Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la pérdida de registro de la agrupación política nacional 'Coordinadora Ciudadana', en términos de lo previsto en el artículo 35, numeral 9, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Procedimiento Sancionador Ordinario identificado con la clave de expediente UT/SCG/Q/CG/44/PEF/59/2015

Fecha de disposición25 Febrero 2016
Fecha de publicación25 Febrero 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- Exp. UT/SCG/Q/CG/44/PEF/59/2015.- INE/CG48/2016. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

EXPEDIENTE: UT/SCG/Q/CG/44/PEF/59/2015

DENUNCIANTE: AUTORIDAD ELECTORAL

DENUNCIADA: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL COORDINADORA CIUDADANA

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "COORDINADORA CIUDADANA", EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 35, NUMERAL 9, INCISO D), DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES(1), EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO IDENTIFICADO CON LA CLAVE DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/CG/44/PEF/59/2015

Distrito Federal, 27 de enero de dos mil dieciséis.

RESULTANDO

  1. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL. El veintiséis de marzo de dos mil quince, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el oficio INE/SCG/302/2015, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Consejo General de este Instituto, por medio del cual hizo del conocimiento que en sesión extraordinaria de cinco de noviembre de dos mil catorce, el máximo órgano de decisión de este Instituto aprobó la Resolución CG248/2014, "respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes anuales de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil trece.(2)

    En dicha resolución, se estimó que, en atención a que la Agrupación Política Nacional "Coordinadora Ciudadana", no acreditó haber realizado actividad alguna durante un año calendario, la misma se podría ubicar en la hipótesis establecida en el artículo 35, numeral 9, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que dio vista a esta autoridad, para que en el ámbito de sus facultades determinara lo conducente en cuanto a la irregularidad en cuestión.

  2. RADICACIÓN, RESERVA DE ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO E INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. El treinta y uno de marzo del año en curso, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva tuvo por recibida la vista ordenada, radicándola como procedimiento sancionador ordinario identificado con la clave citada al rubro; asimismo, se reservó la admisión y el emplazamiento al denunciado hasta en tanto culminara la indagatoria preliminar, y se ordenó realizar las siguientes diligencias de investigación.

    Fecha
    Sujeto
    Requerido
    Diligencia
    Oficio
    cumplimentando
    Fecha de
    Notificación
    Observaciones
    31-mar-15
    Director General de la Unidad de Fiscalización
    Remita copia certificada del Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de la Agrupación Política Nacional denominada Coordinadora Ciudadana
    INE-UT/4669/2015
    (Foja 36)
    01-abril-15
    INE/UTF/DRN/7450/2015
    Con fecha 13 de abril de 2015 dio respuesta al requerimiento que le fue formulado(3).
    INE/UTF/DRN/7411/2015
    Con fecha 10 de abril de 2015 dio respuesta al requerimiento que le fue formulado(4).
    31-mar-15
    Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos
    Proporcione el nombre y domicilio del representante legal de la Agrupación Política Nacional Coordinadora Ciudadana
    INE-UT/4670/2015
    (Foja 37)
    01-abril-15
    INE/DEPPP/DE/DPPF/1603/2015
    Con fecha 10 de abril de 2015 dio respuesta al requerimiento que le fue formulado(5).
  3. ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO. El dieciséis de junio de dos mil quince, se admitió el presente procedimiento y se ordenó emplazar a la Agrupación Política Nacional "Coordinadora Ciudadana".

  4. CONTESTACIÓN AL EMPLAZAMIENTO(6). El veintiséis de junio de dos mil quince, José Guillermo Velasco Arzac, Presidente y Representante de la Agrupación Política Nacional Coordinadora Ciudadana, dio contestación en tiempo al emplazamiento formulado por esa autoridad electoral.

  5. ALEGATOS. El uno de julio de dos mil quince, se ordenó poner los autos a disposición de la Agrupación Política Nacional "Coordinadora Ciudadana", para que dentro del término de cinco días hábiles, en vía de alegatos manifestara lo que a su derecho conviniera, precisando que en dicha instancia procesal, la demandada no compareció ni llevó a cabo manifestación alguna, no obstante haber sido legalmente notificada, tal y como consta en el expediente.(7)

  6. DILIGENCIA PARA MEJOR PROVEER. El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, esta autoridad electoral consideró pertinente realizar diligencias para mejor proveer, por lo que ordenó requerir a la Presidenta de la Asociación de Padres de Familia, Asociación Civil, diversa información relevante al presente asunto.

    Fecha
    Sujeto Requerido
    Diligencia
    Oficio
    cumplimentando
    Fecha de
    Notificación
    Observaciones
    24-sep-15
    Presidenta Nacional de Unión Nacional de Padres de Familia, A.C.
    Mencione en qué consistieron las participaciones de la Agrupación Política Nacional "Coordinadora Ciudadana" en los talleres que refiere en el escrito de respuesta al emplazamiento.
    INE-UT/12893/
    2015
    (Foja 164)
    29-sepl-15
    Con fecha 2 de octubre de 2015 dio respuesta al requerimiento que le fue formulado(8).
  7. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE DICTÁMEN. En su oportunidad se ordenó elaborar el proyecto de Dictamen con los elementos que obran en el expediente citado al rubro.

  8. SESIÓN DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA. En virtud de que ha sido desahogado el procedimiento administrativo para hacer efectiva la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 95, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, se formuló el proyecto de Dictamen respectivo, el cual fue aprobado por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Sesión Ordinaria de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, por lo que:

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. COMPETENCIA. La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, es el órgano al que le corresponde proponer el proyecto de Dictamen de pérdida de registro como Agrupación Política Nacional, a efecto de someterlo a consideración del Consejo General de este órgano electoral autónomo, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 22, párrafo 9, inciso d) y 95, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos; asimismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1, incisos j), m) y aa) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, que tengan como consecuencia la pérdida de registro de una Agrupación Política Nacional.

    SEGUNDO. NORMATIVIDAD APLICABLE. Toda vez que los hechos que son objeto de pronunciamiento en este procedimiento ocurrieron en el año dos mil trece, fecha en que no había sido expedida la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, atento a lo dispuesto en el Artículo Transitorio tercero del "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", el presente asunto deberá resolverse conforme a las normas previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los Reglamentos emitidos por el otrora Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos de lo establecido en el transitorio Décimo Octavo del decreto en cita.

    TERCERO. ESTUDIO DE FONDO.

    Hechos generadores de la vista

    La vista formulada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, deriva de la Resolución INE/CG248/2014, de cinco de noviembre de dos mil catorce, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes anuales de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil trece, con la finalidad de que se determinara, mediante el presente procedimiento, la presunta transgresión a lo previsto en el artículo 35, numeral 9, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de la Agrupación Política Nacional "Coordinadora Ciudadana", derivado de la omisión de acreditar actividad alguna durante un año calendario, con el objeto de coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. Los argumentos que sirvieron como base para fundar el sentido de la resolución antes señalada, consignados en la conclusión 7 de la misma, medularmente consisten en lo siguiente:

    "(...)

    Conclusión 7

    'La agrupación no acreditó haber realizado alguna actividad durante el ejercicio 2013 que coadyuvara al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.'

  9. ANÁLISIS TEMÁTICO DE LA IRREGULARIDAD REPORTADA EN EL DICTÁMEN CONSOLIDADO.

    La agrupación no reportó egresos por este concepto en su Informe Anual; no obstante, la Unidad de Fiscalización derivado de los procedimientos de auditoría llevados a cabo determinó lo siguiente:

    De la verificación al formato "IA-APN" Informe Anual, recuadros I y II. Ingresos y Egresos, se observó que la agrupación no reportó ingresos ni erogaciones durante el ejercicio 2013...

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