Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de modificación del Convenio de la coalición flexible denominada Coalición de Izquierda Progresista, presentado por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, aprobado por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de enero de dos mil quince, identificado con la clave INE/CG50/2015

Fecha de disposición25 Mayo 2015
Fecha de publicación25 Mayo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG117/2015. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN FLEXIBLE DENOMINADA "COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA", PRESENTADO POR LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO, APROBADO POR EL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, IDENTIFICADO CON LA CLAVE INE/CG50/2015

ANTECEDENTES

  1. El quince de octubre de dos mil catorce, el órgano superior de dirección de este Instituto aprobó en sesión extraordinaria el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015" identificado con el número INE/CG210/2014 (en lo sucesivo el Instructivo).

  2. Mediante escrito de nueve de enero de dos mil quince, presentado ante la Secretaría Ejecutiva, el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática y el representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral del Partido del Trabajo, solicitaron el registro del Convenio de Coalición Flexible para postular ciento treinta y cuatro fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, adjuntando la documentación respectiva.

  3. Mediante Resolución INE/CG50/2015 de veintinueve de enero del año en curso, el Consejo General de este Instituto determinó procedente la solicitud de registro del Convenio de Coalición Flexible para postular ciento treinta y cuatro fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

    Asimismo, en dicha Resolución, se tuvo por registrada la Plataforma Electoral que sostendrán durante las campañas políticas los candidatos de la mencionada Coalición Flexible, en términos de lo establecido en el artículo 236 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. El veintiuno de marzo del año en curso, el ciudadano Carlos Navarrete Ruiz, Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, así como los ciudadanos Pedro Vázquez González y Silvano Garay Ulloa, integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, presentaron en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, escrito por el que solicitan la modificación al Convenio de la Coalición Flexible denominada "Coalición de Izquierda Progresista", registrado ante este Instituto, acompañando la documentación que acredita la aprobación de los órganos directivos competentes.

  5. El veintidós de marzo de este año los ciudadanos Pedro Vázquez González y Silvano Garay Ulloa, integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo presentaron escrito en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, en alcance al mencionado en el antecedente IV de esta Resolución, por el que exhiben documentos relativos a la entrega de las convocatorias a las sesiones ordinarias de la Comisión Coordinadora Nacional y de la Comisión Ejecutiva Nacional de dicho Partido, de doce y dieciocho de marzo de dos mil quince, respectivamente.

  6. El veintidós de marzo de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos recibió la documentación mencionada, a fin de colaborar en el análisis e integración del expediente respectivo.

  7. El veintitrés de marzo del año en curso, el ciudadano Carlos Navarrete Ruiz, Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, así como los ciudadanos Pedro Vázquez González y Silvano

    Garay Ulloa, integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, presentaron en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, escrito por el que manifiestan, sustancialmente, que dentro de la cláusula QUINTA del Convenio de Coalición Flexible, cuya solicitud de modificación se presentó el veintiuno de marzo de este año, se cometió un error involuntario en cuanto al listado de candidatos a Diputados Federales que serán postulados por dicha Coalición, al tiempo que solicitan se tenga por subsanado dicho yerro.

  8. El mismo veintitrés de marzo, mediante escrito recibido en la Secretaría Ejecutiva, el ciudadano Pablo Gómez Álvarez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó una fe de erratas al Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de dicho Instituto Político, identificado con la clave ACU-CEN-093/2014, de fecha veintiuno de marzo del presente año.

  9. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1280/2015, de veintitrés de marzo del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el anteProyecto de Resolución respecto de la solicitud de la modificación del Convenio de Coalición, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos.

  10. Mediante oficio INE/PC/076/2015, de veintitrés de marzo del presente año, el Presidente del Consejo General de esta autoridad electoral instruyó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos hacer del conocimiento de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad, fuera sometido a consideración del órgano superior de dirección.

  11. En sesión extraordinaria privada efectuada el veinticuatro de marzo del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteProyecto de Resolución respecto de la solicitud de modificación del Convenio de Coalición Flexible para postular cien fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 y 88, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidatos en las Elecciones Federales.

    2. Que dentro de los derechos de los partidos políticos se encuentran gozar de las garantías que la ley les otorga para realizar libremente sus actividades, así como participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General de Partidos Políticos en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral, de conformidad con lo señalado en el artículo 23, párrafo 1, incisos a) y b) de la última Ley en cita.

    3. Que respecto a las modificaciones a los Convenios de Coalición registrados ante esta autoridad electoral administrativa, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Tesis XIX/2002 vigente y obligatoria, aprobada en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil dos, sostiene el criterio siguiente:

      COALICIÓN. ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, AUN CUANDO HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA SU REGISTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS). El artículo 49, fracción IV, del Código Electoral para el Estado de Morelos prevé que una coalición presente un convenio en el que se regule a la propia conjunción de partidos políticos. Si las cláusulas de ese convenio son aprobadas,

      éstas deben surtir, en principio, plenos efectos. Lo contrario debe estar establecido claramente en la ley. De manera que si la posible ineficacia de una cláusula no encuentra respaldo en la propia ley, no hay base para determinar su falta de validez. No es obstáculo a lo anterior el hecho de que en el artículo 50 del Código Electoral para el Estado de Morelos, se establezca el plazo dentro del cual se debe registrar el convenio de coalición, ya que dicho plazo está previsto para su presentación; por lo que si dicho convenio no se presenta durante ese tiempo, la consecuencia será la de que tal acuerdo partidario ya no podrá ser presentado y, por ende, habrá imposibilidad jurídica de que la coalición relacionada con tal convenio admita ser registrada. Sin embargo, esto es muy distinto a considerar que, una vez vencido ese plazo, exista imposibilidad legal de modificar alguna cláusula del convenio ya registrado, puesto que el citado precepto nada dispone sobre el particular, es decir, no prevé, que fenecido el plazo a que se refiere, ya no sea posible para los partidos integrantes de una coalición modificar el convenio celebrado al efecto.

      Tercera Época:

      Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-044/2000. Coalición Alianza por Morelos. 10 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Juan Manuel Sánchez Macías.

      Nota: El contenido de los artículos 49, fracción IV y 50, del Código Electoral para el Estado de Morelos, interpretados en esta tesis, fueron reformados en su contenido y corresponden con los diversos 78 a 85 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.

      En consecuencia, los partidos políticos que presentaron en tiempo y forma un Convenio de Coalición, pueden realizar modificaciones a las cláusulas respectivas con posterioridad al plazo legalmente establecido para su registro.

    4. Que en términos del numeral 12 del Instructivo, el...

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