Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de ciudadanos denominada 'Movimiento y Bienestar por México'

EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG20/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA "MOVIMIENTO Y BIENESTAR POR MÉXICO"

ANTECEDENTES

  1. El cinco de diciembre de dos mil doce, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo CG775/2012 por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2014, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil trece.

  2. El treinta y uno de enero de dos mil catorce, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, la asociación denominada "Movimiento y Bienestar por México", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional.

  3. Con fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, y ante la presencia de la C. Sandra Olga Rosales Hinojosa, Representante Legal de la referida asociación, se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada por la misma.

  4. El diez de febrero de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios número DEPPP/DPPF/0449/2014, DEPPP/DPPF/0450/2014, DEPPP/DPPF/0451/2014, DEPPP/DPPF/0453/2014, DEPPP/DPPF/0455/2014, DEPPP/DPPF/0448/2014, DEPPP/DPPF/0457/2014, DEPPP/DPPF/0466/2014, DEPPP/DPPF/0467/2014, y DEPPP/DPPF/0470/2014 solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de este Instituto en: Campeche, Coahuila, Chiapas, Distrito Federal, Jalisco, México, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tamaulipas, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

  5. Con fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/0532/2014, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que las listas de afiliados de la asociación de ciudadanos "Movimiento y Bienestar por México", que no fueron localizados en el padrón electoral a través de la búsqueda por clave de elector, se encontraban disponibles en el Sistema de Registro de Afiliados a Asociaciones, a fin de realizar una búsqueda exhaustiva para verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

  6. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral.

  7. El veinticinco de febrero de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante oficio número DERFE/145/2014, envió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente IV de este instrumento.

  8. Los Vocales Ejecutivos de las referidas Juntas Locales, mediante oficios número JL-CAMP/VS/069/2014, JLC/VS/050/2014, IFE/JLE/VS/040/14, JLE-DF/01061/2014, JLE-JAL/VE/069/2014, JLE/VS/250/14, JLE/VS/048/14, JLE-QR/0964/2014, VS-119/2014 y JLE-TAM/0262/14, respectivamente, recibidos entre

    el diecisiete y el once de marzo de dos mil catorce, remitieron las respectivas actas circunstanciadas, en respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló, según consta en el antecedente IV de la presente Resolución.

  9. Con fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, conoció del informe que da cuenta del número total de solicitudes presentadas por las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes.

  10. El día cuatro de abril de dos mil catorce, quedó integrado el Instituto Nacional Electoral.

  11. El día quince de mayo de dos mil catorce, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional, aprobó el Proyecto de Resolución respectivo.

  12. Mediante oficio CPPP/PSM/002/2014, de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce la Presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, remitió el presente proyecto al Secretario Ejecutivo de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General, y

    CONSIDERANDO

    1. Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.

    2. Que el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es prerrogativa de los ciudadanos mexicanos: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".

    3. Que el primer párrafo in fine del artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral a la letra indica: "En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral".

    4. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 105, párrafo 1, incisos a) y d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre los fines del otrora Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales.

    5. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116, párrafos 1, 2 y 5, en relación con el artículo 118, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como con los apartados II, III, IV, V, VI, VII y VIII de el Instructivo a que se hace referencia en el antecedente I del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, así como para formular el Proyecto de Resolución correspondiente.

    6. Que el artículo 129, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Electoral Federal, precisa que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos "a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como (...) agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes"; así como "b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Código para constituirse como (...) agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el secretario ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General".

    7. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales precisa en su artículo 33, párrafo 1, que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

    8. Que el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Electoral Federal en cita, señala que para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:

      · Un mínimo de 5,000 afiliados en el país;

      · Un órgano directivo de carácter nacional;

      · Delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas;

      · Documentos básicos; y

      · Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.

    9. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del mencionado Código, los interesados en obtener su registro como Agrupación Política Nacional presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso señale el Consejo General del Instituto.

    10. Que el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en "EL INSTRUCTIVO", definió y precisó los elementos documentales que las asociaciones de ciudadanos deberían presentar acompañando su solicitud de registro.

    11. Que para mayor claridad en la exposición, los sucesivos Considerandos habrán de comprender las diferentes...

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