Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Organización Liberal, en cumplimiento a la resolución INE/CG22/2014, así como en ejercicio de su autoorganización

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación08 Mayo 2015
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG304/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "ORGANIZACIÓN LIBERAL", EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG22/2014, ASÍ COMO EN EJERCICIO DE SU AUTOORGANIZACIÓN

ANTECEDENTES

  1. El día treinta y uno de enero de dos mil catorce, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Organización Liberal", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aplicable para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Político-Electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral como un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

  3. Derivado de la Reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  4. En sesión extraordinaria de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, el Consejo General, mediante Resolución INE/CG22/2014, otorgó a la asociación denominada "Organización Liberal" registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

    "Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Organización Liberal", bajo la denominación "Organización Liberal" en los términos de los Considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Organización Liberal", que deberá realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el apartado V, numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el Considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones estatutarias deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Organización Liberal", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    (...)".

  5. El día treinta y uno de agosto del presente año, la Agrupación Política Nacional "Organización Liberal" celebró su Primer Asamblea Nacional Ordinaria en la que fueron aprobadas, entre otros asuntos, las modificaciones a sus Estatutos, en cumplimiento a la Resolución identificada con el número INE/CG22/2014, emitida por el Consejo General de este Instituto el veintiuno de mayo de

    dos mil catorce.

  6. Mediante escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, el día doce de septiembre del año en curso, la Agrupación Política Nacional "Organización Liberal", a través de su Presidente, el Lic. Juan José Leal Rodríguez, comunicó a este Instituto, entre otros asuntos, las modificaciones a sus Estatutos.

  7. En alcance al escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el día doce de septiembre del año en curso, el Presidente de dicha agrupación, el Lic. Juan José Leal Rodríguez, remitió diversa documentación los días veintinueve de septiembre; trece, veintidós y veintisiete de octubre; así como doce, veinte y veinticinco de noviembre del presente.

  8. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Organización Liberal", para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha veintiuno de mayo del año en curso.

  9. En sesión extraordinaria privada celebrada el ocho de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el AnteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Organización Liberal", en cumplimiento a la Resolución INE/CG22/2014, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; y 31, párrafo 1; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, depositario de la autoridad en materia electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, así como ejercer las facultades que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales locales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".

    3. Que el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos señala que para obtener el registro como agrupación se deberá acreditar: "(...) contar con documentos básicos, (...)".

    4. Que el Resolutivo SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la Solicitud de Registro como Agrupación Política Nacional de la Asociación denominada "Organización Liberal", aprobada en sesión extraordinaria de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce estableció que la agrupación deberá "(...) realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el apartado V, numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el Considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce (...) y que dichas modificaciones deberán hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código invocado, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo".

    5. Que el comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con fecha doce de septiembre de dos mil catorce; con lo que se cumple con el requisito señalado en el considerando 4 de la presente Resolución.

    6. Que la Agrupación Política Nacional denominada "Organización Liberal" remitió documentación que de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para realizar las modificaciones a sus Estatutos, que se analizan en la

      presente Resolución. Dichos documentos son los siguientes:

      1. Convocatoria a la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha dos de junio de dos mil catorce;

      2. Acta de la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, celebrada el día veintiuno de agosto de dos mil catorce;

      3. Lista de Asistencia a la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional de fecha día veintiuno de agosto de dos mil catorce;

      4. Convocatorias a la...

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