Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción y Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG114/2016. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE ACCIÓN Y ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO "MOVIMIENTO CIUDADANO"

ANTECEDENTES

  1. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

  2. Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

  3. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, otorgó el registro como Partido Político Nacional a "Convergencia por la Democracia" toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. En sesiones celebradas en fechas veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, veinticuatro de septiembre de dos mil dos, en la cual se incluyó el cambio de su denominación por la de "Convergencia"; treinta y uno de mayo de dos mil cinco, treinta de noviembre de dos mil seis, veintisiete de noviembre de dos mil nueve, trece de diciembre de dos mil diez, veinticinco de mayo de dos mil once, siete de octubre de dos mil once, en la cual se aprobó, entre otras cuestiones, el cambio de su denominación por la de "Movimiento Ciudadano"; diecisiete de octubre de dos mil doce, veinte de febrero de dos mil trece y veinte de noviembre de dos mil trece el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Político Nacional denominado "Movimiento Ciudadano".

  5. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del partido en cita, en cumplimiento al Artículo Transitorio séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el Artículo Transitorio quinto de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

  6. El Partido Político Nacional denominado "Movimiento Ciudadano" se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.

  7. Los días cuatro y cinco de diciembre de dos mil quince se celebró la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de "Movimiento Ciudadano", en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron diversas modificaciones a su Programa de Acción y Estatutos.

  8. Con fechas dieciocho de diciembre de dos mil quince y dieciocho de enero de dos mil dieciséis, se recibieron en la Presidencia del Consejo General de este Instituto y en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, respectivamente, los oficios con números MC-INE-911/2015 y MC-INE-033/2016 firmados por el Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de "Movimiento Ciudadano" ante el Consejo General de este Instituto, a través de los cuales comunicó a dicho Órgano Superior de Dirección las modificaciones a su Programa de Acción y Estatutos y remitió diversa documentación relativa a las modificaciones en comento.

  9. Derivado de la revisión a la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado "Movimiento Ciudadano" y con motivo de verificar el estricto cumplimiento al "Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de

    Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral" (en lo sucesivo el Reglamento), el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos formuló requerimiento mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0314/2016, de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, notificado el día veintiséis de enero del mismo año, al que el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de "Movimiento Ciudadano" ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dio respuesta mediante oficio número MC-INE-083/2016, recibido el tres de febrero de esta anualidad, por el que remitió diversa documentación solicitada.

  10. Dado lo anterior, el nueve de febrero de dos mil dieciséis el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos formuló un segundo requerimiento mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/ 0491/2016, notificado el mismo día, al que el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de "Movimiento Ciudadano" ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dio respuesta mediante oficio número MC-INE-102/2016, recibido el once de febrero del mismo año, por medio del cual se envió la documentación solicitada.

  11. Mediante oficio número MC-INE-138/2016 de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, signado por el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de "Movimiento Ciudadano" ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y recibido el mismo día, el Partido Político Nacional "Movimiento Ciudadano" remitió documentación complementaria a la señalada en el antecedente inmediato.

  12. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado "Movimiento Ciudadano", que acredita la celebración de su Décima Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional.

  13. En sesión extraordinaria privada efectuada el catorce de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción y a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado "Movimiento Ciudadano".

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad máxima publicidad y objetividad.

    3. El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

    4. El artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el artículo 8, párrafo 1 del Reglamento, prevén como obligación de los partidos políticos comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el Acuerdo correspondiente por

      el partido político.

    5. El Partido Político Nacional denominado "Movimiento Ciudadano" celebró la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional, los días cuatro y cinco de diciembre de dos mil quince, en la cual aprobó entre otros asuntos, diversas modificaciones a su Programa de Acción y Estatutos.

    6. El plazo comprendido entre el veintiuno de diciembre de dos mil quince y el cinco de enero de dos mil dieciséis no contó para el cómputo de los términos de cualquier plazo en materia electoral, como se desprende de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, respecto del "Aviso relativo al segundo periodo vacacional del personal del Instituto Nacional Electoral para el año 2015", publicado el día dieciséis de diciembre de dos...

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