Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, realizadas en cumplimiento al artículo transitorio séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el artículo transitorio quinto de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG276/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RELACIONADO CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN

ANTECEDENTES

  1. El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

  2. Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  3. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada en fecha trece de enero de mil novecientos noventa y tres otorgó el registro definitivo como Partido Político Nacional a la asociación política denominada "Partido Ecologista de México", toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el entonces vigente Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesiones ordinarias celebradas en fechas ocho de junio y veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres, resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del mencionado partido; destacando en la primera de las mencionadas, el cambio de su denominación por la de "Partido Verde Ecologista de México".

  5. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis, nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, nueve de agosto y siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, trece de febrero de dos mil cuatro, veintiuno de de septiembre de dos mil cinco, veintinueve de abril y veintinueve de septiembre de dos mil ocho, veintiuno de octubre de dos mil nueve, así como veintisiete de octubre de dos mil once, aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México.

  6. El día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, se celebró la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Verde Ecologista de México, en el que se aprobaron diversas modificaciones a la Declaración de Principios y a sus Estatutos, en cumplimiento al ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.

  7. Con fecha treinta de septiembre de este año, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el escrito signado por la C. Sara Isabel Castellanos Cortés, entonces Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, mediante el cual comunicó las modificaciones a la Declaración de Principios y a los Estatutos del aludido partido, aprobadas en su Asamblea Nacional Extraordinaria, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización, así como el texto respectivo.

  8. En alcance al escrito referido en el párrafo que antecede, los días diecisiete de octubre, cuatro y diecisiete de noviembre del año en curso, se recibieron sendos escritos por medio de los cuales la mencionada Representante Propietaria (tratándose de los dos primeros), así como los integrantes de la Comisión Redactora remitieron diversa documentación a fin de sustentar las modificaciones aludidas.

  9. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Verde Ecologista de México que acredita la celebración de su Asamblea Nacional Extraordinaria.

  10. En su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de noviembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, realizadas en cumplimiento al Artículo Transitorio séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el Artículo Transitorio quinto de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    3. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

    4. Que el ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos establecen la obligación de los institutos políticos a adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna conforme a lo previsto en dichas normas y en las disposiciones legales aplicables, a más tardar el treinta de septiembre del año en curso.

    5. Que el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos señala como obligación de éstos comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político. Dicho plazo transcurrió del veintiséis de septiembre al nueve de octubre de dos mil catorce.

    6. Que el Partido Político Nacional en cita remitió los Proyectos de Declaración de Principios y Estatutos, así como la documentación soporte que de conformidad con su normativa estatutaria vigente, pretende cumplir con los requisitos para la integración, instalación y sesión de la Asamblea Nacional Extraordinaria, la cual se detalla a continuación:

      1. Originales:

        ● Publicación de la Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Verde Ecologista

        de México en el diario de circulación nacional denominado "Excélsior", de fecha diez de septiembre de dos mil catorce.

        ● Publicación de la fe de erratas de la Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Verde Ecologista de México en el diario de circulación nacional denominado "Excélsior", de fecha once de septiembre de dos mil catorce.

        ● Constancias de la publicación de la Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria en los estrados de cada uno de los Comités Ejecutivos, Nacional, Estatales y del Distrito Federal, de fecha diez de septiembre del dos mil catorce.

        ● Constancias de la publicación de la fe de erratas de la Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria, en los estrados de cada uno de los Comités Ejecutivos, Nacional, Estatales y del Distrito Federal, de fecha once de septiembre de dos mil catorce.

        ● Lista de delegados a la Asamblea Nacional del Partido Verde Ecologista de México 2014-2017.

        ● Lista de asistencia a la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Verde Ecologista de México, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

        ● Acta de...

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