Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos generales del Partido Acción Nacional, realizadas en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1022/2016.

Fecha de disposición26 Septiembre 2017
Fecha de publicación26 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG429/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, REALIZADAS EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-JDC-1022/2016

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria, celebrada el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se aprobó la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, realizadas en acatamiento a la Resolución INE/CG406/2015, dictada en el procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014, confirmada mediante sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-272/2015 y sus acumulados" identificada con la clave INE/CG115/2016.

  2. Inconforme con dicha resolución, el dieciocho de marzo siguiente, el C. Luis Omar Hernández Calzadas presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Mismo que fue radicado ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en adelante Sala Superior, bajo el número de expediente SUP-JDC-1022/2016.

  3. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Sala Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1022/2016, al tenor del siguiente Punto Resolutivo:

    (...)

    RESUELVE

    ÚNICO. Se ordena al Partido Acción Nacional que, en breve plazo ajuste sus Estatutos a la Ley General de Partidos Políticos, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

    (...)

  4. El nueve de enero de dos mil diecisiete, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0026/2017, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, recordó al Partido Acción Nacional, por conducto de su Representante Propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en adelante Consejo General, que a la fecha del citado oficio no habían sido presentadas ante esta autoridad administrativa electoral las modificaciones ordenadas por la Sala Superior.

  5. Mediante escrito presentado el veintisiete de junio del año en curso, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, solicitó una opinión técnica a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, respecto de las modificaciones estatutarias ordenadas por la Sala Superior.

  6. El tres de julio siguiente, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1754/2017, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, emitió la opinión técnica solicitada.

  7. Mediante oficio RPAN2/0231/2017, de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, recibido el treinta de agosto siguiente en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el C. Eduardo Ismael Aguilar Sierra, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitió diversa documentación relacionada con la modificación de los Estatutos Generales del instituto político que representa.

  8. Los días treinta y uno de agosto y primero de septiembre del año en curso, en alcance al escrito de veintinueve de agosto, fueron recibidos en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, dos escritos signados por la C. Joanna Alejandra Felipe Torres, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, con diversa documentación relativa a la modificación de sus Estatutos.

  9. En sesión extraordinaria privada efectuada el seis de septiembre de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General, conoció el AnteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, realizadas en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1022/2016.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos el Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    3. El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

    4. De conformidad con lo previsto en el artículo 10, párrafo 2, inciso a) en relación con el 35 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deben contar con documentos básicos, los cuales deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la citada Ley.

    5. Que la Sala Superior al resolver el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1022/2016 determinó que el Partido Acción Nacional debía ajustar sus Estatutos en los términos precisados en dicha ejecutoria.

    6. Que en atención a lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior al resolver el multicitado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, sesionó la Comisión de Evaluación y Mejora de la Reforma de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.

    7. Que los días treinta, treinta y uno de agosto y primero de septiembre de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional, por conducto de sus Representantes Propietario y Suplente ante el Consejo General, remitió diversa documentación soporte con la que se pretende acreditar la celebración de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación y Mejora de la Reforma a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, en la cual se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos Generales. Documentación que consiste en:

      · Copia certificada de la convocatoria, lista de asistencia y acta de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación y Mejora de la Reforma de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, celebrada el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.

      · Versión impresa del texto íntegro de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, reformados por la Comisión de Evaluación y Mejora de la Reforma de los Estatutos Generales

      del Partido Acción Nacional, en sesión celebrada el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.

      · Versión impresa del cuadro comparativo de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, reformados por la Comisión de Evaluación y Mejora de la Reforma de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, en sesión celebrada el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.

      · Disco compacto que contiene el texto de los Estatutos Generales y el cuadro comparativo con las citadas modificaciones.

    8. Que de lo precisado en los considerandos...

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