Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al Registro del Partido del Trabajo como Partido Político Nacional, en acatamiento a la sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-756/2015

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1049/2015. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO AL REGISTRO DEL PARTIDO DEL TRABAJO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-756/2015

ANTECEDENTES

  1. El Partido del Trabajo obtuvo su registro como Partido Político Nacional, ante el otrora Instituto Federal Electoral, con fecha trece de enero de mil novecientos noventa y tres. En tal virtud, el partido político mencionado participó, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Federal ordinario correspondiente al año dos mil quince, y ejerció su derecho a postular candidatos a diputados por ambos principios.

  2. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el siete de junio de dos mil quince se celebraron elecciones ordinarias federales para elegir diputados. En ellas participaron los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena, Humanista y Encuentro Social, así como la coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la coalición de Izquierda Progresista integrada por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.

  3. El dieciséis de junio de dos mil quince, se llevó a cabo el procedimiento de insaculación para la designación de los Interventores en el periodo de prevención, mismos que llevarían a cabo el proceso de liquidación de los partidos del Trabajo y Humanista, de conformidad con el artículo 385 del Reglamento de Fiscalización en relación con el 97, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos.

  4. El diecinueve de agosto de dos mil quince el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, concluyó la resolución de los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y las coaliciones, respecto a los resultados de la elección ordinaria de diputados federales realizada el siete de junio de dos mil quince.

  5. En sesión extraordinaria de fecha veintitrés de agosto de dos mil quince, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG804/2015, efectuó el cómputo total, la declaración de validez de la elección y la asignación de diputados por el principio de representación proporcional; publicado el dos de septiembre de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación.

  6. El veintiocho de agosto de dos mil quince, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-573/2015 y acumulados, en el cual confirmó el Acuerdo referido en el Antecedente que precede.

  7. El tres de septiembre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva de este Instituto aprobó la Resolución INE/JGE110/2015, mediante la cual se emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido del Trabajo en virtud de no haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de septiembre del mismo año.

  8. Inconformes con lo anterior, los días siete, diez y once de septiembre, así como el seis de octubre de dos mil quince, diversos ciudadanos militantes, el Partido Acción Nacional, el Partido del Trabajo, a través de representantes propietarios ante el Consejo General del INE, así como ante los Consejos Estatales de los Institutos Electorales en los Estados de Veracruz, Chihuahua, Tabasco y Chiapas, presentaron sendos recursos de apelación, juicios ciudadanos y de revisión electoral, respectivamente, mismos a los que les correspondieron los números de expediente SUP-RAP-654/2015, SUP-RAP-646/2015, SUP-RAP-680/2015, SUP-RAP-704/2015, SUP-RAP-711/2015, SUP-JRC-703/2015, SUP-JDC-1715/2015, SUP-JDC-1716/2015, SUP-JDC-1717/2015, SUP-JDC-1770/2015, SUP-JDC-1827/2015, SUP-JDC-1828/2015, SUP-JDC-1829/2015 y SUP-JDC-1830/2015 acumulados.

  9. El veintitrés de octubre de dos mil quince, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los expedientes citados en el antecedente que precede, por la que revocó la Resolución INE/JGE110/2015 dictada por la Junta General Ejecutiva.

  10. El veintisiete de octubre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva de este Instituto, aprobó la declaratoria relativa al registro del Partido del Trabajo, mediante Acuerdo INE/JGE139/2015.

  11. El veintiocho de octubre del presente año se notificó al Partido del Trabajo la declaratoria referida en el antecedente que precede, otorgándosele vista para que manifestara lo que a su derecho conviniere.

  12. El treinta de octubre de dos mil quince, el Partido del Trabajo desahogó la vista mencionada y manifestó lo que a su derecho convino.

  13. El cuatro de noviembre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva aprobó el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al registro del Partido del Trabajo como Partido Político Nacional, en acatamiento a la sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los recursos de apelación, juicio de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con el número de expediente SUP-RAP-654/2015 y acumulados, a fin de someterlo a consideración de este máximo órgano de dirección.

  14. El seis de noviembre de dos mil quince, este Consejo General aprobó la Resolución referida en el antecedente que precede, a la que se le otorgó el número INE/CG936/2015.

  15. Inconforme con dicha resolución, el Partido del Trabajo interpuso Recurso de Apelación, al que le correspondió el número de expediente SUP-RAP-756/2015, mismo que fue resuelto por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fecha dos de diciembre de dos mil quince.

  16. Tomando en consideración los criterios orientadores de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el seis de diciembre de dos mil quince, se llevó a cabo la elección extraordinaria para diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 01 del estado de Aguascalientes.

  17. En fecha nueve de diciembre de dos mil quince se concluyó el cómputo y se declaró la validez de la elección extraordinaria correspondiente al Distrito 01 del estado de Aguascalientes.

  18. Vencido el plazo para la interposición de medios de impugnación, no se recibió recurso alguno, por lo que han quedado firmes los actos referidos en el antecedente que precede.

  19. El día dieciséis de diciembre de dos mil quince, este Consejo General conoció el "Informe sobre la conclusión del Cómputo Distrital correspondiente a la elección extraordinaria de Diputado Federal por el principio de Mayoría Relativa en el 01 Distrito Electoral Federal Uninominal con...

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