Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Profesionales por México

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG159/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "PROFESIONALES POR MÉXICO"

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria de fecha doce de mayo de dos mil cinco, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos denominada "Profesionales por México", toda vez que cumplió los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; por tanto se encuentra en pleno goce de sus derechos y está sujeta a las obligaciones que la Ley de la materia señala.

  2. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas veintisiete de junio de dos mil ocho y veinticuatro de mayo de dos mil doce, aprobó diversas modificaciones a los Estatutos de la agrupación mencionada.

  3. Con fecha catorce de septiembre de dos mil once, en sesión extraordinaria, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del otrora Instituto Federal Electoral, y publicado el treinta y uno de octubre de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación.

  4. El día diecisiete de mayo de dos mil catorce, la Agrupación Política Nacional denominada "Profesionales por México" celebró su Octava Asamblea Nacional Ordinaria, en la que, entre otras cuestiones, aprobó modificaciones a sus Estatutos.

  5. Con fecha dos de mayo del presente año, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el escrito signado por el Doctor Ramón Valdés Chávez, Presidente de la Agrupación Política Nacional "Profesionales por México", mediante el cual se remite la convocatoria a la Octava Asamblea Nacional Ordinaria. Asimismo, con fecha siete de mayo mediante escrito, se informó a esta dirección que la sede de la Asamblea en cita se llevaría a cabo en un domicilio distinto al indicado con antelación, razón por la cual se adjuntó la convocatoria debidamente corregida.

  6. Mediante oficio RVCH/028/2014 recibido el día treinta de mayo de dos mil catorce, el Dr. Ramón Valdés Chávez, Presidente de la agrupación citada, informó sobre la realización de su Octava Asamblea Nacional Ordinaria y solicitó una prórroga para poder estar en posibilidad de presentar la documentación faltante relacionada con los trabajos de la misma.

  7. El día once de junio de dos mil catorce, mediante escrito, la Agrupación Política Nacional "Profesionales por México" a través de su Presidente, entregó documentación que contiene, entre otras, las modificaciones a sus Estatutos.

  8. Mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/0564/2014 de fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó al Dr. Ramón Valdés Chávez, Presidente de la agrupación denominada "Profesionales por México", documentación a fin de estar en posibilidad de verificar el cumplimiento del procedimiento estatutario relativo a la modificación de Estatutos de la Agrupación Política Nacional en cita.

  9. En razón de lo anterior, mediante oficio RVCH/008/2014 recibido el tres de julio de dos mil catorce en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el Dr. Ramón Valdés Chávez, Presidente de la Agrupación Política Nacional "Profesionales por México", remitió diversa documentación respecto a la Octava Asamblea Nacional Ordinaria a efecto de dar cabal cumplimiento y desahogo al oficio, INE/DEPPP/DPPF/0564/2014 de fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce.

  10. Mediante oficios RVCH/009/2014 y RVCH/11/2014 recibidos los días catorce de agosto y dos de septiembre de dos mil catorce, el Dr. Ramón Valdés Chávez, Presidente de la Agrupación Política Nacional denominada "Profesionales por México" presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, documentación que contiene, entre otras, las modificaciones a los Estatutos de la agrupación en comento.

  11. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional denominada "Profesionales por México" para realizar el análisis sobre la procedencia legal y constitucional de las reformas estatutarias realizadas por la Agrupación ya referida.

  12. En su décimo quinta sesión extraordinaria privada celebrada el veintidós de septiembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Profesionales por México".

En virtud de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, así como ejercer las facultades que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

2. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".

3. Que el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos señala que para obtener el registro como agrupación deberá acreditar: "(...) contar con documentos básicos (...)".

4. Que de conformidad con los artículos 4, párrafos 1; 5, párrafo 1; y 8, párrafo 1; del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, aprobado en sesión extraordinaria de fecha catorce de septiembre de dos mil once, establece que las Agrupaciones Políticas Nacionales contarán "(...) con un plazo de diez días hábiles, para comunicar al Instituto las modificaciones a sus documentos básicos, los cambios en la integración de sus órganos directivos así como en su domicilio social (...)" y que dichos comunicados "(...) deberá presentarse por escrito y estar acompañada de los documentos originales o certificados por notario público o por el órgano partidario facultado estatutariamente que permitan a la autoridad electoral verificar que se hayan cumplido las disposiciones previstas en los Estatutos del...

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