Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Revolucionario Institucional. (Continúa de la Segunda Sección).

Fecha de disposición25 Septiembre 2017
Fecha de publicación25 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Revolucionario Institucional. (Continúa de la Segunda Sección). (Viene de la Segunda Sección)

Capítulo II Artículos 234 a 238

De las Comisiones Nacional y de las entidades federativas de Justicia Partidaria

Artículo 234

Las Comisiones Nacional y de las entidades federativas de Justicia Partidaria en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos encargados de llevar a cabo la justicia partidaria en materia de estímulos y sanciones y de derechos y obligaciones de la militancia; conocer y resolver sobre las controversias que se presenten en los procesos de elección de dirigentes y postulación de candidaturas para garantizar el cumplimiento de las normas y acuerdos que rigen al Partido; así como reconocer y estimular el trabajo desarrollado, enaltecer la lealtad de las y los priistas, evaluar el desempeño de la militancia priista en cargos públicos, señalar las deficiencias y sancionar las conductas equívocas.

Artículo 235 La Comisión Nacional de Justicia Partidaria estará integrada por siete personas en calidad de propietarias, quienes tendrán sus respectivas suplentes, mediante elección del Consejo Político Nacional a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional.

La sustanciación y resolución que recaiga a las acciones que promuevan las o los quejosos deberán contenerse en las actas suscritas por sus integrantes.

El Código de Justicia Partidaria establecerá la forma y procedimientos para cubrir las faltas temporales y permanentes de los integrantes de la Comisión.

Artículo 236

Para ser integrante de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria se requiere:

  1. 10 años de militancia comprobada;

  2. Honestidad y solvencia moral;

  3. Probada experiencia y conocimiento jurídico y estatutario;

  4. No haber sido candidato, candidata o dirigente de otro partido político; y

  5. No haber sido sentenciado o sentenciada por delito doloso.

Las y los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria durarán en su encargo 5 años a partir de la fecha de su nombramiento.

No podrá removérseles del cargo, salvo resolución del Consejo Político Nacional, previa substanciación y dictamen de la Comisión Política Permanente.

En caso de que quienes integren la Comisión de Justicia Partidaria tuvieran algún impedimento para conocer de un asunto, deberán excusarse de hacerlo.

Las Comisiones de las entidades federativas, en su integración y periodo de gestión, atenderán a los mismos criterios previstos para la Comisión Nacional.

Artículo 237

Las Comisiones Nacional y de las entidades federativas de Justicia Partidaria, tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Garantizar el orden jurídico que rige al Partido;

  2. Resolver los asuntos que les sean remitidos por las Comisiones de Ética Partidaria, derivados de la revisión que realicen en materia de rendición de cuentas por el desempeño en funciones de servicio público de las y los militantes;

  3. Emitir las recomendaciones que considere necesarias para corregir actos irregulares de las y los militantes, informando de ellas a la persona titular de la Presidencia del Comité respectivo;

  4. Otorgar los estímulos que correspondan a las y los militantes;

  5. Fincar las responsabilidades que resulten procedentes, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normatividad del Partido;

  6. Aplicar sanciones, amonestaciones y suspensiones, temporales o definitivas, de los derechos de las y los militantes;

    Para efectos de lo dispuesto en el artículo 248, fracción III de estos Estatutos, el procedimiento será expedito y la resolución dictada dentro de los términos establecidos por las leyes electorales correspondientes.

  7. Conocer de la expulsión de priistas que realicen tareas de servicio público, sentenciadas o sentenciados por delitos patrimoniales en el manejo de recursos públicos;

  8. Difundir en el órgano oficial "La República" y en la página electrónica del Partido, los nombres de las y los militantes que se hagan acreedores al otorgamiento de estímulos y a la aplicación de sanciones, así como llevar el registro correspondiente;

  9. Presentar al Consejo Político respectivo el informe anual de labores;

  10. Garantizar la imparcialidad, legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones de las Comisiones de Procesos Internos y de las Comisiones de Ética Partidaria;

  11. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Político Nacional el Código de Justicia Partidaria;

  12. Recibir y sustanciar las controversias derivadas del desarrollo de los procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidaturas, así como de reafiliación de quienes hayan salido del Partido en forma voluntaria o de afiliación al mismo de quien hubiere militado en otro partido. La Comisión Nacional será el órgano competente para resolver en definitiva todos los medios de impugnación relacionados con dichas controversias; y

  13. Las demás que le confieran estos Estatutos y la normatividad partidaria aplicable.

Artículo 238 Las Comisiones de Justicia Partidaria fundamentarán y motivarán sus resoluciones con base en los reglamentos e instrumentos normativos aplicables que emita el Consejo Político Nacional.
Capítulo III Artículos 239 a 242

De la Defensoría de los Derechos de la Militancia

Artículo 239 La Defensoría de los Derechos de la Militancia, es el órgano de dirección del Partido encargado de garantizar el respeto a los derechos que tienen las y los militantes dentro de los procesos intrapartidistas, a través de su defensa y orientación jurídica.

Para el cumplimiento de los objetivos relativos a la defensa de los derechos de la militancia, se deberá destinar el presupuesto necesario a este órgano de dirección.

En cada uno de los Comités Directivos de las entidades federativas, se establecerá de manera permanente, órganos de defensoría de los derechos de la militancia, debiendo destinarse, en el ámbito que corresponda el presupuesto necesario para este cometido.

Artículo 240 Las Defensorías Nacional y de las entidades federativas de los Derechos de la Militancia, se integrarán con una Presidencia, una Vicepresidencia de Seguimiento al Otorgamiento de Estímulos, una Vicepresidencia de Seguimiento a la Aplicación de Sanciones, una Vicepresidencia de Conciliación y la persona titular de la Secretaría Técnica.

La persona titular de la Presidencia de la Defensoría, en el ámbito respectivo, será designada por el Consejo Político del nivel que corresponda, de entre una terna que le presente la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, o del Comité Directivo de la entidad federativa.

Para ser integrante de la Defensoría de los Derechos de la Militancia se requiere:

  1. 10 años de militancia comprobada;

  2. Honestidad y solvencia moral; y

  3. Probada experiencia y conocimiento jurídico y estatutario.

La persona titular de la Defensoría durará en su encargo 5 años, sin posibilidad de reelección, y le compete designar a las personas titulares de las Vicepresidencias.

Artículo 241

La Defensoría de los Derechos de la Militancia, en sus ámbitos nacional y de las entidades federativas, tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Velar por el ejercicio y goce de los derechos de las y los militantes del Partido;

  2. Prestar apoyo y asesoría técnica, cuando así se le solicite o estime conveniente, a los demás órganos, sectores, organizaciones, agrupaciones e integrantes individuales del Partido, en materia de promoción y

    defensa de los derechos partidistas;

  3. Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento de las demandas e inconformidades de las y los militantes en materia de derechos partidistas;

  4. Establecer la relación técnica y operativa con los órganos directivos del Partido;

  5. Emitir laudos para resolver las controversias que se le presenten;

  6. Presentar al Consejo Político del ámbito de su competencia un informe anual de labores; y

  7. Las demás que le confieren estos Estatutos y las disposiciones de carácter general.

Artículo 242 El ejercicio de las facultades encomendadas a la Defensoría de los Derechos de la Militancia se regulará en el reglamento que al efecto emitirá el Consejo Político Nacional.
Capítulo IV Artículos 243 a 245

De los Estímulos

Artículo 243 Las Comisiones Nacional y de las entidades federativas de Justicia Partidaria tienen como objetivo garantizar los principios de unidad partidaria, de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y equidad en la aplicación de las normas contenidas en los Documentos Básicos, así como dictaminar el otorgamiento de los estímulos a las y los militantes, cuadros o dirigentes.
Artículo 244

Con base en los dictámenes que emitan las Comisiones Nacional y de las entidades federativas de Justicia Partidaria, el Partido otorgará los estímulos siguientes:

  1. A nivel nacional:

    1. Presea "Benito Juárez", al Mérito Republicano.

    2. Presea "Plutarco Elías Calles" al Mérito Revolucionario.

    3. Presea "General Lázaro Cárdenas del Río", al Mérito Democrático.

    4. Presea "Luis Donaldo Colosio" al Mérito Militante, por reconocimiento al trabajo partidario se adjudicará según el tiempo de militancia.

    5. Presea "Jesús Reyes Heroles" a la labor ideológica, de difusión y capacitación política.

    6. Presea al Mérito del Militante Juvenil que se distinga por su trabajo partidista, respaldada por una beca para estudios políticos de nivel superior, con el compromiso de la persona que resulte premiada para...

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