Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el cumplimiento del número mínimo de afiliados con el que deberá contar el Partido Verde Ecologista de México, para la conservación de su registro

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG173/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CUMPLIMIENTO DEL NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS CON EL QUE DEBERÁ CONTAR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARA LA CONSERVACIÓN DE SU REGISTRO

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, celebrada el diez de julio de dos mil ocho, se aprobó el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que con fecha doce de agosto de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

  2. El día nueve de febrero de dos mil nueve, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en cumplimiento a lo establecido en el artículo Decimocuarto Transitorio del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, presentó a la Presidencia de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Consejo General, un Anteproyecto de Resolución del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales.

  3. Con fecha siete de diciembre de dos mil nueve, en la primera sesión ordinaria pública, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos tuvo por cumplida la obligación de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que se refería el artículo Decimocuarto Transitorio del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública mencionado en el antecedente I de la presente Resolución.

  4. Con fecha veinticinco de agosto de dos mil once, el máximo órgano de decisión del Instituto aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo CG188/2011 por el que se aprobó el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que abroga al anterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2008, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-143/2011".

  5. En la sexta sesión extraordinaria pública de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, celebrada el quince de julio de dos mil once, se presentó un Calendario de Actividades, en el cual se señaló que los Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, serían presentados en la última semana del mes de agosto del mismo año, para su discusión y eventual aprobación.

  6. En la segunda sesión ordinaria pública de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil once, se presentó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral por el que se aprobaron los Lineamientos para la verificación y/o revisión del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales.

  7. Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil once, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales. Inconforme con el Acuerdo citado en el antecedente que precede, el Partido Verde Ecologista de México, interpuso recurso de apelación, al que le correspondió el número de expediente SUP-RAP-570/2011, mismo que fue resuelto por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante Sentencia de fecha veinte de enero de dos mil doce, en la que se ordenó revocar el Acuerdo impugnado, para el efecto que de manera independiente se emitieran los "Lineamientos en materia de Verificación del Padrón Mínimo de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para efectos de la constitución y conservación de su registro, así como los relativos a la Transparencia en la publicación del Padrón de Afiliados o Militantes de los Partidos Políticos Nacionales, en los que se tomen en consideración los razonamientos y criterios establecidos por esta Sala Superior en la presente ejecutoria, para cada uno de los dos casos arriba precisados, diferenciando los objetivos que cada uno de tales Lineamientos tienen sin restringir los derechos de afiliación de posibles militantes adicionales (...)".

  8. El día treinta de agosto de dos mil doce, en sesión ordinaria del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral se aprobó el Acuerdo CG617/2012 por el que, en acatamiento a la Sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-

    570/2011, se aprobaron los Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro, mismos que en lo subsecuente se denominarán "LOS LINEAMIENTOS". En ello se estableció el procedimiento para llevar a cabo la verificación del padrón de afiliados, así como la metodología que observarían las diversas instancias de dicho INSTITUTO para obtener el total de afiliados de los partidos políticos.

  9. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de septiembre de dos mil doce.

  10. En atención a lo previsto en el Lineamiento Segundo de "LOS LINEAMIENTOS", mediante oficio DEPPP/DPPF/6544/2012 de fecha seis de septiembre de dos mil doce, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la cantidad que corresponde al 0.26% del Padrón Electoral Federal, utilizado en la elección federal ordinaria celebrada el uno de julio de dos mil doce. Lo anterior, a efecto de estar en posibilidad de hacer del conocimiento de los Partidos Políticos Nacionales la cantidad que corresponde al porcentaje de militantes mínimo que deben acreditar para conservar su registro.

  11. El día veinticuatro de septiembre de dos mil doce, el Dr. Víctor Manuel Guerra Ortiz, entonces Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores mediante oficio DERFE/1392/12, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que el 0.26% del Padrón Electoral Federal al uno de julio de dos mil doce corresponde a 219,608 ciudadanos.

  12. Mediante oficio DEPPP/DPPF/6646/2012, de fecha dos de octubre de dos mil doce y en observancia a los Lineamientos de referencia, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, notificó a la C. Sara Isabel Castellanos Cortés, Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, que el número mínimo de afiliados en el país, que los partidos políticos deberían mantener para cumplir con la obligación que establece el numeral 38, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es de 219,608 (doscientos diecinueve mil seiscientos ocho) afiliados, cantidad que equivalente al 0.26% del Padrón Electoral Federal utilizado en la elección federal ordinaria celebrada el uno de julio de dos mil doce.

  13. El veintiocho de noviembre de dos mil doce, en sesión ordinaria el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo CG751/2012 por el que se expiden los Lineamientos para el establecimiento del Sistema de Datos Personales de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y la Transparencia en la Publicidad de sus Padrones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre del mismo año.

  14. El día cinco de diciembre de dos mil doce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG776/2012 por el que se expidió el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, mismo que en lo subsecuente se denominará "EL INSTRUCTIVO". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil trece. El Instructivo referido señala, en atención a la relación que guarda con el procedimiento para verificar el cumplimiento del 0.26% del Padrón Electoral para conservar el registro de los partidos políticos, que los afiliados a la organización de ciudadanos que solicite su registro como Partido Político Nacional, causarán baja automática del padrón de afiliados de cualquier otro instituto político que cuente con registro vigente, sin que a éstos últimos les aplique lo establecido en el Lineamiento Décimo, inciso d), en relación con la parte conducente del Lineamiento Décimo Tercero de "LOS LINEAMIENTOS".

  15. Con fecha treinta de enero de dos mil trece, en sesión extraordinaria, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG48/2013, por el que se expiden los Lineamientos para el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los Datos Personales contenidos en los Sistemas de Datos Personales de los Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de febrero de dos mil trece. En dichos Lineamientos se establecen los mecanismos que permiten garantizar a los ciudadanos, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable, el acceso, rectificación, cancelación y oposición a sus datos personales contenidos...

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