publicó en el DOF la Resolución RES/203/2016, que modifica la diversa por la que se emitieron las Disposiciones.

QUINTO. Que el 12 de julio de 2016, la Comisión publicó en el DOF el Acuerdo A/031/2016, por el que se establece la forma en que se podrá dar cumplimiento a la disposición octava, fracción II, numeral 1 de las Disposiciones, así como el Registro Condicionado.

SEXTO. Que el 1 de marzo de 2017, la Secretaría publicó en el DOF el Acuerdo que abroga el diverso por el que se determina el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados publicado en el DOF el 26 de enero de 2016 y establece el concepto de demanda y los términos bajo los cuales los Usuarios Finales que pertenezcan a un grupo de interés económico podrán agregar sus Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de acuerdo con el artículo 41, fracción III, de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución de energía eléctrica, la transmisión y distribución de energía eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

SEGUNDO. Que el artículo 42 de la LORCME señala que la Comisión promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

TERCERO. Que el artículo 6, fracción VII de la Ley establece que la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica que establezca el Estado, a través de la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán como objetivo, entre otros, proteger los intereses de los Usuarios Finales.

CUARTO. Que, de conformidad con el artículo 12, fracción XXIX de la Ley, es facultad de la Comisión llevar el Registro de Usuarios Calificados (el Registro) y verificar que se hayan registrado los Usuarios Finales que están obligados a ello.

QUINTO. Que los artículos 59, 61 y 62 de la Ley señalan que la calidad de Usuario Calificado la adquiere un Usuario Final mediante la inscripción en el Registro, para adquirir el Suministro Eléctrico como Participante del Mercado o mediante un Suministrador de Servicios Calificados.

SEXTO. Que, en términos del artículo 60 de la Ley, se encuentran obligados a realizar y mantener su inscripción en el Registro aquellos Centros de Carga que: i) se hayan incluido en el Registro, independientemente de la evolución de su demanda, o ii) no reciban el Servicio Público de Energía Eléctrica a la entrada en vigor de la Ley y reúnan los requisitos para incluirse en el Registro. Asimismo, establece que la Comisión verificará que se incluyan en el Registro los Centros de Carga que se encuentran obligados a ello.

SÉPTIMO. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 76 del Reglamento, los Usuarios Calificados deberán observar las disposiciones para la operación y funcionamiento del Registro que establezca la Comisión, mismas que deberán contener los procedimientos y trámites a seguir a efecto de que el Registro funcione de manera eficiente y segura.

OCTAVO. Que el artículo 77 del Reglamento señala que los Suministradores podrán realizar la inscripción por cuenta de los Usuarios Finales que les hayan solicitado representar sus Centros de Carga.

NOVENO. Que, con el objetivo de impulsar el desarrollo del Mercado Eléctrico Mayorista y del Suministro Calificado, la Comisión considera necesario simplificar el procedimiento de inscripción en el Registro establecido en las Disposiciones, lo que permitirá aumentar la cantidad de Usuarios Calificados registrados y, en consecuencia, la demanda por Suministro Calificado.

DÉCIMO. Que, en el desarrollo del procedimiento de inscripción en el Registro, la Comisión ha detectado requisitos previstos en las Disposiciones cuyo cumplimiento dificulta y retarda el registro, y cuya información puede ser obtenida por la propia Comisión a través de diversos medios.

UNDÉCIMO. Que con el fin de facilitar la acreditación de la existencia legal y, cuando corresponda, de la personalidad y facultades de los representantes legales, de las personas físicas, morales y entidades públicas, la Comisión, bajo los principios de economía, celeridad y eficacia, tomará en consideración la información y documentación de aquellos solicitantes del Registro que hayan previamente acreditado su existencia legal y la personalidad y facultades de su representante legal ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión (OPE), siempre y cuando señalen en la solicitud de registro respectiva, los datos de identificación del escrito conforme al cual esa información fue presentada, con lo que se tendrá por satisfecho este requisito.

DUODÉCIMO. Que, conforme a las Reglas generales para el funcionamiento de la OPE, para poder hacer uso de dicha plataforma, los solicitantes o sus representantes legales deben manifestar su consentimiento por medio del llenado y la presentación del Formato de carta de aceptación de uso exclusivo de medios de comunicación electrónica, a través del cual manifiestan bajo protesta de decir verdad que informarán de manera oportuna a la Comisión sobre cualquier modificación, limitación o revocación de los poderes otorgados en su favor como persona legalmente acreditada. Por lo anterior, resulta innecesario que, para los mismos fines, la Comisión requiera el escrito adicional que se previó en la Disposición Octava, fracción I, numeral 4 de las Disposiciones.

DECIMOTERCERO. Que en razón de que la Comisión cuenta con diversos mecanismos para obtener información técnica del Centro de Carga referente al nivel de tensión de Suministro, la Comisión considera innecesario requerir a los solicitantes, la siguiente información: la fecha de contratación del suministro eléctrico al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica o como Suministro Básico al amparo de la Ley, la carga contratada inicial, la carga contratada actual y el nombre del Suministrador de servicios básicos que le provee el servicio a la fecha de solicitar su inscripción en el Registro.

DECIMOCUARTO. Que, conforme al transitorio Décimo Quinto de la Ley, los umbrales de demanda o consumo a considerar para la inscripción en el Registro son los establecidos en la misma y, en su caso, por las disposiciones que al respecto emita la Secretaría, por lo que la Comisión repara que es conveniente incluir dicha especificación en las disposiciones.

DECIMOQUINTO. Que, por su parte, la Comisión considera necesario ampliar el periodo original previsto en las disposiciones Décimo Tercera y Décimo Octava de las Disposiciones para la contratación del servicio de suministro con un Suministrador de Servicios Calificados, de 60 días naturales como está actualmente establecido, a 90 días hábiles. Ello con la finalidad de que los Usuarios Calificados tengan tiempo suficiente para tomar una decisión informada respecto de la contratación del suministro eléctrico.

DECIMOSEXTO. Que con el fin de brindar certeza jurídica a los Suministradores de Servicios Básicos respecto al cese del servicio de Suministro Básico, esta dependencia cree conveniente prever que, cuando un Usuario Calificado no hubiere notificado a la Comisión la contratación del servicio de suministro con un Suministrador de Servicios Calificados dentro del periodo establecido para tales efectos, ni hubiere optado por la firma del contrato de participante del mercado con el Centro Nacional de Control de Energía (el Cenace), la Comisión notificará dicha situación al Suministrador de Servicios Básicos, a través de un oficio, para que deje de proveer el suministro al referido Usuario Calificado.

DECIMOSÉPTIMO. Que, derivado de las omisiones referidas en el considerando anterior, la Comisión debe asignar a los aludidos Usuarios Calificados un Suministrador de Último Recurso, en apego de la disposición Décima Quinta de las "Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR