Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Profesionales por México

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG319/2012. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "PROFESIONALES POR MEXICO".

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria de fecha doce de mayo de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos denominada "Profesionales por México".

  2. En virtud del antecedente que precede, la Agrupación Política Nacional "Profesionales por México", se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones establecidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Con fecha catorce de septiembre de dos mil once, en sesión extraordinaria del Consejo General, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones y partidos políticos; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, y publicado el treinta y uno de octubre de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación.

  4. El día tres de diciembre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional denominada "Profesionales por México" celebró su Séptima Asamblea Nacional Ordinaria en la que fueron aprobadas las modificaciones a sus Estatutos.

  5. Mediante oficio número RVCH/062/2011, recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, el día dieciséis de diciembre de dos mil once, se informó sobre la Séptima Asamblea Nacional Ordinaria.

  6. Asimismo, el día once de enero de dos mil doce mediante oficio número RVCH/064/2012, el Dr. Ramón Valdés Chávez, Presidente de la Agrupación Política Nacional "Profesionales por México" presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la documentación que contiene, entre otras, las modificaciones a los Estatutos de la agrupación.

  7. El día treinta de enero de dos mil doce, mediante oficio número DEPPP/DPPF/0311/2012, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó a la Agrupación Política Nacional documentación a fin de estar en posibilidad de continuar con el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la agrupación.

  8. Mediante oficios números RVCH/02/2012, RVCH/004/2012, RVCH05/2012 y RVCH/007/2012, recibidos los días nueve de febrero, dos y veintidós de marzo y diecisiete de abril de dos mil doce, el Dr. Ramón Valdés Chávez, Presidente de la Agrupación Política Nacional, dio contestación a las observaciones emitidas por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  9. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Profesionales por México" para realizar el análisis sobre la procedencia legal y constitucional de las reformas estatutarias realizadas por la Agrupación ya referida.

  10. En sesión extraordinaria privada celebrada el veintiuno de mayo del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Profesionales por México".

Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal

    de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales en las que son principios rectores, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral Federal determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".

  3. Que el artículo 35, numeral 1, inciso b) del Código citado señala que para obtener el registro como agrupación deberá acreditar: "(...) contar con documentos básicos (...)".

  4. Que los artículos 4, numeral 1; 5, numeral 1; y 8, numeral 1, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, aprobado en sesión extraordinaria de fecha catorce de septiembre de dos mil once, establece que las Agrupaciones Políticas Nacionales contarán "(...) con un plazo de diez días hábiles, para comunicar al Instituto las modificaciones a sus documentos básicos, los cambios en la integración de sus órganos directivos así como en su domicilio social (...)" y que dichos comunicados "(...) deberá presentarse por escrito y estar acompañada de los documentos originales o certificados por notario público o por el órgano partidario facultado estatutariamente que permitan a la autoridad electoral verificar que se hayan cumplido las disposiciones previstas en los Estatutos del Partido Político o Agrupación Política Nacional de que se trate (...)", y con todos sus anexos al Consejo General.

  5. Que el día tres de diciembre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional denominada "Profesionales por México" celebró su Séptima Asamblea Nacional Ordinaria, en la cual se aprobaron, entre otros asuntos, las modificaciones a sus Estatutos.

  6. Que mediante oficio número RCVH/062/2011, presentado en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto el día dieciséis de diciembre de dos mil once se informó de la celebración de la Séptima Asamblea Nacional Ordinaria, sin embargo no se remitió documentación alguna sobre la misma.

  7. Que mediante oficio número RVCH/064/2012 recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el día once de enero de dos mil once, la Agrupación Política Nacional "Profesionales por México" remitió a este Instituto documentación sobre la celebración de su Séptima Asamblea Nacional Ordinaria.

  8. Que el día treinta de enero de dos mil doce, mediante oficio número DEPPP/DPPF/0311/2012, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó a la Agrupación Política Nacional documentación a fin de estar en posibilidad de continuar con el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la agrupación.

  9. Que mediante oficios RVCH/02/2012, RVCH/004/2012, RVCH05/2012 y RVCH/007/2012, recibidos los días nueve de febrero, dos y veintidós de marzo y diecisiete de abril de dos mil doce, respectivamente, el Dr. Ramón Valdés Chávez, Presidente de la Agrupación Política Nacional "Profesionales por México", dio contestación a las observaciones emitidas por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y remitió diversa documentación a fin de dar cabal cumplimiento a las mismas.

  10. Que la Agrupación "Profesionales por México"...

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