Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de la modificación a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG22/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO "MOVIMIENTO CIUDADANO"

ANTECEDENTES

  1. En sesión ordinaria celebrada el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral otorgó el registro como Partido Político Nacional a "Convergencia por la Democracia", toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. En sesiones celebradas los días veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve; veinticuatro de septiembre de dos mil dos, en la cual se aprobó el cambio de denominación por "Convergencia"; treinta y uno de mayo de dos mil cinco; treinta de noviembre de dos mil seis; veintisiete de noviembre de dos mil nueve; trece de diciembre de dos mil diez; veinticinco de mayo y siete de octubre de dos mil once, en esta última se aprobó el cambio de denominación por "Movimiento Ciudadano"; diecisiete de octubre de dos mil doce; veinte de febrero y veinte de noviembre de dos mil trece; veinticinco de septiembre de dos mil catorce y dieciséis de marzo de dos mil dieciséis el Consejo General aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Político Nacional denominado "Movimiento Ciudadano", en adelante Movimiento Ciudadano.

  3. Movimiento Ciudadano se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos.

  4. El tres de diciembre de dos mil dieciséis se celebró la Décimo Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, en la cual se aprobó una modificación a sus Estatutos.

  5. Mediante oficio MC-INE-522/2016 recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto el dieciséis de diciembre del año próximo pasado, el Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General informó, a esta autoridad electoral, de la modificación a los Estatutos de dicho partido y remitió diversa documentación.

  6. El nueve de enero de dos mil diecisiete, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0025/2017, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos requirió a Movimiento Ciudadano, por conducto de su Representante Propietario ante el Consejo General, diversa documentación relativa a la modificación de sus Estatutos.

  7. Mediante oficio MC-INE-007/2017 recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el diecisiete de enero del año en curso, el Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General remitió diversa documentación, en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede.

  8. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por Movimiento Ciudadano, con la cual se acredita la celebración de la Décimo Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional.

  9. En sesión extraordinaria privada efectuada el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General conoció el AnteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de la modificación a los Estatutos de Movimiento Ciudadano.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

  2. El artículo 41, párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  3. El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

  4. El artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la Ley General de Partidos Políticos, establece la obligación de los partidos políticos de comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.

  5. Movimiento Ciudadano celebró la Décimo Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional el día tres de diciembre de dos mil dieciséis, en la cual se aprobó, entre otros asuntos, una modificación a sus Estatutos.

  6. En relación al "Aviso relativo al primer y segundo periodos vacacionales del personal del Instituto Nacional Electoral para el año 2016", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio del año próximo pasado, el plazo comprendido entre el veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis y el seis de enero de dos mil diecisiete no se contabiliza para el cómputo de cualquier plazo legal en materia electoral.

  7. Los días dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis y diecisiete de enero de dos mil diecisiete, Movimiento Ciudadano, por medio de su Representante Propietario ante el Consejo General, remitió diversa documentación soporte con la que se pretende acreditar que la Décimo Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional, en la que se aprobó una modificación a sus Estatutos, fue realizada conforme a su normatividad estatutaria. Dicha documentación consta de:

    1. Original:

      · Acta de la Décimo Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional celebrada el tres

      de diciembre de dos mil dieciséis.

    2. Certificaciones:

      · Publicación de la convocatoria de la Décimo Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional en estrados y en la página web de Movimiento Ciudadano.

      · Aprobación del Punto de Acuerdo tomado por la Décimo Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional respecto de la reforma a los Estatutos.

    3. Copias certificadas:

      · Convocatoria a la Décimo Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis.

      · Lista de asistencia de la Décimo Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional.

      · Acuses de recibo de la notificación a los militantes convocados a la Décimo Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional.

    4. Diversa documentación:

      · Cuadro comparativo de la reforma a los Estatutos en formato impreso.

      · Estatutos de Movimiento Ciudadano en formato impreso.

      · Emblema aprobado en formato impreso.

      · CD que contiene en formato Word cuadro comparativo de la reforma a los Estatutos, así como los mismos.

      · CD que contiene en diversos formatos el emblema aprobado por la Décimo Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional celebrada el tres de diciembre de dos mil dieciséis.

  8. De conformidad con lo previsto en el artículo 55, párrafo 1, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por Movimiento Ciudadano, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en la Décimo Segundo Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional a la normatividad estatutaria aplicable.

  9. Que el Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano tiene atribuciones para adicionar, modificar o ampliar los Documentos Básicos del partido de manera excepcional, sujetas a la convalidación de la Convención Nacional Democrática, en términos de lo dispuesto por los artículos 14, numeral 2, inciso l), así como 16, numeral 2 de la norma estatutaria vigente, que a la letra señala:

    "ARTÍCULO 14

    De la Convención Nacional Democrática, funciones y modalidades.

    (...)

  10. Corresponde a la Convención Nacional Democrática:

    (...)

    1. Aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano.

    (...)

ARTÍCULO 16

De los deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional.

(...)

  1. En casos de estricta excepción podrá adicionar, modificar o ampliar el...

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