Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Partido Humanista, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución identificada con la clave INE/CG95/2014, emitida por el citado Órgano Superior de Dirección, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG277/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO A LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO PARTIDO HUMANISTA, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG95/2014, EMITIDA POR EL CITADO ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN

ANTECEDENTES

  1. El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

  2. Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  3. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio del presente año, emitió la Resolución INE/CG95/2014, en la cual determinó otorgar a la organización de ciudadanos denominada Frente Humanista, su registro como Partido Político Nacional bajo la denominación de Partido Humanista, al tenor literal siguiente:

    "RESOLUCIÓN

    PRIMERO. Procede el otorgamiento de registro como Partido Político Nacional a la organización de ciudadanos Frente Humanista, bajo la denominación "Partido Humanista", en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que reúne los requisitos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de agosto de dos mil catorce.

    SEGUNDO. Comuníquese al Partido Político Nacional denominado "Partido Humanista", que deberá realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 52 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el Considerando 52 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo. Aunado a lo anterior, en el mismo plazo señalado, el Partido Político Nacional denominado "Partido Humanista", deberá adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como en la Ley General de Partidos Políticos.

    (...)."

    En consecuencia, el partido de mérito se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que las leyes en la materia señalan.

  4. El veinte de septiembre de este año, el partido político en cuestión celebró su Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos, en cumplimiento

    al punto SEGUNDO de la citada Resolución y ejercicio de su libertad de autoorganización.

  5. El treinta de septiembre del presente año, se recibió en la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral escrito signado por el Lic. Javier Eduardo López Macías, Coordinador Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional denominado Partido Humanista, mediante el cual comunicó las modificaciones a los Estatutos, aprobadas en la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de ese partido político, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización, así como el texto respectivo.

  6. En alcance al escrito de referencia, los días trece, dieciséis, veinticuatro, veintiocho de octubre y tres de noviembre de este año, el Coordinador Ejecutivo Nacional, así como el Representante Propietario ante el Consejo General del partido político que nos ocupa, en el caso del último documento, remitieron a la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de este Instituto, documentación adicional a la presentada a fin de sustentar el cumplimiento del procedimiento estatutario para realizar modificaciones, así como una fe de erratas respecto del proyecto de Estatutos.

  7. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Partido Humanista cuya finalidad consiste en sustentar la celebración de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, así como la validación de las modificaciones de referencia.

  8. En su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de noviembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteProyecto de Resolución respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Partido Humanista, realizadas en cumplimiento al PUNTO SEGUNDO de la diversa resolución identificada con la clave INE/CG95/2014, emitida por el citado Órgano Superior de Dirección, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    3. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

    4. Que la Resolución INE/CG95/2014 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio del presente año, respecto a la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización de ciudadanos "Frente Humanista", en su punto SEGUNDO estableció que el Partido Político Nacional denominado Partido Humanista deberá "(...) realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 52

    de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 52 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones estatutarias deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo."

    5. Que el ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos establecen la obligación de los institutos políticos a adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna conforme a lo previsto en dichas normas y en las disposiciones legales aplicables, a más tardar el treinta de septiembre del año en curso.

    6. Que el veinte de septiembre de dos mil catorce, se celebró la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de Partido Humanista, en la que se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos, en cumplimiento al punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG95/2014, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; a la adecuación ordenada en los ARTÍCULOS TRANSITORIOS SÉPTIMO y QUINTO de la Ley General de...

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