Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido del Trabajo. (Continúa en la Tercera Sección).

Fecha de disposición14 Agosto 2017
Fecha de publicación14 Agosto 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG332/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO

ANTECEDENTES

  1. En sesión ordinaria celebrada el trece de enero de mil novecientos noventa y tres, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral otorgó el registro como Partido Político Nacional al Partido del Trabajo, toda vez que cumplió con los requisitos y el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. En sesiones celebradas los días veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres, diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, nueve de agosto de dos mil uno, tres de julio de dos mil dos, veintiuno de septiembre de dos mil cinco, veintinueve de septiembre de dos mil ocho, veintisiete de octubre de dos mil diez, veinticinco de mayo de dos mil once y veinticuatro de octubre de dos mil catorce el Consejo General aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido del Trabajo.

  3. El Partido del Trabajo se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos.

  4. El veinticuatro de junio de dos mil diecisiete se celebró el 10º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, en el cual se aprobaron diversas modificaciones a sus Documentos Básicos.

  5. Mediante oficio REP-PT-INE-PVG-077/2017 recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, el Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General informó, a esta autoridad electoral, de las modificaciones a los Documentos Básicos de dicho partido y remitió diversa documentación.

  6. El cuatro de julio del presente año, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1773/2017, dirigido al Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos formuló diversas observaciones de fondo respecto de las modificaciones a los Estatutos del mencionado instituto político, para que realizara las adecuaciones pertinentes, o en su caso, manifestara lo que considerara conveniente.

  7. El once de julio del año en curso, mediante oficio REP-PT-INE-PVG-081/2017, recibido el día de la fecha en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los Estatutos aprobadas por la Comisión de Corrección de Estilo, Redacción y Constitucionalidad de los Acuerdos, Decisiones, Resoluciones, Elecciones y Nombramientos del 10º Congreso Nacional Ordinario del mencionado instituto político, en adelante Comisión de Corrección de Estilo, en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede.

  8. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido del Trabajo, con la cual se acredita la celebración de su 10º Congreso Nacional Ordinario.

  9. En sesión extraordinaria privada efectuada el dieciocho de julio de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General conoció el AnteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido del Trabajo.

  10. El diecinueve de julio de dos mil diecisiete, mediante oficio REP-PT-INE-PVG-090/2017, los integrantes de la Comisión de Corrección de Estilo, informaron la determinación de retirar de la reforma estatutaria el artículo TERCERO TRANSITORIO.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. El artículo 41, párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    3. El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

    4. El artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la Ley General de Partidos Políticos, establece la obligación de los partidos políticos de comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente.

    5. El día veinticuatro de junio de dos mil diecisiete el Partido del Trabajo celebró su 10º Congreso Nacional Ordinario en el cual se aprobaron, entre otros asuntos, diversas modificaciones a sus Documentos Básicos.

    6. Los días veintinueve de junio, once y diecinueve de julio de dos mil diecisiete el Partido del Trabajo, por medio de su Representante Propietario ante el Consejo General, remitió diversa documentación soporte con la que se pretende acreditar, conforme a su normatividad estatutaria, la integración, instalación y sesión del 10º Congreso Nacional Ordinario, en el que se aprobaron diversas modificaciones a sus Documentos Básicos. Dicha documentación consta de:

      1. Originales:

        - Convocatoria al 10º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

        - Lista de asistencia de los integrantes y delegados convocados al 10º Congreso Nacional Ordinario.

        - Dictamen que emite la Comisión de Revisión, Acreditación y Registro del 10º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, relativo a la declaración de la existencia del quórum legal para sesionar de manera ordinaria.

        - Acta del 10º Congreso Nacional Ordinario celebrado el veinticuatro de junio de dos mil diecisiete.

        - Acuerdos de los delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional para participar en el 10º Congreso Nacional Ordinario, conforme a los artículos 25, inciso h) y 40, párrafo segundo de los Estatutos.

        - Oficios, de fechas once y diecinueve de julio de dos mil diecisiete, signados por los integrantes de la Comisión de Corrección de Estilo.

      2. Copias certificadas:

        - Certificación del registro del Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo.

        - Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo de fecha trece de febrero de dos mil diecisiete.

        - Acuses de recibo de la convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional.

        - Publicación de la Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional en estrados.

        - Lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional.

        - Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional celebrada el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

        - Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

        - Acuses de recibo de la convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional.

        - Correo electrónico de la notificación de la convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional.

        - Publicación de la Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional en estrados.

        - Lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional.

        - Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional celebrada el veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

        - Listas de los delegados electos en los congresos estatales para participar en el 10º Congreso Nacional Ordinario, conforme al artículo 25, inciso g) de los Estatutos.

      3. Diversa documentación:

        - Publicación de la convocatoria al 10º Congreso Nacional Ordinario en el periódico de circulación nacional denominado "El Sol de México" de fecha siete de junio de dos mil diecisiete.

        - Reglamento de Debates, Participaciones y Votaciones del 10º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo.

        - Textos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos en formato impreso.

        - Cuadros comparativos de las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos en formato impreso.

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