Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de diversos concesionarios y/o permisionarios de radio y/o televisión abierta, así como de Grupo Radiorama (Radiorama, S.A. de C.V.), por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/3/2014. (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición18 Mayo 2015
Fecha de publicación18 Mayo 2015
MateriaDerecho Constitucional
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG27/2014.- Exp. SCG/PE/PRI/CG/3/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE DIVERSOS CONCESIONARIOS Y/O PERMISIONARIOS DE RADIO Y/O TELEVISIÓN ABIERTA, ASÍ COMO DE GRUPO RADIORAMA (RADIORAMA, S.A. DE C.V.), POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/CG/3/2014

Distrito Federal, 21 de mayo de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

I. PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA. Con fecha diecisiete de enero de dos mil catorce, se recibió en la entonces Secretaría Ejecutiva de este Instituto(1), el escrito signado por el Lic. José Antonio Hernández Fraguas, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral(2), y anexos, mediante el cual hizo del conocimiento hechos que podrían constituir violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que son del tenor siguiente:

"(...)

HECHOS

  1. - Con fecha 11 de julio de 2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó la sentencia identificada con el número SUP-RAP- 260/2012, SUP-RAP-272/2012 Y SUP-RAP-273/2012 ACUMULADOS, en la cual resolvió que RAFEL MORENO VALLE ROSAS (sic) en su carácter de Gobernador Constitucional del estado de Puebla, difundió propaganda de comunicación social, relacionada con el primer informe de gobierno que rindió en ejercicio de sus funciones, en violación a lo dispuesto por el marco constitucional y legal en materia electoral.

    Este hecho, constituye un hecho público y notorio y por tal motivo, se encuentra exento de prueba en términos de lo dispuesto por el artículo 358 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Comité Ejecutivo Nacional

  2. - Es el hecho que desde el día 10 de enero del presente año, se ha transmitido en diversos canales de televisión con cobertura en el Distrito Federal y el Estado de México, un promocional atribuible a RAFEL MORENO VALLE ROSAS (sic), en el que expresamente se difunde el nombre e imagen del referido denunciado, con el aparente motivo del tercer informe de labores que rinde a la ciudadanía del estado de Puebla en su carácter de Gobernador Constitucional de esa entidad y cuyo contenido se describe a continuación:

    AUDIO: Claro que estoy muy orgulloso de mi Estado, desde niño, y por eso siento una enorme responsabilidad por hacerlo más grande, hace tres años cuando empezamos, había quiénes decían que no se podía, ¡Cómo no, claro que se puede! Hay que trabajar y querer mucho lo que haces, por eso me comprometí ante Notario Público a cumplir mis compromisos en tres años o dejar la gubernatura. Hoy todos los organismos independientes que no han evaluado lo confirman todos los compromisos están cumplidos, en el campo, en seguridad, en salud, en transparencia, en apoyo a adultos mayores y en ser reconocidos como un gobierno eficiente. Estos tres años son sólo el principio, vamos por más.

    Voz en off: Rafael Moreno Valle. Tercer informe de Gobierno.

    IMÁGENES: Primer cuadro: Se observa a Rafael Moreno Valle y el texto en letras color blanco Rafael Moreno Valle. Gobernador de Puebla.

    En las siguientes tomas del video, podemos ver a Rafael Moreno Valle en diferentes

    estancias del estado de Puebla en algunos de ellas acompañado de jóvenes.

    Asimismo se puede observar diferentes lugares del estado de Puebla.

    En el cuadro final del video, se observa el siguiente texto en colores gris y gris: TERCER INFORME DE GOBIERNO. PUEBLA Y la siguiente liga electrónica: Puebla.gob.mx.

    Este hecho se acredita con el disco de video digital (DVD) que contiene el testigo de video correspondiente al promocional televisivo identificado con antelación, el cual se anexa al presente escrito como Disco 1.

    Adicionalmente, se acredita con el disco de video digital (DVD) que contiene el monitoreo muestral efectuado por mi representado, en el cual se indican las estaciones de televisión en las que se difundió el promocional denunciado, así como el día y hora de su transmisión, el cual se anexa al presente escrito como Disco 2.

  3. - Con fechas 10 y 11 de enero del presente año, se transmitieron en diversos canales de televisión con cobertura en el Distrito Federal y el Estado de México, los eventos deportivos consistentes en los siguientes partidos de la liga profesional mexicana de fútbol: 1) Toluca-Morelia, celebrado en el Estado de México, 2) Cruz Azul-Santos, celebrado en el Distrito Federal (sin permitirse en éste la asistencia al público) y 3) Tijuana-América, celebrado en el estado de Baja California.

    Es el hecho que en cada uno de los estadios en que se celebraron los eventos deportivos antes señalados y durante la realización de éstos, fue posible observar en las vallas electrónicas que rodeaban la cancha, los apellidos del denunciado RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, junto con la frase: "Transformando Puebla", la cual fue utilizada en el promocional televisivo descrito en el numeral 1 del presente escrito.

    Este hecho se acredita mediante videos correspondientes a los partidos de futbol antes señalados, los cuales pueden observarse al acceder a las direcciones electrónicas que se listan a continuación:

    1. http://televisadeportes.esmas.com/video/futbol/futbolmexicano/247559/partido-toluca-vs-morelia-j2-1t-cl-20141/

    2. http://www.youtube.com/watch?v=T039mquoivw

    3. http://televisadeportes.esmas.com/video/futbol/futbolmexicano/247547/resumen-cruz-azul-vs-santos-j2-cl-20141/

    En efecto, al acceder a las direcciones electrónicas antes señaladas es posible observar videos en los que se narran los eventos deportivos enumerados con antelación, pudiendo apreciarse que en las canches de los estadios, existen vallas electrónicas con los apellidos del denunciado y la frase: "Transformando Puebla", situación que se ejemplifica con las imágenes que se insertan a continuación:

    SE INSERTAN IMÁGENES

    No obstante, fin de que esta autoridad electoral tenga plena certeza respecto al contenido de estos videos, se solicita que por conducto de su Secretario Ejecutivo o del funcionario u órgano que resulte competente, en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 358, párrafo quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, emita un acta circunstanciada en la que haga constar el contenido de las direcciones electrónicas antes señaladas y particularmente, la presencia de las vallas electrónicas descritas, alrededor de las canchas de los estadios ubicados en el Distrito Federal, el Estado de México y el estado de Baja California.

    Adicionalmente, este hecho se acredita con las notas periodísticas publicadas en las páginas de internet correspondiente a los periódicos denominados: "Vanguardia", ''Diario Cambio" y ''Diario el popular", las cuales se anexan en forma impresa al presente escrito como Anexo 1.

    CONSIDERACIONES DE DERECHO

    Se considera que las conducta realizadas por el denunciado RAFEL (sic) MORENO VALLE ROSAS, en su carácter de Gobernador Constitucional del estado de Puebla, consistentes en: Primero, la difusión de su nombre e imagen en el promocional televisivo descrito en el

    numeral 1 del apartado de HECHOS del presente escrito, desde el día 10 de enero del año en curso, a través de distintos canales con cobertura en el Distrito Federal y el Estado de México; y segundo, la difusión de sus apellidos y de la frase "Transformando Puebla", mediante vallas electrónicas que fueron colocadas en estadios ubicados en distintas entidades federativas, las cuales resultan violatorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, con base en los razonamientos siguientes:

  4. - Difusión de propaganda de comunicación social sin cumplir los requisitos previstos por el artículo 228 del Código Federal de Instituciones V Procedimientos Electorales.

    El artículo 134 de la Constitución Federal dispone expresamente que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan los poderes públicos y cualquier ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Además, aclara que esta propaganda en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

    A su vez, el artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé una excepción a esta norma general, pues señala que para efectos del artículo 134 constitucional, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda.

    Por otro lado, el artículo 2 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, define el concepto de propaganda politice electoral contraria a la ley, como aquella contratada con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR