Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018.

Fecha de disposición31 Agosto 2017
Fecha de publicación31 Agosto 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG386/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, ASÍ COMO ESTABLECER LAS FECHAS PARA APROBACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2018

Ciudad de México, 28 de agosto de dos mil diecisiete.

GLOSARIO

Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejeros del INE Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral

DOF Diario Oficial de la Federación

INE Instituto Nacional Electoral

LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGPP Ley General de Partidos Políticos

OPL Organismo Público Local Electoral

Reglamento Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

PEF 2017-2018 Proceso Electoral Federal 2017-2018

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que los Consejeros Electorales hacen en su escrito respectivo, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma constitucional en materia política-electoral. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Expedición de las leyes generales en la materia. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF los decretos por los que se expiden, respectivamente, la LGIPE y la LGPP.

    Cabe precisar que en el Artículo Transitorio tercero de la LGPP, se vinculó a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del otrora Distrito Federal, para efecto de que adecuaran el marco jurídico-electoral de cada entidad federativa, a más tardar el 30 de junio de 2014.

  3. Reformas locales en materia político-electoral. En diversas fechas, previo procedimiento legislativo, se adecuaron las leyes constitucionales y legales de los Estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán, Veracruz y Zacatecas, para efecto de observar los principios y normas previstas en la CPEUM, LGIPE y LGPP.

  4. Presentación de la solicitud de atracción. Mediante escrito de 23 de agosto 2017, las y los Consejeros Electorales solicitaron al Secretario Ejecutivo de este Instituto poner a consideración del Consejo General ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir resolución para ajustar a una fecha única la conclusión de los periodos de precampañas y el correspondiente para recabar apoyo ciudadano de los aspirantes a candidato independiente, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, en los Procesos Electorales Locales concurrentes y el federal, cuya jornada comicial se celebrará el primer domingo de julio de 2018.

    CONSIDERACIONES

    1. Competencia

      Este Consejo General es competente para conocer y resolver las solicitudes de atracción que sean sometidas a su consideración, así como para dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las atribuciones que se establecen en la LGIPE o en otra legislación aplicable, y como Órgano Superior de Dirección del INE, ente rector del sistema nacional electoral, garantizar la celebración de las contiendas electorales en las distintas entidades federativas, con base en lo siguiente:

    2. Fundamento

      CPEUM.

      Artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado C, párrafo segundo, inciso c); transitorio Segundo, Apartado II, inciso a), del Decreto constitucional de reforma político-electoral 2014.

      LGIPE

      Artículos 32, párrafo 2, inciso h), en consonancia con el 44, párrafo 1, incisos ee) y jj); 120, párrafo 3; 124, párrafo 1, así como el Décimo Quinto transitorio.

      Reglamento

      Artículos 40, párrafo 1; 45; 60, párrafo 2, y 64

    3. Cuestión previa: Determinación de la vía

      Dilucidar la vía en la que se debe tramitar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción constituye una determinación de estudio y resolución preferente, dado que, de considerar que, en el particular, el citado ocurso no reviste el carácter de urgente, se debe remitir a la Secretaría Ejecutiva de este Consejo General para efecto de que, en términos de lo establecido en los numerales 62 y 63, del Reglamento, se pronuncie sobre la admisión de la solicitud, en su caso instaure la investigación respectiva y someta a consideración de este Consejo General el Proyecto de Resolución correspondiente.

      Precisado lo anterior, en los artículos constitucionales, legales y reglamentarios citados en la consideración que antecede, se regulan los requisitos y el procedimiento que se debe agotar para el ejercicio de la facultad de atracción de este Consejo General. En particular, respecto de la vía por la que se tramita y sustancia la petición para ejercer esa atribución se reconocen dos tipos, esto es, la ordinaria y extraordinaria. Tales vías se desarrollan, esencialmente, de la siguiente manera.

  5. Ordinaría

    Recibida la petición en la Secretaría Ejecutiva, se llevaran a cabo las siguientes actuaciones:

    a) Se analiza para efecto de dilucidar si cumple los requisitos legales y reglamentarios previstos para tal efecto, a fin de determinar si se debe admitir el ocurso.

    b) Una vez admitida la petición, la Secretaría Ejecutiva podrá allegarse de elementos de convicción; sin embargo tales diligencias deberán ser realizadas en un plazo máximo de 10 días hábiles o naturales, lo cual depende si está en desarrollo o no un Proceso Electoral.

    c) Concluida la investigación, se declarará el cierre de la instrucción a fin de elaborar el Proyecto de Resolución correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes cuando la solicitud se hubiera presentado fuera de Proceso Electoral, de lo contrario, ese plazo se computará en días naturales. Tales plazos podrán duplicarse siempre que se justifique en el acuerdo correspondiente.

    d) La Secretaría Ejecutiva pondrá a consideración del Consejo General, el Proyecto de Resolución respectivo, en la siguiente sesión que celebre.

  6. Extraordinaria

    Cuando por la trascendencia y urgencia del asunto se requiera de un procedimiento más expedito, de

    manera excepcional, el Consejo General podrá resolver sobre la solicitud, sin agotar los plazos y procedimiento establecidos en el Reglamento.

  7. Conclusión

    En este orden de ideas, a juicio de este Consejo General, es procedente acoger el trámite de la solicitud planteada en la vía extraordinaria, prevista en el artículo 64 del Reglamento.

    Lo anterior ante la proximidad del inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018 concurrente con 30 procesos locales, toda vez que de tramitar y sustanciar la solicitud de la Consejera y los Consejeros Electorales conforme al procedimiento ordinario previsto en la normativa, ello requeriría de por lo menos 21 días, lo cual implicaría que esta autoridad dictara una determinación en una fecha muy cercana al inicio de los comicios, o bien, una vez iniciados algunos de ellos.

    En este contexto, la determinación de tramitar la solicitud en la vía extraordinaria se sustenta en garantizar la vigencia de los principios de certeza y seguridad jurídica del desarrollo de los Procesos Electorales Locales y federal, dado que, en caso de que esta autoridad resuelva favorablemente lo solicitado, es necesario hacer del conocimiento tal determinación a las autoridades electorales, partidos políticos y candidatos que participaran en esos comicios, con la antelación suficiente, para efecto de que sea implementada garantizando la observancia de los aludidos principios; razón por la que se actualiza la urgencia del asunto, prevista en el artículo 64 del ordenamiento en cita.

    En ese sentido, es procedente revisar de forma extraordinaria la petición de ejercer la facultad de atracción la decisión correspondiente al ajuste de los plazos para la conclusión de las precampañas, el periodo para recabar apoyo por parte de los aspirantes, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, pues se trata de un asunto que amerita ser resuelto de manera urgente por el Consejo General del INE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, párrafo 3, de la LGIPE, y 60, párrafo 2 del Reglamento.

    1. Requisitos de la solicitud de procedencia y presupuestos procesales.

  8. Requisitos formales

    En este particular se cumplen los requisitos formales esenciales, previstos en el artículo 40, párrafo 3, y 60, párrafo 1, del Reglamento, en relación con lo dispuesto en el numeral 121, párrafo 4, de la LGIPE, porque la solicitud se promovió por escrito, en el cual las Consejeras y los Consejeros Electorales: 1) Narran los hechos que motivan su petición de atracción, en las que señalan los razonamientos lógico-jurídicos por los cuales consideran que es necesario que este Consejo General ejerza la faculta de atracción; 2) Asienta su nombre, así como su firma autógrafa y 3) precisan la fecha del ocurso respectivo.

  9. Legitimación

    La solicitud que motiva la emisión de la presente Resolución, es promovida por las Consejeras y los Consejeros Electorales; por tanto, se cumple el requisito de legitimación previsto en el artículo 124...

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