Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido del Trabajo, realizadas en cumplimiento al Artículo Transitorio Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el Artículo Transitorio Quinto de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización

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RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido del Trabajo, realizadas en cumplimiento al Artículo Transitorio Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el Artículo Transitorio Quinto de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG221/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RELACIONADO CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN

ANTECEDENTES

  1. El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Político Electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

  2. Derivado de la Reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  3. El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada en fecha trece de enero de mil novecientos noventa y tres otorgó el registro como Partido Político Nacional al Partido del Trabajo, toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el otrora Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; por tanto, se encuentra en pleno goce de sus derechos y está sujeto a las obligaciones que la Ley de la materia señala.

  4. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, nueve de agosto de dos mil uno, veintiuno de septiembre de dos mil cinco y veintinueve de septiembre de dos mil ocho, resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido del Trabajo.

  5. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres, tres de julio de dos mil dos, veintisiete de octubre de dos mil diez y veinticinco de mayo de dos mil once, aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del Partido del Trabajo.

  6. El día cinco de septiembre de dos mil catorce, se celebró el 9º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, en el que se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos, en cumplimiento al ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.

  7. Con fecha veintidós de septiembre de este año, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el oficio REP-PT-INE-PVG-356/2014, signado por el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, mediante el cual comunicó las modificaciones a los Estatutos del aludido partido, aprobadas en su 9º Congreso Nacional Ordinario, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización, así como el texto respectivo.

  8. En alcance al oficio referido en el párrafo que antecede, el día nueve de octubre del año en curso, la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de este Instituto, recibió el oficio REP-PT-INE-PVG-371/2014 por medio del cual los integrantes de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad del partido político que nos ocupa, remitieron diversa documentación a fin de sustentar la modificación aludida.

  9. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido del Trabajo que acredita la celebración de su 9º Congreso Nacional Ordinario.

  10. En su décimo novena sesión extraordinaria privada efectuada el veinte de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido del Trabajo, realizadas en cumplimiento al Artículo Transitorio séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el Artículo Transitorio quinto de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

  2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  3. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

  4. Que el ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos establecen la obligación de los institutos políticos a adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna conforme a lo previsto en dichas normas y en las disposiciones legales aplicables, a más tardar el treinta de septiembre del año en curso.

  5. Que el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos señala como obligación de éstos comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político. Dicho plazo transcurrió del ocho al veintidós de septiembre de dos mil catorce. Lo anterior, toda vez que el día dieciséis de septiembre no contó para el cómputo de los términos de cualquier plazo en materia electoral en que intervenga este Instituto, acorde con el "Aviso relativo a los días de descanso obligatorio y días de asueto a que tiene derecho el personal del Instituto Federal Electoral durante el año 2014", publicado el cinco de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación.

  6. Que el Partido Político Nacional en cita remitió el Proyecto de Estatutos, así como la documentación soporte que de conformidad con su normativa estatutaria vigente, pretende cumplir con los requisitos para la integración, instalación y sesión del 9º Congreso Nacional Ordinario, el cual se detalla a continuación:

    1. Originales:

      - Convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, signada por los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional de dicho instituto político, de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce.

      - Lista de Asistencia de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, de fecha dos de abril de dos mil catorce.

      - Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, signada por el Lic. Silvano Garay Ulloa, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva Nacional, de fecha dos de abril de dos...

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