Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se modifican las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, contenidas en la resolución número RES/390/2017.

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EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/1094/2020

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN O TRANSFERENCIA DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA O SUMINISTRO ELÉCTRICO, CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO RES/390/2017

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 23 de diciembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), que permitió la participación de particulares en ciertas actividades que no se consideraron servicio público de energía eléctrica.

SEGUNDO. Que el 31 de mayo de 1993, se publicó en DOF el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (RLSPEE).

TERCERO. Que el 4 octubre 1993, se publicó en el DOF el Decreto por el que se creó la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), como un órgano administrativo desconcentrado de la entonces Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, cuya facultad, conforme al artículo tercero, fracciones VI y VIII consistía en actuar como órgano auxiliar técnico y consultivo; así como opinar sobre el otorgamiento de permisos para autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción y generación para exportación e importación de energía eléctrica.

CUARTO. Que el 31 de octubre de 1995, se publicó en el DOF la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (LCRE), que conforme a su artículo 3, fracciones XII, XIV y XX tenía como atribuciones otorgar y revocar los permisos y autorizaciones; expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas; e imponer las sanciones administrativas previstas en los artículos 40 y 41 de la LSPEE, entre otras.

QUINTO. Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.

SEXTO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), que abrogaron la LSPEE y la LCRE, respectivamente.

SÉPTIMO. Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento).

OCTAVO. Que el 8 de abril de 2015, se publicaron en el DOF las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.

NOVENO. Que el artículo 29 del Reglamento establece que los permisos de generación otorgados por la Comisión podrán modificarse previo pago de derechos o aprovechamientos correspondientes.

DÉCIMO. Que el 17 de abril de 2017, se publicó en el DOF la Resolución RES/390/2017 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico.

UNDÉCIMO. Que mediante Solicitud de Exención a través del portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria del 13 de febrero de 2020, y con fundamento en los artículos 3, fracción XV, 68 y 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se sometió la presente Resolución ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, dando respuesta a la solicitud mediante oficio OF. No. CONAMER/20/3871.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

SEGUNDO. Que de conformidad con los artículos 22, 41, fracción III y 42 de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como regular y promover, entre otras, (i) el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, la transmisión y distribución eléctrica que forma parte de los servicios públicos y la comercialización de electricidad, (ii) promover la competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

TERCERO. Que de conformidad con los artículos 12, fracción I, de la LIE y 22, fracción X, de la LORCME, corresponde a la Comisión otorgar los permisos, autorizaciones y resolver sobre su modificación o cesión, así como emitir los demás actos administrativos, vinculados a las materias reguladas.

CUARTO. Que de conformidad con los Transitorios Segundo, tercer párrafo y Décimo de la LIE, los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos otorgados o tramitados conforme a la LSPEE se respetarán en sus términos, conservarán su vigencia original y sus titulares realizarán sus actividades en los términos establecidos en dicha ley y las demás disposiciones emanadas de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la LIE y sus Transitorios.

Asimismo, el Transitorio Décimo Segundo, párrafo segundo, fracción I de la LIE, establece que la modificación de los instrumentos vinculados a los Contratos de Interconexión Legados (CIL) podrá consistir en alta, baja y modificación de Centros de Carga, denominados puntos de carga en dichos contratos.

QUINTO. Que de conformidad con los artículos 12, fracción XLIX de la LIE y 22, fracción II, de la LORCME, corresponde a la Comisión expedir las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas.

SEXTO. Que conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción I y 36, fracción I de la LSPEE, no se considera servicio público la generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción. En ese sentido los permisos de autoabastecimiento tienen como objeto la generación de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, bajo los siguientes supuestos: i) Que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de...

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