Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Revolucionario Institucional. (Continúa en la Tercera Sección).

Fecha de disposición25 Septiembre 2017
Fecha de publicación25 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG428/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCIÓN Y ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

ANTECEDENTES

  1. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral en sesiones celebradas en fechas veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno; ocho de junio y ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres; diez de octubre de mil novecientos noventa y seis; doce de diciembre de dos mil uno; veintinueve de abril de dos mil cinco; dieciocho de abril de dos mil siete; veintinueve de octubre de dos mil ocho y ocho de mayo de dos mil trece, aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos del Partido Revolucionario Institucional.

  2. En sesiones celebradas en fechas veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis; veintinueve de abril y veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho; treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve; veintiuno de mayo de dos mil uno; veintinueve de enero de dos mil diez y dos de marzo de dos mil once, aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional. Asimismo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el quince de octubre de dos mil catorce aprobó modificaciones a los Estatutos del instituto político en mención.

  3. El Partido Revolucionario Institucional se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.

  4. El doce de agosto de dos mil diecisiete se celebró la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Institucional, en la que se aprobaron diversas modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos. En dicha Asamblea también fueron aprobados los documentos denominados "Visión de Futuro" y "Rendición de Cuentas y Ética".

  5. El veintiuno de agosto de dos mil diecisiete se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el escrito con clave PRI/REP-INE/275/2017, a través del cual, el Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General presentó diversa documentación relativa a la realización de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria, así como el texto de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos con las modificaciones aprobadas, al igual que el texto de los documentos denominados "Visión de Futuro" y "Rendición de Cuentas y Ética", al tiempo que solicita a este Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de dicho instituto político.

  6. Con fecha treinta y uno de agosto de este año, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de esta autoridad electoral el escrito con clave PRI/REP-INE/287/2017, por medio del cual el Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General, en alcance a su escrito de veintiuno de agosto, presentó diversa documentación complementaria relacionada con la realización de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del citado instituto político, a fin de sustentar las modificaciones a sus Documentos Básicos.

  7. El cinco de septiembre de esta anualidad, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el escrito con clave PRI/REP-INE/294/2017, mediante el cual el Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General, en alcance a sus escritos de veintiuno y treinta y uno de agosto, presentó documentación adicional correspondiente a la celebración de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria.

  8. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Revolucionario Institucional que acredita la celebración de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria.

  9. En su sesión extraordinaria privada efectuada el seis de septiembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el anteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

      preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos el Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    3. El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

    4. El Partido Revolucionario Institucional, a través de su XXII Asamblea Nacional Ordinaria, efectuada el doce de agosto de dos mil diecisiete, aprobó modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos. Durante dicha Asamblea también fueron aprobados los documentos denominados "Visión de Futuro" y "Rendición de Cuentas y Ética".

    5. El Partido Revolucionario Institucional cumplió con lo previsto en el artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la Ley General de Partidos Políticos, que establece la obligación de los partidos políticos de comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.

      Lo anterior, es así tomando en consideración que la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Institucional, en la cual se aprobaron diversas modificaciones a sus Documentos Básicos, se llevó a cabo el doce de agosto de dos mil diecisiete, por lo que el plazo de los diez días, considerados hábiles, corrió del catorce al veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, como se muestra a continuación.

      Agosto de 2017
      Domingo
      ...

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