Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial para postular doscientas cuarenta y cuatro fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015

Fecha de disposición15 Mayo 2015
Fecha de publicación15 Mayo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG346/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL PARA POSTULAR DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. Los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General de Partidos Políticos.

  2. El quince de octubre de dos mil catorce, el órgano superior de dirección de este Instituto aprobó en sesión extraordinaria el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015".

  3. Mediante escritos de once y doce de diciembre de dos mil catorce, presentados ante la Secretaría Ejecutiva, los representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, solicitaron el registro del Convenio de Coalición Parcial para postular doscientas cuarenta y cuatro fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, adjuntando la documentación respectiva.

  4. Los días doce y quince de diciembre de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos recibió la documentación mencionada, a fin de colaborar en el análisis e integración del expediente respectivo.

  5. Mediante oficios INE/DEPPP/DPPF/3804/2014 y INE/DEPPP/DPPF/3805/2014 de fecha doce de diciembre del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió a los encargados de Despacho de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y al de la Dirección de Pautado, Distribución y Producción, las cláusulas del Convenio de Coalición Parcial, celebrado entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, de su competencia con la finalidad de que fuera analizado.

  6. Mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/3833/2014 de dieciséis de diciembre del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el anteProyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del Convenio de Coalición que nos ocupa, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos.

  7. Mediante oficio INE/PC/230/14 de fecha dieciséis de diciembre del presente año, el Presidente del Consejo General de esta autoridad electoral administrativa instruyó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos hacer del conocimiento de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad, fuera sometido a consideración del órgano superior de dirección.

  8. En sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteProyecto de Resolución respecto de la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial para postular doscientas cuarenta y cuatro fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 de la Ley General de Partidos Políticos, constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidatos en las Elecciones Federales.

    2. Que el artículo 92, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los numerales 2 y 3 del "Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015" (en lo sucesivo el Instructivo), los

      partidos políticos integrantes de una Coalición mediante la cual se postulen candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, deberán presentar ante el Presidente del Consejo General de este Instituto o, en su ausencia, ante el Secretario Ejecutivo, a más tardar el once de diciembre de dos mil catorce, la solicitud de registro del convenio correspondiente acompañada de la documentación siguiente:

      (...)

      2. (...)

      a) Original del Convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de los Presidentes Nacionales de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección nacional facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar copia certificada otorgada ante la fe de Notario Público.

      b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc

      c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:

      - participar en la coalición respectiva;

      - la Plataforma Electoral;

      - postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados por el principio de mayoría relativa.

      d) Plataforma Electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc

      3. Aunado a lo anterior, a fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copia certificada, de lo siguiente:

      a) De la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.

      b) De la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.

      c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a esta autoridad electoral, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante.

      (...)

    3. Que el artículo 91, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos relacionado con el numeral 4 del Instructivo, el Convenio de Coalición contendrá:

      (...)

      4. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer, indiscutiblemente, de manera expresa y clara lo siguiente:

      a) La denominación de los Partidos Políticos Nacionales que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar.

      b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición Parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de los Distritos electorales uninominales en los cuales contenderán dichos candidatos.

      c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por candidaturas específicas.

      d) El compromiso de los candidatos a sostener la Plataforma Electoral aprobada por los órganos partidarios competentes.

      e) El origen partidario de los candidatos a diputados de mayoría relativa que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos.

      f) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes.

      g) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus

      candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para la referida elección, como si se tratara de un solo partido político.

      h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales, reglamentarias y a los Lineamientos que al efecto establezca esta autoridad electoral.

      i) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, bajo las parámetros siguientes: el treinta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político; el setenta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma proporcional a...

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