Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática, realizadas en acatamiento a la Resolución INE/CG406/2015, emitida en el procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014, confirmada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia SUP-RAP-272/2015 y sus acumulados SUP-RAP-275/2015 y SUP-RAP-583/2015

Fecha de disposición03 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Noviembre 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG903/2015. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REALIZADAS EN ACATAMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG406/2015, EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014, CONFIRMADA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA SENTENCIA SUP-RAP-272/2015 Y SUS ACUMULADOS SUP-RAP-275/2015 Y SUP-RAP-583/2015

ANTECEDENTES

  1. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

  2. Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  3. En sesiones celebradas los días veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno; veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres; catorce de junio de mil novecientos noventa y seis; veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho; diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho; veintisiete de junio de dos mil uno; diecisiete de mayo de dos mil dos; siete de mayo de dos mil cuatro; treinta y uno de mayo de dos mil cinco; once de octubre de dos mil siete; diez de noviembre de dos mil ocho, veintinueve de enero de dos mil diez; siete de octubre de dos mil once y cuatro de marzo de dos mil catorce, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática.

  4. El Partido de la Revolución Democrática se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.

  5. Mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/3348/2014, de veintinueve de octubre de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos dio vista al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral sobre el presunto incumplimiento del Partido de la Revolución Democrática a los artículos transitorios Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Quinto de la Ley General de Partidos Políticos, dentro de los plazos previstos para ello, para efecto de resolver lo conducente.

  6. El nueve de noviembre de dos mil catorce se radicó dicha vista en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, con la clave de expediente UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014.

  7. El once de febrero de dos mil quince, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral escrito de queja interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México contra el Partido de la Revolución Democrática, por la presunta omisión de adecuar sus documentos básicos y reglamentación interna a las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, dentro de los plazos establecidos en las mismas.

  8. El veinte de mayo de dos mil quince, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral acordó admitir a trámite como procedimiento sancionador ordinario la vista dada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la denuncia presentada por el Partido Verde Ecologista de México.

  9. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en su Nonagésima Cuarta Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado, celebrada el veinticinco de junio de dos mil quince, aprobó el Proyecto de Resolución en el procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014.

  10. En sesión extraordinaria celebrada el trece de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG406/2015, que puso fin al procedimiento sancionador

    ordinario en cita.

  11. El diecisiete y el veinte de julio de dos mil quince, los representantes ante el Consejo General del Instituto Electoral del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Acción Nacional, respectivamente, interpusieron recursos de apelación en contra de la mencionada resolución. En dicho medio impugnativo el Partido de la Revolución Democrática compareció como tercero interesado el veintitrés de julio del presente año, sin embargo el mismo fue reencauzado a recurso de apelación por acuerdo de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en virtud de cuestionar la legalidad de la resolución en cita. Dichos medios de impugnación partidistas fueron radicados con los números de expediente SUP-RAP-272/2015, SUP-RAP-275/2015 y SUP-RAP-583/2015.

  12. El nueve de septiembre de dos mil quince, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-272/2015 Y SUS ACUMULADOS SUP-RAP-275/2015 Y SUP-RAP-583/2015, en la cual determinó confirmar la Resolución INE/CG406/2015, al resultar infundados los motivos de disenso planteados por los partidos recurrentes.

  13. Del diecisiete al veinte de septiembre de dos mil quince se celebró el XIV Congreso Nacional Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática en el cual se aprobaron diversas modificaciones a sus documentos básicos, en cumplimiento a la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificada con la clave INE/CG406/2015, así como al ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos. Asimismo, dicho Congreso modifico el documento denominado "Línea Política".

  14. Mediante los escritos PGA-536/15, PGA-538/15, PGA-545/15 y PGA-550/15, firmados por el Licenciado Pablo Gómez Álvarez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General, recibidos en el Instituto Nacional Electoral los primeros dos el veinticinco de septiembre, así como el treinta de septiembre y el uno de octubre de dos mil quince, respectivamente, dicho instituto político comunicó a esta autoridad electoral las modificaciones a sus documentos básicos, aprobadas en el XIV Congreso Nacional Extraordinario, al tiempo que entregó la documentación que sustenta su realización, así como los textos respectivos. Asimismo, el Partido de la Revolución Democrática presentó el documento denominado "Línea Política", modificado por el Congreso en cita.

  15. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido de la Revolución Democrática que acredita la celebración de su XIV Congreso Nacional Extraordinario.

  16. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5097/2015, de trece de octubre de dos mil quince, dirigido al ciudadano Carlos Navarrete Ruiz, Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos formuló observaciones de forma y fondo respecto a las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto del mencionado instituto político, para que realizara las adecuaciones necesarias a los mismos, o en su caso, manifestara lo que considerara conveniente.

  17. El quince de octubre de dos mil quince se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto el escrito PGA-563/2015, firmado por el Licenciado Pablo Gómez Álvarez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General, por el que el mencionado instituto político responde el requerimiento contenido en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5097/2015 y remite la documentación soporte para acreditar los ajustes a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el Estatuto, aprobados por la Comisión Organizadora del XIV Congreso Nacional Extraordinario del mencionado instituto político.

  18. Mediante escrito PGA-566/2015, recibido el dieciséis de octubre del año en curso, el Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General, en alcance al escrito PGA-563/2015, remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la versión final de los ajustes a la Declaración de Principios y el Programa de Acción, aprobadas por la Comisión Organizadora del XIV Congreso Nacional Extraordinario de dicho partido político.

  19. El Licenciado Pablo Gómez Álvarez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General, a través del escrito PGA-578/2015, recibido el veinte de octubre del presente año en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunicó la fe de erratas a diversas disposiciones del Estatuto del citado instituto político, a raíz de la revisión al desahogo del requerimiento de autoridad, contenido en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5097/2015.

  20. El veintinueve de octubre de dos mil quince fue notificado a esta autoridad electoral el Acuerdo de veintiocho inmediato anterior, emitido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-4325/2015, promovido por Benito Mirón Lince, Amelia Manzanares Córdova y Marcelo Herrera Herbert, en contra de la modificación al artículo 256 del Estatuto del...

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