Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al registro del Partido Humanista como Partido Político Nacional, en acatamiento a la sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recursos de apelación identificados con el número de expediente SUP-JDC-1710/2015 y acumulados

Fecha de disposición04 Febrero 2016
Fecha de publicación04 Febrero 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG937/2015. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO AL REGISTRO DEL PARTIDO HUMANISTA COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSOS DE APELACIÓN IDENTIFICADOS CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-1710/2015 Y ACUMULADOS

ANTECEDENTES

  1. El Partido Humanista obtuvo su registro como Partido Político Nacional, ante este Instituto Nacional Electoral, con fecha nueve de julio de dos mil catorce, surtiendo sus efectos a partir del primero de agosto del mismo año. En tal virtud, el partido político mencionado participó, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Federal ordinario correspondiente al año dos mil quince, y ejerció su derecho a postular candidatos a diputados por ambos principios.

  2. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el siete de junio de dos mil quince se celebraron elecciones ordinarias federales para elegir diputados. En ellas participaron los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena, Humanista y Encuentro Social, así como la coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la coalición de Izquierda Progresista integrada por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.

  3. El doce de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG641/2015, por medio del cual dio respuesta a consulta planteada por el Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto relacionada con el concepto de votación válida emitida, Acuerdo que fue confirmado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-430/2015.

  4. El diecinueve de agosto de dos mil quince el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, concluyó la resolución de los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y las coaliciones, respecto a los resultados de la elección de diputados federales realizada el siete de junio de dos mil quince.

  5. El veintidós de agosto de dos mil quince, mediante oficio INE/DEOE/1027/2015 la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, los resultados de la elección de diputados, conforme a lo siguiente:

    MAYORÍA RELATIVA

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
    VOTACION TOTAL
    EMITIDA
    PORCENTAJE
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    8,291,728
    21.0044
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    11,539,118
    29.2306
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    4,293,411
    10.8760
    PARTIDO DEL TRABAJO
    1,124,818
    2.8494
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
    2,736,730
    6.9326
    MOVIMIENTO CIUDADANO
    2,412,817
    6.1121
    NUEVA ALIANZA
    1,462,983
    3.7060
    MORENA
    3,303,252
    8.3677
    PARTIDO HUMANISTA
    846,885
    2.1453

    ENCUENTRO SOCIAL
    1,309,570
    3.3174
    CANDIDATO INDEPENDIENTE 1(1)
    221,240
    0.5604
    CANDIDATO INDEPENDIENTE 2(2)
    3,789
    0.0096
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS
    51,531
    0.1305
    VOTOS NULOS
    1,878,249
    4.7579
    TOTAL
    39,476,121
    100%

    REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
    VOTACION TOTAL
    EMITIDA
    PORCENTAJE
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    8,377,535
    21.0152
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    11,636,957
    29.1916
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    4,335,321
    10.8753
    PARTIDO DEL TRABAJO
    1,134,101
    2.8449
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
    2,757,170
    6.9164
    MOVIMIENTO CIUDADANO
    2,431,063
    6.0984
    NUEVA ALIANZA
    1,486,626
    3.7292
    MORENA
    3,345,712
    8.3928
    PARTIDO HUMANISTA
    856,716
    2.1491
    ENCUENTRO SOCIAL
    1,325,032
    3.3239
    CANDIDATO INDEPENDIENTE 1
    221,240
    0.5550
    CANDIDATO INDEPENDIENTE 2
    3,789
    0.0095
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS
    52,371
    0.1314
    VOTOS NULOS
    1,900,449
    4.7673
    TOTAL
    39,864,082
    100%
  6. En sesión extraordinaria de fecha veintitrés de agosto de dos mil quince, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG804/2015, efectuó el cómputo total, la declaración de validez de la elección y la asignación de diputados por el principio de representación proporcional; publicado el dos de septiembre de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación.

  7. El veintiocho de agosto de dos mil quince, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-573/2015 y acumulados, en el cual confirmó el Acuerdo referido en el Antecedente que precede.

  8. El tres de septiembre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva de este Instituto aprobó la Resolución INE/JGE111/2015, mediante la cual se emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido Humanista en virtud de no haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de septiembre del mismo año.

  9. Inconformes con lo anterior, los días cuatro, seis, siete, diez, once y veinticuatro de septiembre de dos mil quince, diversos ciudadanos militantes y el Partido Humanista, presentaron sendos juicios ciudadanos y recursos de apelación, respectivamente.

  10. El veintitrés de octubre de dos mil quince, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los expedientes referidos en el antecedente que precede.

  11. El veintisiete de octubre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva de este Instituto, aprobó la declaratoria relativa al registro del Partido Humanista, mediante Acuerdo INE/JGE140/2015.

    La declaratoria se realizó con base en la votación válida emitida, que resulta de deducir de la votación total emitida los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados, según se

    desprende de los cómputos nacional y distritales y de las resoluciones que en última instancia emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de la elección ordinaria que tuvo verificativo este año, como consta en el cuadro siguiente:

    MAYORÍA RELATIVA

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
    VOTACION VÁLIDA
    EMITIDA
    PORCENTAJE
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    8,291,728
    22.0840
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    11,539,118
    30.7330
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    4,293,411
    11.4350
    PARTIDO DEL TRABAJO
    1,124,818
    2.9958
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
    2,736,730
    7.2889
    MOVIMIENTO CIUDADANO
    2,412,817
    6.4262
    NUEVA ALIANZA
    1,462,983
    3.8965
    MORENA
    3,303,252
    8.7978
    PARTIDO HUMANISTA
    846,885
    2.2556
    ENCUENTRO SOCIAL
    1,309,570
    3.4879
    CANDIDATO INDEPENDIENTE 1
    221,240
    0.5892
    CANDIDATO INDEPENDIENTE 2
    3,789
    0.0101
    TOTAL
    37,546,341
    100%

    REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
    VOTACION VÁLIDA
    EMITIDA
    PORCENTAJE
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    8,377,535
    22.0977%
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    11,636,957
    30.6953%
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    4,335,321
    11.4354%
    PARTIDO DEL TRABAJO
    1,134,101
    2.9915%
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
    2,757,170
    7.2727%
    MOVIMIENTO CIUDADANO
    2,431,063
    6.4125%
    NUEVA ALIANZA
    1,486,626
    3.9213%
    MORENA
    3,345,712
    8.8251%
    PARTIDO HUMANISTA
    856,716
    2.2598%
    ENCUENTRO SOCIAL
    1,325,032
    3.4951%
    CANDIDATO INDEPENDIENTE 1
    221,240
    0.5836%
    CANDIDATO INDEPENDIENTE 2
    3,789
    0.0100%
    TOTAL
    37,911,262
    100%
  12. El veintiocho de octubre del presente año se notificó al Partido Humanista la declaratoria referida en el antecedente que precede, otorgándosele vista para que manifestara lo que a su derecho conviniere.

  13. El dos de noviembre de dos mil quince, el Partido Humanista desahogó la vista mencionada y manifestó lo que a su derecho convino.

  14. El cuatro de noviembre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva aprobó el presente Proyecto de Resolución a fin de someterlo a consideración de este máximo órgano de dirección.

  15. El cinco de noviembre de dos mil quince, en Presidencia del Consejo General se recibió el escrito

    signado por Ignacio Irys Salomón, en su carácter de Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista, por el cual realiza diversas manifestaciones relacionadas con el Proyecto de Resolución referido en el numeral anterior.

    En virtud de los antecedentes descritos; y

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR