Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatuto de la Agrupación Política Nacional denominada Fuerza Social por México en cumplimiento a la resolución INE/CG18/2014, así como en ejercicio de su autoorganización

Fecha de disposición12 Mayo 2015
Fecha de publicación12 Mayo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG303/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y ESTATUTO DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "FUERZA SOCIAL POR MÉXICO" EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG18/2014, ASÍ COMO EN EJERCICIO DE SU AUTOORGANIZACIÓN

ANTECEDENTES

  1. El día treinta de enero de dos mil catorce, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Fuerza Social por México", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aplicable para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Político-Electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

  3. Derivado de la Reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  4. En sesión extraordinaria de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, el Consejo General, mediante Resolución INE/CG18/2014, otorgó a la asociación denominada "Fuerza Social por México" el registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

    "Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Fuerza Social por México", bajo la denominación "Fuerza Social por México" en los términos de los Considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Fuerza Social por México", que deberá realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el apartado V, numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el Considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones estatutarias deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Fuerza Social por México", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    (...)".

  5. El día trece de septiembre del presente año, la Agrupación Política Nacional denominada "Fuerza Social por México" celebró su Primera Asamblea Nacional Ordinaria en la que fueron aprobadas las modificaciones a su Declaración de Principios y Estatuto en cumplimiento a la Resolución identificada con el número INE/CG18/2014, emitida por el Consejo General de este Instituto el veintiuno de mayo dos mil catorce.

  6. Mediante escritos recibidos en la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, los días diecisiete y dieciocho de septiembre del año en curso, respectivamente, la agrupación "Fuerza Social por México" a través de su representante legal la C. Cecilia Rosalía Loría Marín comunicó a este Instituto entre otros asuntos, las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatuto, remitiendo la documentación soporte.

  7. En alcance a los escritos recibidos la C. Cecilia Rosalía Loría Marín, representante legal de la agrupación en comento, remitió los días diez de octubre y dieciséis de noviembre del presente, documentación adicional a la presentada, a fin de sustentar el procedimiento estatutario para realizar modificaciones a sus Documentos Básicos.

  8. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Fuerza Social por México", para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha veintiuno de mayo del año en curso.

  9. En sesión extraordinaria privada celebrada el ocho de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el AnteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatuto de la Agrupación Política Nacional denominada "Fuerza Social por México" en cumplimiento a la Resolución INE/CG18/2014, así como en ejercicio de su autoorganización.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29; párrafo 1; 30; párrafo 2; y 31; párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, así como ejercer las facultades que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales locales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".

    3. Que el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos señala que para obtener el registro como agrupación deberá acreditar: "(...) contar con documentos básicos, (...)".

    4. Que el Punto SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "Fuerza Social por México", aprobada en sesión extraordinaria de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce estableció que la agrupación deberá "...realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el apartado V, numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de

      septiembre de dos mil catorce (...)" y que dichas modificaciones deberán hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo."

    5. Que el comunicado respectivo, en relación con el cumplimiento al Punto Segundo de la Resolución citada, fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con fecha dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

    6. Que la Agrupación Política Nacional denominada "Fuerza Social por México", remitió la documentación que de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida...

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