Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de inscripción de las Normas Reglamentarias para notificación, plazos y dictado de medidas cautelares por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Nacional denominado Morena, en cumplimiento a la resolución identificada con la clave INE/CG52/2017, de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

Fecha de disposición22 Agosto 2017
Fecha de publicación22 Agosto 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG320/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LAS "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA" DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG52/2017, DE VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE

ANTECEDENTES

  1. El diecinueve y veinte de noviembre de dos mil dieciséis Morena realizó su II Congreso Nacional Extraordinario, durante el cual, entre otros puntos, aprobó el Acuerdo presentado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, "...POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA".

  2. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, Edgar Cruz Becerril, en su calidad de militante del Partido Político Nacional denominado Morena, interpuso ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior), per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de dicho acuerdo, el cual motivó la integración del expediente con la clave SUP-JDC-1914/2016.

  3. El trece de diciembre de dos mil dieciséis, la Sala Superior, en actuación colegiada, emitió acuerdo en el expediente SUP-JDC-1914/2016, en los términos siguientes:

    "ÚNICO. Previas las anotaciones que correspondan y copia certificada que se deje en el Archivo Jurisdiccional de este Tribunal Electoral, de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, envíense las constancias originales al Consejo General del Instituto Nacional Electoral."

    Dicho acuerdo fue notificado a este Instituto por correo electrónico el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, y el quince siguiente fueron recibidas en la Oficialía de Partes de esta autoridad electoral las constancias originales que integran el expediente en mención, a través de oficio suscrito por el Licenciado José Antonio Hernández Ríos, Actuario de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  4. El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete fue emitida la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LAS "NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA" DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-1914/2016", identificada con la clave INE/CG52/2017, en cuyo Punto Resolutivo Tercero se ordenó al Partido Político Nacional denominado Morena reponer el procedimiento a fin de aprobar las "NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA".

  5. En atención a lo mandatado en el Punto Tercero de la resolución del Consejo General identificada con la clave INE/CG52/2017, el Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Morena ante el Consejo General, a través de los escritos con claves REPMORENAINE-168/2017, REPMORENAINE-185/2017, REPMORENAINE-261/2017, REPMORENAINE-291/2017 y REPMORENAINE-299/2017, recibidos en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral los días diecisiete y veintiuno de abril, veintiséis de mayo, doce y veintidós de junio, de dos mil diecisiete, respectivamente, presentó la documentación con la que pretende acreditar la aprobación estatutaria de las "(...) NORMAS REGLAMENTARIAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y

    JUSTICIA DE MORENA" (en lo subsecuente Normas).

  6. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/1055/2017, INE/DEPPP/DE/DPPF/1198/2017, INE/DEPPP/DE/DPPF/1465/2017, INE/DEPPP/DE/DPPF/1508/2017 e INE/DEPPP/DE/DPPF/1586/2017, notificados los días diecinueve de abril; ocho, veinticinco y veintinueve de mayo, así como dieciséis de junio, de dos mil diecisiete, respectivamente, requirió al Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Morena ante el Consejo General, que presentara diversa documentación que sustenta la realización de la sesión ordinaria de su Consejo Nacional, de uno de abril de dos mil diecisiete; de la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, de uno de junio de dos mil diecisiete, así como la modificación del proyecto de Normas, a fin de adecuarlas a las normas legales y estatutarias aplicables.

  7. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Morena a fin de verificar la celebración de la sesión ordinaria del Consejo Nacional, de uno de abril de dos mil diecisiete, así como de la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, de uno de junio del mismo año, conforme a las disposiciones estatutarias aplicables, así como, en su caso, analizar el contenido sustancial de las Normas.

  8. En sesión privada efectuada el cinco de julio de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció y aprobó el anteProyecto de Resolución.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos el Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    3. El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

    4. Correlativamente, el artículo 25, párrafo 1, incisos a) de la Ley General de Partidos Políticos dispone que es obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

    5. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en la mencionada Ley, así como en su respectivo Estatuto y Reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

    6. De conformidad lo dispuesto en los incisos a) y f) del párrafo 2 del artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos, entre los asuntos internos de los partidos políticos se encuentran la elaboración y modificación de sus documentos básicos así como la emisión de los Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos.

      Resolución del Consejo General identificada con la clave INE/CG52/2017

    7. La actuación de este Consejo General en el presente asunto deviene del cumplimiento a la

      Resolución identificada con la clave INE/CG52/2017, referida en el antecedente IV de este instrumento, en cuyos Puntos Resolutivos Primero a Cuarto se determinó:

      "Primero. El Congreso Nacional del Partido Político Nacional denominado Morena carece de atribuciones estatutarias para establecer "NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA", en un documento diverso al Estatuto de dicho instituto político.

      Segundo. En consecuencia, es improcedente el análisis de fondo para verificar el apego a las normas constitucionales y legales aplicables del "ACUERDO DEL CONGRESO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA".

      Tercero. Se ordena al Partido Político Nacional denominado Morena reponer el procedimiento a fin de aprobar las "NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA", a su elección, mediante modificaciones al Estatuto...

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