Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de ciudadanos denominada Misión Esperanza.

Fecha de disposición02 Junio 2017
Fecha de publicación02 Junio 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG115/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA "MISIÓN ESPERANZA"

ANTECEDENTES

  1. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG37/2016 por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2017, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO".

  2. El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, la asociación denominada "Misión Esperanza", presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional.

  3. Con fecha primero de febrero de dos mil diecisiete, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, y ante la presencia de la C. Marisela Villa Ruiz, Representante Legal de la referida asociación, se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada por la misma.

  4. Con fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0372/2017, comunicó a la asociación Misión Esperanza, las omisiones detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días para expresar lo que a su derecho conviniera.

  5. El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios número INE/DEPPP/DE/DPPF/0497/2017, INE/DEPPP/DE/DPPF/0502/2017, INE/DEPPP/DE/DPPF/0501/2017, INE/DEPPP/DE/DPPF/0517/2017, INE/DEPPP/DE/DPPF/0514/2017, INE/DEPPP/DE/DPPF/0519/2017, INE/DEPPP/DE/DPPF/0530/2017, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de este Instituto en: Ciudad de México, Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

  6. Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria, conoció del informe que da cuenta del número total de solicitudes presentadas por las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta para dictar la resolución conducente.

  7. Con fecha primero de marzo de dos mil diecisiete, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/0558/2017, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que las listas de afiliados de la asociación de ciudadanos Misión Esperanza se encontraban disponibles en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a fin de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

  8. Los Vocales Ejecutivos de las correspondientes Juntas Locales, mediante oficios número INE/JLE-CM/01240/2017, JLE/VE/0215/2017, INE-JLE-MEX/VE/0522/2017, INE/JLE/MOR/VS/081/17, INE/JLE/VE/0247/2017, INE/JLE/VS/0291/2017, INE/JLTLX-VE/0308/17 respectivamente, recibidos entre el diez y el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, remitieron las respectivas actas circunstanciadas, en respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló, según consta en el antecedente V de la presente Resolución.

  9. El diez de abril de dos mil diecisiete, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante oficio número INE/DERFE/STN/9566/2017, envió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas

    y Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente IV de este instrumento.

  10. El diecisiete de abril de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional, aprobó el Proyecto de Resolución respectivo.

  11. Mediante oficio INE/CE/MABM/CPPP/046/2017 de fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete el Presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, remitió el presente proyecto al Secretario Ejecutivo de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General, y

    CONSIDERANDO

    Derecho de asociación

    1. El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.

    2. El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de los ciudadanos mexicanos: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".

      Instituto Nacional Electoral y sus atribuciones

    3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, párrafos, 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso m), Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), así como en los numerales 32 y 33 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, así como para formular el Proyecto de Resolución correspondiente.

    4. El artículo 55, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, precisa que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos "a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como (...) agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes"; así como "b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como (...) agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General".

      Agrupaciones Políticas Nacionales

    5. La Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) precisa en su artículo 20, párrafo 1, que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

      Requisitos constitutivos de una Agrupación Política Nacional

    6. El artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGPP, señala que para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:

      · Un mínimo de 5,000 afiliados en el país;

      · Un órgano directivo de carácter nacional;

      · Delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas;

      · Documentos básicos; y

      · Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.

    7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 2, de la LGPP, los interesados en obtener su

      registro como Agrupación Política Nacional presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso señale el Consejo General del Instituto.

    8. El Consejo General de este Instituto, en "EL INSTRUCTIVO", definió y precisó los elementos documentales que las asociaciones de ciudadanos deberían presentar acompañando su solicitud de registro.

    9. Para mayor claridad en la exposición, los sucesivos considerandos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos, mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la asociación solicitante para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGPP, así como en "EL INSTRUCTIVO" para la obtención de su registro como Agrupación Política Nacional.

      Solicitud de Registro

    10. La solicitud de registro de la asociación denominada "Misión Esperanza" fue recibida en la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento dependiente de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, con fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, por lo que fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 22, párrafo 2 de la LGPP, así como por el numeral 6 de "EL INSTRUCTIVO".

    11. Que los numerales 7 y 8 de "EL INSTRUCTIVO", en su parte conducente, señalaron:

      "7. (...)

      El texto de la solicitud deberá incluir lo siguiente:

      1. Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;

      2. Nombre o nombres de su o sus representantes legales;

      3. Domicilio completo (calle, número, colonia y entidad...

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