Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido del Trabajo. (Continúa de la Segunda Sección).

Fecha de disposición14 Agosto 2017
Fecha de publicación14 Agosto 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido del Trabajo. (Continúa de la Segunda Sección). (Viene de la Segunda Sección)

Artículo 55 La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias funcionará en Pleno

Cada uno de los asuntos se le turnará en el orden en el que se presenten y queden registrados en el libro de Gobierno.

El Pleno designará de entre sus integrantes, a tres miembros quienes se encargarán de formular el Dictamen correspondiente. Una vez que sea convocado el Pleno, el Proyecto de Dictamen será discutido y resuelto mediante acuerdo que tendrá validez por votación del 50% más uno de sus integrantes.

Artículo 55 Bis La Comisión Nacional, de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias será competente en única instancia para conocer y resolver los conflictos intrapartidarios a nivel Nacional, Estatal o de la Ciudad de México, Demarcación territorial o Municipal y Distrital a través del recurso de Queja.
Artículo 55 Bis 1

De los Recursos:

La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias garantizará el derecho de audiencia y defensa y será competente para conocer y resolver el recurso de Queja.

El recurso de Queja en los presentes Estatutos, deberá presentarse dentro del término de cuatro días naturales contados a partir del día siguiente, en aquél en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución, debiendo ser comunicado por el Secretario Técnico a la instancia correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas.

De los requisitos:

El medio de impugnación previsto en los presentes Estatutos deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Presentarse por escrito ante la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias;

  2. Señalar domicilio para recibir y oír notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre pueda oírlas y recibirlas;

  3. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;

  4. Identificar el Acto o Resolución motivo de la Queja y al militante, afiliado, precandidato, candidato u órgano responsable del mismo;

  5. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se sustenta la Queja, y los agravios que le cause el acto o Resolución;

  6. Los artículos de los Estatutos, norma jurídica, acuerdos o resoluciones de los órganos de dirección del partido presuntamente violados;

  7. Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de la Queja con excepción de alguna prueba superveniente;

  8. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

  1. Cuando en el recurso de Queja se incumpla con el requisito del domicilio previsto en el inciso b), o el domicilio no existiera la notificación se realizará por estrados.

  2. Operará el desechamiento de plano, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, que de ellos no se pueda deducir agravio alguno y cuando se incumpla cualquiera de los requisitos previstos en los incisos a), c), e) y h) antes mencionados.

Artículo 55 Bis 2 De la improcedencia y del sobreseimiento.
  1. El recurso de Queja será improcedente en los siguientes casos:

    1. Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del

      actor, que se hayan consumado de un modo irreparable, que se hubiesen consentido o aquéllos contra los cuales no se hubiese interpuesto el recurso respectivo, dentro de los plazos y términos previstos en los Estatutos.

    2. Que el promovente carezca de legitimación en los términos de los presentes Estatutos;

  2. Procede el sobreseimiento cuando:

    1. El promovente se desista expresamente por escrito siempre y cuando se trate de una afectación directa a su esfera jurídica de derechos;

    2. Habiendo sido admitido el recurso correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia;

    3. El militante, afiliado, precandidato o candidato ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales.

    En aquéllos casos en que se trate de una afectación o daño a la esfera de derechos del Partido del Trabajo, no procederá el desistimiento y el procedimiento se seguirá de oficio.

Artículo 55 Bis 3 De las Partes
  1. Son partes en el procedimiento:

  1. El actor, que será militante, afiliado, precandidato o candidato ciudadano;

  2. El demandado que podrá ser: el militante, afiliado, precandidato o candidato ciudadano o el órgano de dirección partidista cuyo Acto o Resolución se combata;

  3. El tercero interesado que será el militante, afiliado, precandidato, candidato ciudadano o el órgano de dirección partidista, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

Artículo 55 Bis 4 De la Legitimación y de la Personería.

La presentación del recurso de Queja corresponde únicamente a los militantes, afiliados, precandidatos y candidatos por afectación a su esfera de derechos.

Artículo 55 Bis 5 De las Pruebas.
  1. Sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

    1. Documentales públicas;

    2. Documentales privadas;

    3. Técnicas;

    4. Presuncionales legales y humanas; y

    5. Instrumental de actuaciones.

  2. Serán documentales públicas:

    1. Toda documentación emitida por los Órganos del Partido del Trabajo en el ámbito de sus atribuciones y facultades;

    2. Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades, por las autoridades Federales, Estatales, de la Ciudad de México, Demarcaciones territoriales y Municipales, y por quienes estén investidos de fe pública.

  3. Serán documentales privadas todos los demás documentos.

  4. Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imagen y, en general, todos aquéllos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.

    Las pruebas deberán exhibirse y acompañarse con el recurso de Queja.

Artículo 55 Bis 6 De los medios de prueba.
  1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia;

  2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno: las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales y la instrumental de actuaciones, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados;

  3. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver, las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos previstos en los Estatutos.

Artículo 55 Bis 7 Del Trámite

La Comisión que reciba un recurso, lo hará del conocimiento público mediante cédula fijada por el Secretario Técnico que corresponda, durante un plazo de setenta y dos horas en los estrados respectivos, con la finalidad de que los terceros interesados tengan conocimiento del mismo y manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga.

Dentro del plazo que se refiere el párrafo anterior de este artículo, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.

Artículo 55 Bis 8 De la Sustanciación.

Recibido el recurso de Queja y la documentación correspondiente, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para su debida sustanciación y Resolución dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales, salvo los casos previstos en la ley.

Artículo 55 Bis 9 La Resolución que adopte la Comisión se tomará por mayoría del 50% más uno de sus...

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