Resolución que concluye el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN QUE CONCLUYE EL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ÉTER MONOBUTÍLICO DEL ETILENGLICOL ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 12/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 11 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol ("EB"), originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. para las importaciones provenientes de Eastman Chemical Company ("Eastman") de 14.81%;

    2. para las importaciones provenientes de The Dow Chemical Company ("Dow Chemical") y Union Carbide Corporation ("Union Carbide") de 16.28%, y

    3. para las importaciones provenientes del resto de los exportadores de 36.64%.

  2. Revisión de la Resolución Final ante Panel Binacional

    1. El 9 de octubre de 2012 la empresa exportadora Eastman solicitó la revisión de la Resolución Final ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). A dicho procedimiento recayó el número de expediente: MEX-USA-2012-1904-02.

    2. El 17 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la decisión final del Panel Binacional, mediante la cual se determinó confirmar la Resolución Final, salvo en lo relativo a la reclamación de Eastman respecto a la exclusión de dos de sus canales de comercialización, por lo que, en lo que a ello se refiere, devolvió la Resolución Final a la Secretaría, a efecto de que adoptara medidas que no sean incompatibles con la decisión del Panel Binacional.

    3. El 10 de mayo de 2017 se publicó en el DOF la Resolución por la que se da cumplimiento a la decisión final del Panel Binacional. Mediante dicha Resolución, se modificó la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 inciso a de la presente Resolución, de 14.81% a 9.30% para las importaciones provenientes de Eastman.

  3. Revisión de cuotas compensatorias

    1. El 25 de mayo de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión (la "Resolución Final de la Revisión"), mediante la cual se determinan las siguientes cuotas compensatorias:

    1. 28.43% para las importaciones provenientes de Eastman;

    2. no se aplicará la cuota compensatoria a que se refiere el...

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