Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica la diversa por la que se emitieron las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida.

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EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/1396/2018

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EMITIERON LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CENTRALES ELÉCTRICAS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA Y GENERACIÓN LIMPIA DISTRIBUIDA

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la cual, tiene como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

SEGUNDO. Que el 15 de diciembre de 2016, se publicó en el DOF el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW.

TERCERO. Que el 7 de marzo de 2017, se publicó en el DOF la Resolución RES/142/2017 por la que la Comisión expidió las Disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida (las Disposiciones).

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con el artículo 12, fracciones II, XV, XX y XXXVIII de la LIE, corresponde a la Comisión, determinar, las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a los Generadores Exentos, y expedir las normas, directivas, metodologías, los modelos de contratos y demás disposiciones de carácter administrativo, en materia de generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y Generación Distribuida.

SEGUNDO. Que el artículo 68 de la LIE, establece que la Generación Distribuida contará con acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes Generales de Distribución, así como el acceso a los mercados donde pueda vender su producción.

TERCERO. Que las Disposiciones establecen en su Anexo I, la Metodología de cálculo de contraprestación que aplicará el Suministrador de Servicios Básicos por la energía que ofrezcan los Generadores Exentos (la Metodología de Contraprestación).

CUARTO. Que, en la Metodología de Contraprestación se...

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