Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al registro del Partido Humanista como Partido Político Nacional, en acatamiento a la sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recursos de apelación identificados con el número de expediente SUP-JDC-1710/2015 y acumulados
Fecha de disposición | 04 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 04 Febrero 2016 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Sección | TERCERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG937/2015. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO AL REGISTRO DEL PARTIDO HUMANISTA COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSOS DE APELACIÓN IDENTIFICADOS CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-1710/2015 Y ACUMULADOS
ANTECEDENTES
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El Partido Humanista obtuvo su registro como Partido Político Nacional, ante este Instituto Nacional Electoral, con fecha nueve de julio de dos mil catorce, surtiendo sus efectos a partir del primero de agosto del mismo año. En tal virtud, el partido político mencionado participó, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Federal ordinario correspondiente al año dos mil quince, y ejerció su derecho a postular candidatos a diputados por ambos principios.
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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el siete de junio de dos mil quince se celebraron elecciones ordinarias federales para elegir diputados. En ellas participaron los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena, Humanista y Encuentro Social, así como la coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la coalición de Izquierda Progresista integrada por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.
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El doce de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG641/2015, por medio del cual dio respuesta a consulta planteada por el Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto relacionada con el concepto de votación válida emitida, Acuerdo que fue confirmado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-430/2015.
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El diecinueve de agosto de dos mil quince el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, concluyó la resolución de los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y las coaliciones, respecto a los resultados de la elección de diputados federales realizada el siete de junio de dos mil quince.
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El veintidós de agosto de dos mil quince, mediante oficio INE/DEOE/1027/2015 la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, los resultados de la elección de diputados, conforme a lo siguiente:
MAYORÍA RELATIVA
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
VOTACION TOTAL
EMITIDA
PORCENTAJE
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
8,291,728
21.0044
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
11,539,118
29.2306
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
4,293,411
10.8760
PARTIDO DEL TRABAJO
1,124,818
2.8494
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
2,736,730
6.9326
MOVIMIENTO CIUDADANO
2,412,817
6.1121
NUEVA ALIANZA
1,462,983
3.7060
MORENA
3,303,252
8.3677
PARTIDO HUMANISTA
846,885
2.1453
ENCUENTRO SOCIAL
1,309,570
3.3174
CANDIDATO INDEPENDIENTE 1(1)
221,240
0.5604
CANDIDATO INDEPENDIENTE 2(2)
3,789
0.0096
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
51,531
0.1305
VOTOS NULOS
1,878,249
4.7579
TOTAL
39,476,121
100%
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
VOTACION TOTAL
EMITIDA
PORCENTAJE
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
8,377,535
21.0152
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
11,636,957
29.1916
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
4,335,321
10.8753
PARTIDO DEL TRABAJO
1,134,101
2.8449
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
2,757,170
6.9164
MOVIMIENTO CIUDADANO
2,431,063
6.0984
NUEVA ALIANZA
1,486,626
3.7292
MORENA
3,345,712
8.3928
PARTIDO HUMANISTA
856,716
2.1491
ENCUENTRO SOCIAL
1,325,032
3.3239
CANDIDATO INDEPENDIENTE 1
221,240
0.5550
CANDIDATO INDEPENDIENTE 2
3,789
0.0095
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
52,371
0.1314
VOTOS NULOS
1,900,449
4.7673
TOTAL
39,864,082
100%
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En sesión extraordinaria de fecha veintitrés de agosto de dos mil quince, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG804/2015, efectuó el cómputo total, la declaración de validez de la elección y la asignación de diputados por el principio de representación proporcional; publicado el dos de septiembre de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación.
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El veintiocho de agosto de dos mil quince, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-573/2015 y acumulados, en el cual confirmó el Acuerdo referido en el Antecedente que precede.
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El tres de septiembre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva de este Instituto aprobó la Resolución INE/JGE111/2015, mediante la cual se emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido Humanista en virtud de no haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de septiembre del mismo año.
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Inconformes con lo anterior, los días cuatro, seis, siete, diez, once y veinticuatro de septiembre de dos mil quince, diversos ciudadanos militantes y el Partido Humanista, presentaron sendos juicios ciudadanos y recursos de apelación, respectivamente.
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El veintitrés de octubre de dos mil quince, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los expedientes referidos en el antecedente que precede.
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El veintisiete de octubre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva de este Instituto, aprobó la declaratoria relativa al registro del Partido Humanista, mediante Acuerdo INE/JGE140/2015.
La declaratoria se realizó con base en la votación válida emitida, que resulta de deducir de la votación total emitida los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados, según se
desprende de los cómputos nacional y distritales y de las resoluciones que en última instancia emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de la elección ordinaria que tuvo verificativo este año, como consta en el cuadro siguiente:
MAYORÍA RELATIVA
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
VOTACION VÁLIDA
EMITIDA
PORCENTAJE
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
8,291,728
22.0840
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
11,539,118
30.7330
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
4,293,411
11.4350
PARTIDO DEL TRABAJO
1,124,818
2.9958
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
2,736,730
7.2889
MOVIMIENTO CIUDADANO
2,412,817
6.4262
NUEVA ALIANZA
1,462,983
3.8965
MORENA
3,303,252
8.7978
PARTIDO HUMANISTA
846,885
2.2556
ENCUENTRO SOCIAL
1,309,570
3.4879
CANDIDATO INDEPENDIENTE 1
221,240
0.5892
CANDIDATO INDEPENDIENTE 2
3,789
0.0101
TOTAL
37,546,341
100%
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
VOTACION VÁLIDA
EMITIDA
PORCENTAJE
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
8,377,535
22.0977%
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
11,636,957
30.6953%
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
4,335,321
11.4354%
PARTIDO DEL TRABAJO
1,134,101
2.9915%
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
2,757,170
7.2727%
MOVIMIENTO CIUDADANO
2,431,063
6.4125%
NUEVA ALIANZA
1,486,626
3.9213%
MORENA
3,345,712
8.8251%
PARTIDO HUMANISTA
856,716
2.2598%
ENCUENTRO SOCIAL
1,325,032
3.4951%
CANDIDATO INDEPENDIENTE 1
221,240
0.5836%
CANDIDATO INDEPENDIENTE 2
3,789
0.0100%
TOTAL
37,911,262
100%
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El veintiocho de octubre del presente año se notificó al Partido Humanista la declaratoria referida en el antecedente que precede, otorgándosele vista para que manifestara lo que a su derecho conviniere.
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El dos de noviembre de dos mil quince, el Partido Humanista desahogó la vista mencionada y manifestó lo que a su derecho convino.
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El cuatro de noviembre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva aprobó el presente Proyecto de Resolución a fin de someterlo a consideración de este máximo órgano de dirección.
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El cinco de noviembre de dos mil quince, en Presidencia del Consejo General se recibió el escrito
signado por Ignacio Irys Salomón, en su carácter de Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista, por el cual realiza diversas manifestaciones relacionadas con el Proyecto de Resolución referido en el numeral anterior.
En virtud de los antecedentes descritos; y
CONSIDERANDO
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