Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que determina procedente la solicitud de asunción para la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Local 2015-2016, en el Estado de Sinaloa

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG75/2016.- INE/SE/ASP-01/2015. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE DETERMINA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ASUNCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, EN EL ESTADO DE SINALOA

Ciudad de México, 17 de febrero de dos mil dieciséis.

Visto para resolver la solicitud presentada por Karla Gabriela Peraza Zazueta, Perla Lyzette Bueno Torres, Xóchitl Amalia López Ulloa, Maribel García Molina, Jorge Alberto De la Herrán García, Martín Alfonso Inzunza Gutiérrez y Manuel Bon Moss, en su carácter de Consejera Presidenta, Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa(1), en el sentido de determinar procedente que este Instituto ejerza la facultad de asunción parcial respecto a la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Local 2015-2016, en esa entidad.

RESULTANDOS

  1. Recepción del Escrito de Asunción Parcial. El dos de diciembre de dos mil quince, se recibió en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto escrito signado por el solicitante, por el cual pide a este Instituto ejerza facultad de asunción parcial sobre la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares(2).

    Al respecto manifiestan:

    ...es un hecho innegable que en la modificación a los Lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral en esta materia, se definen nuevas bases y procedimientos a los que deben sujetarse los Organismos Públicos Locales Electorales, para la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en su ámbito de competencia, como lo es el diseño e implementación del sistema informático y de seguridad informática; la realización de auditorías al sistema informático; la integración y acompañamiento de un Comité Técnico Asesor; la realización de ejercicios y simulacros; la determinación de los datos mínimos a publicar, a fin de que se garantice la seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases.

    En ese sentido, es claro que los Organismos Públicos Locales Electorales a fin de llevar a cabo la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en los términos y condiciones que se establecen en los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral a que se hace referencia, deberán contar con las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales para cumplir con eficiencia dicha función. Además de ello, deberán vigilar en todos los casos que en la organización de los procesos electorales se observen los principios rectores de independencia, imparcialidad, legalidad, certeza, máxima publicidad, y, el de objetividad, entendiéndose por este principio como la obligación impuesta a las autoridades electorales para que las normas y mecanismos del Proceso Electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la Jornada Electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.

    En razón de lo anterior, es claro que este Instituto no cuenta con la infraestructura humana, técnica y material que garantice la implementación y operación del Programa conforme a la normatividad del Instituto Nacional Electoral, y como lo impone el principio rector de objetividad, considerando que en todos los Procesos Electorales Locales anteriores se ha recurrido a empresas y asesorías externas, y a la contratación de personal eventual que se capacita para ese exclusivo fin, ya que el área de informática de este Instituto sólo cuenta con tres técnicos para el desarrollo institucional de este órgano electoral. Luego entonces, y considerando además la trascendencia que conlleva el que se proporcione de manera eficaz la información preliminar de los resultados electorales, y sobre todo, que existe la

    posibilidad jurídica para realizarlo, es por todo ello que se propone, mediante este acuerdo, solicitar del Instituto Nacional Electoral la Asunción parcial en lo que respecta exclusivamente a la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Local 2015-2016.

    En mérito de lo expuesto y preceptos legales invocados, respetuosamente le pedimos:

    PRIMERO.- Se nos tenga por presente (sic)en tiempo y forma, presentando nuestra petición formal a ese Instituto Nacional Electoral para que ejerza su atribución especial de Asunción parcial por lo que respecta a la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Local 2015-2016.

    SEGUNDO: Se tengan por satisfechos los requisitos que establece el artículo 11, en relación con el artículo 21 numeral 2, ambos del Reglamento de Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas, y en consecuencia, se realice el trámite y sustanciación que contempla el referido Reglamento.

    TERCERO.- En su momento, someta a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, un Proyecto de Resolución favorable a nuestra solicitud.

    (...)(3)

  2. Acuerdo de Radicación. El dos de diciembre de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo emitió acuerdo de radicación identificado como INE/SE/ASP-01/2015, por el cual instruyó al Director Jurídico de este Instituto para que realizara las gestiones necesarias a fin de publicar en la página de internet la solicitud del Organismo Público Local, hiciera del conocimiento de los miembros del Consejo General la presentación de misma, así como el requerimiento a la Unidad Técnica de Servicios de Informática(4) para que emitiera opinión técnica en la que se determinara la viabilidad y posibilidad material y humana de asumir la implementación y operación del PREP.

  3. Notificación al Organismo Público Local. Con fecha nueve de diciembre de dos mil quince, el Director Jurídico de este Instituto hizo sabedora a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa la emisión del acuerdo de radicación INE/SE/ASP-01/2015.

  4. Solicitud de Ampliación. El diecisiete de diciembre de dos mil quince el Coordinador General de la UNICOM solicitó la ampliación del término para la emisión de la opinión técnica requerida mediante auto de dos de diciembre de dos mil quince; lo anterior, con fundamento en el artículo 22, párrafo 3, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio de Atribuciones Especiales Vinculada a la Función Electoral en las Entidades Federativas(5), misma que se otorgó el día siguiente por acuerdo del Secretario Ejecutivo; consecuentemente, la fecha para presentar la opinión técnica sobre la viabilidad, posibilidad material y humana para asumir la implementación y operación del PREP en el estado de Sinaloa feneció el doce de enero de dos mil dieciséis.

  5. Presentación de la opinión técnica. El doce de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la oficialía de partes de la Dirección Jurídica el oficio INE/UNICOM/0108/2016, signado por el Coordinador General de la UNICOM, por el que remitió la opinión técnica referente a la solicitud de asunción de mérito.

  6. Acuerdo de recepción. El trece de enero de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo certificó que el escrito de solicitud cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 11, en relación con el 21, párrafo 2, ambos del Reglamento, por lo que acordó admitirlo.

    Del mismo modo, tuvo por presentada en tiempo y forma la opinión técnica de la UNICOM que, en su parte conducente, expuso:

    En este contexto se debe de tomar en cuenta que el PREP es un sistema que opera de forma continua durante un tiempo mínimo de 24 horas, por lo cual requiere un proceso de planeación y análisis de riesgos exhaustivo. Dentro del proceso de planeación se debe de tomar en cuenta lo siguiente:

    · Cargos de elección y número de actas a procesar.

    · Cantidad de CATD a instalar.

    · Ubicación y facilidades de los CATD.

    · Proceso Técnico-Operativo.

    · Recursos financieros.

    · Programa de actividades y fecha de la elección.

    La presente opinión técnica se realiza con base en el calendario de los procesos electorales ordinarios 2016 y los datos enviados por el OPL de Sinaloa, tomando en cuenta el número de Consejos Distritales Locales y Consejos Municipales, para obtener un estimado de los CATD a instalar en la entidad.

    Respecto al estimado de número de actas, se consideró un mínimo de 3 actas por casilla, tomando en cuenta los cargos para la elección, lo que, con un incremento del 4% que se aplica con base en un porcentaje de aumento esperado de la lista nominal (derivado de la experiencia federal entre dos elecciones), resulta un estimado de 14,772 actas; información que, de manera ilustrativa, se muestra a continuación:

    Cargos de elección
    Consejos
    Actas
    Requerimientos
    Gobernador
    Diputados Locales MR
    Diputados Locales RP
    Ayuntamientos
    Consejos Distritales Locales
    Consejos Municipales
    Mínimo de actas a procesar por CATD
    Máximo de actas a procesar por CATD
    Promedio de actas a procesar por CATD
    Total de actas esperadas
    Total de CATD
    Total de Actas
    1
    24
    16
    18
    24
    12
    118
    914
    447
    14,772
    33
    14,772

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